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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 29 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1407

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan parcial del sector 31 Azcarate en Urnieta (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Urnieta completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector 31-Azcarate en Urnieta (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Parcial del sector 31-Azcarate en Urnieta, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector 31-Azcarate en Urnieta, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Parcial de Ordenación Urbana del A.I.U.31 Azkarate del PGOU de Urnieta tiene por objeto el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito, con una superficie de 89.610 m2, de acuerdo con los parámetros urbanísticos estructurales definidos por el vigente PGOU de Urnieta para este sector.

El PGOU clasifica el ámbito como Suelo Urbanizable Sectorizado, y remite su ordenación pormenorizada a la tramitación de un Plan Parcial. Entre las actuaciones previstas está:

– Dar continuidad a la trama urbana en ciertas calles del municipio.

– Conexiones peatonales, ciclistas.

– Nuevas edificaciones, entre las que hay 472 nuevas viviendas.

– Crear un sistema local de espacios libres.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. El Plan no contempla la utilización de nuevo suelo, sino una ordenación del existente calificado como urbanizable. A la vista de la documentación presentada, el Plan no modifica la normativa urbanística en vigor para incorporar condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de nuevos proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan es compatible con el resto de planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan permite y/o facilita la ocupación y optimización de un suelo ya urbanizado, evitando así ocupar otros suelos no artificializados. Además, el desarrollo de este plan puede posibilitar la implantación de elementos que contribuyan a un ahorro energético en las edificaciones para tender a una edificación más sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas y prevención de inundaciones, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características del ámbito y de los efectos en el área probablemente afectada.

El ámbito A.I.U.31 Azkarate se sitúa al noroeste del término municipal de Urnieta (Gipuzkoa). El Plan Parcial ordena pormenorizadamente un ámbito de 89.610 m2 (8,96 ha) que ocupa el territorio comprendido entre las áreas A.I.U. 6 Aranzubi y A.I.U. 4 Urraca, barrios urbanos residenciales situados al norte del sector, el A.I.U. 22 Salesianos, equipamiento privado localizado al sur del ámbito, la carretera GI-3722 (antigua GI-131) al oeste que ha pasado a ser un vial urbano (calle Idiazabal) a partir de la ejecución de la variante, y, finalmente, el trazado del ferrocarril Madrid-Irún que limita el ámbito por su extremo oriental.

Se trata de un suelo urbanizable sectorizado que será destinado a uso residencial.

No se identifican cauces permanentes de agua en el ámbito. El cauce más cercano discurre canalizado paralelo a las vías del tren, a unos 100 m al este del ámbito. Tampoco se identifican puntos de agua.

Se encuentra en el área de interés geológico denominada «Corredor tectónico Hernani-Urnieta». En la zona de estudio no se ha identificado ningún punto de interés geológico, ni tampoco se ha incluido la formación en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

La actual vegetación presente en el ámbito carece de interés ambiental, se trata de especies modificadas por la acción antrópica. Presencia de especies invasoras, a destacar el bambú (Phyllostachys sp.). No se ha detectado la presencia de flora amenazada.

Respecto a la fauna, se ha detectado la presencia de varias especies catalogadas con diferentes grados de protección; la zona de estudio coincide con el Área de Interés Especial para el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), señalada por la propuesta del plan de gestión para esta especie.

No obstante, parece que la ausencia del hábitat adecuado, es muy poco probable la presencia de la mayor parte de estas especies en el ámbito.

Ni el ámbito de intervención urbanístico ni su entorno cercano forman parte de ningún espacio protegido, o de lugares de interés naturalístico inventariados (espacios del catálogo abierto de espacios relevantes de la CAPV, listado abierto de áreas de interés naturalístico de las DOT e inventario de zonas húmedas de la CAPV).

No se han identificado elementos del patrimonio cultural en el ámbito de estudio, ni tampoco en sus inmediaciones.

Riesgos ambientales:

No se identifican áreas erosionables en el ámbito.

Según la cartografía de inundabilidad de la CAPV, el ámbito del Plan Parcial queda fuera de las áreas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años y, en consecuencia, fuera de cualquier zona de flujo preferente.

La totalidad del ámbito está caracterizada como zona sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.

En el ámbito no se ha identificado ninguna parcela que soporta o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Según los «Mapas estratégicos de ruido de la red foral de carreteras de Gipuzkoa», elaborados por el Departamento de Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el ámbito de estudio queda dentro de la Zona de Afección de la autovía A-15, que discurre por el oeste del ámbito de Azkarate.

El ámbito del desarrollo residencial, por la zona este y en paralelo a las vías del tren, queda ligeramente dentro de la zona de afección del tren.

Los principales focos de ruido son las carreteras y las vías de ferrocarril próximas. Es estudio de impacto acústico recoge que en la situación actual se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) en el ámbito, por lo que se proponen una serie de medidas para minimizar la situación.

Los resultados obtenidos para el ruido exterior señalan una situación futura (a 20 años vista) que puede valorarse como desfavorable para los tres periodos analizados, día, tarde y noche, debido principalmente al tráfico soportado por el vial Idiazabal.

Las principales actuaciones que pueden ocasionar algún tipo de impacto son las siguientes:

– Demolición de casetas y edificaciones (producen ruido, generación de residuos...).

– Desbroce de la vegetación.

– Movimiento de tierras.

– Trabajos de urbanización (aceras, viales, otras infraestructuras y servicios).

– Construcción de edificios.

– Integración paisajística (espacios libres comunes).

Debido a las características del ámbito, carente de elementos naturalísticos de interés, se estima que no se van a producir impactos significativos sobre el medio ambiente derivados de las actuaciones que se recogen para el desarrollo del plan.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que Plan Parcial del sector 31-Azcarate en Urnieta, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Sin perjuicio de las autorizaciones o procedimientos de carácter ambiental que, en su caso, sean de aplicación a los proyectos y actuaciones de desarrollo del Plan, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del mismo serán:

Medidas relativas a la contaminación acústica.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

Se adoptarán los niveles de aislamiento necesarios para cumplir con los objetivos de calidad acústica aplicables, en función de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

Medidas relativas con la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar. Además de lo anterior, y de acuerdo con los informes que obran en el expediente, en el caso de realizarse cualquier actuación sobre el caserío Azkarate, se deberá realizar un estudio de valor arqueológico del edificio, incluyendo la datación y clasificación tipológica del mismo, de acuerdo con el artículo 65 de la citada Ley 6/2019. Los resultados de dicho estudio permitirán asentar las bases y criterios de cualquier intervención posterior en el caserío Azkarate.

Medidas relativas a la producción y gestión de residuos

Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Medidas relativas a la sostenibilidad en la edificación.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Otras medidas preventivas y correctoras.

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, de forma especial contra Phyllostachys sp. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Parcial del sector 31-Azcarate en Urnieta, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urnieta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación Plan Parcial del sector 31-Azcarate en Urnieta, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental