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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 11 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1164

RESOLUCIÓN 800/2022, de 25 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la gestión de la formación lingüística del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y otras posibles actividades de colaboración.

Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) han suscrito el mencionado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la gestión de la formación lingüística del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y otras posibles actividades de colaboración, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE), PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y OTRAS POSIBLES ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN

En Vitoria-Gasteiz, el 22 de febrero de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, María Rosa Pérez Esquerdo Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, nombrada por Acuerdo de 23 de octubre de 2020, del Consejo de Administración (BOPV n.º 216, de 2 de noviembre de 2020), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de los Estatutos Sociales del Ente público.

De otra, Jokin Azkue Arrastoa, Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), nombrado por Decreto 14/2017, de 10 de enero, del Consejero de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 9, de 13 de enero de 2017), conforme a lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis

MANIFIESTAN:

I.– Que, tras el reconocimiento en el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 del euskera, junto con el castellano, como lengua oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, la Ley 10/1982, de Normalización del Uso del Euskera, contempló el derecho de la ciudadanía vasca a comunicarse y ser atendida en euskera en sus relaciones con la administración pública en el ámbito de la comunidad autónoma, para lo cual confirió a los poderes públicos la competencia en la adopción de medidas encaminadas a garantizar los derechos de la ciudadanía y a proceder a la euskaldunización gradual de cada sector de la administración.

II.– Que, el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi crea el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, bajo la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de sanidad, y le atribuye la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

III.– Que la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 28, norma común quinta, dispone que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud establecerá un plan especial conforme a las directrices que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de política lingüística, al objeto de determinar los objetivos lingüísticos de aplicación al personal del ente, así como las medidas a adoptar tendentes a su efectivo cumplimiento.

IV.– Que la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi califica el plan como «especial». En efecto, la necesidad de normalizar el uso de la lengua vasca adquiere en Osakidetza una fisonomía propia, un carácter peculiar, y no solo por la complejidad y proporciones del Ente, sino también por un hecho fundamental: Osakidetza-Servicio vasco de salud es una organización orientada al cuidado de la salud y a la asistencia sanitaria.

Además, si contemplamos a Osakidetza como el ente público encargado de prestar asistencia sanitaria integral a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y reconocemos que la comunicación es el instrumento más importante en tal actividad asistencial, es obvio que asegurar a los ciudadanos y ciudadanas la opción de comunicarse en la lengua oficial en la que se encuentran más cómodos y seguros es una clave fundamental para certificar la buena calidad del servicio.

V) Que mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskara en Osakidetza. El citado decreto, en su artículo 19 establece que Osakidetza adoptará las medidas necesarias para procurar la adecuada capacitación lingüística del personal al servicio de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios. Asimismo, establece que, para ello, encomendará la formación, hasta la obtención del perfil lingüístico, a organismos responsables de la euskaldunización y alfabetización de los empleados de las instituciones autonómicas vascas o, en su caso, a otros organismos, formalizándose las oportunas relaciones a través de convenios suscritos al efecto.

VI.– Que el artículo 14 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, establece que el Plan de Euskera prestará especial atención a la formación técnico-lingüística de los trabajadores y a aquellas labores del quehacer cotidiano que exijan adiestramiento en el uso del euskera como lengua sanitario-administrativa.

VII.– Que el 2.º Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza, en el punto b) del capítulo 3.4., establece que el Servicio de Euskera Corporativo, en coordinación con los servicios técnicos de euskera de las organizaciones de servicios, se encargará de la creación, diseño y actualización de material didáctico adecuado a las necesidades de las organizaciones.

VIII.– Que de acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis, HABE es un ente autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines.

IX.– Que los fines del Organismo Autónomo HABE se encuentran especificados en la Ley 29/83, de 25 de noviembre, de entre los cuales se pueden citar los siguientes:

– La enseñanza del euskera a la población adulta, así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

– El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

– La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

– La aplicación de programas de euskaldunización y alfabetización de la población adulta en centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

– La ayuda a las entidades públicas o privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

X) En cumplimiento de dichos fines en relación con el personal de Oskaidetza, con fecha de 1 de junio de 2018 ambas instituciones suscribieron un Acuerdo de Encomienda de Gestión para la formación lingüística del personal de Osakidetza y otras posibles actividades de colaboración.

Con motivo de la finalización de la vigencia de dicho Acuerdo se impone la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo entre ambas instituciones en aras a mantener e impulsar el desarrollo de sus actividades.

XI.– Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, establece lo siguiente En su artículo 11.1: «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

XII.– Que el Instituto HABE dispone de la capacidad de organización y medios necesarios para responder a las necesidades de Osakidetza.

XIII.– Dado que Osakidetza no cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales suficientes para la ejecución de las funciones previstas en la presente encomienda de gestión, y a la vista de la experiencia y capacidad que HABE ha demostrado en la alfabetización y reeuskaldunización de la población adulta, corresponde ceder la misma a HABE, puesto que sí dispone de dichos recursos.

XIV.– Por ello, Osakidetza y HABE, con el fin de facilitar las relaciones entre ambas instituciones, y llevar mejor a efecto el proceso de euskaldunización del personal de Osakidetza, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, de conformidad con las cláusulas que se expresan a continuación

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primera.– Objeto del Acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto encomendar al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la gestión de las actividades materiales, técnicas y de servicio competencia de Osakidetza para la gestión de la formación lingüística del personal de Osakidetza y otras posibles actividades de colaboración.

Segunda.– Finalidad y alcance de la Encomienda.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, Osakidetza y HABE acuerdan, en aras a la eficacia, conceder una encomienda de gestión de actividades materiales, técnicas y de servicio a favor de Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para las siguientes actuaciones:

a) La organización e impartición de cursos de euskaldunización al personal del Osakidetza, así como la contratación de dichos cursos y el seguimiento del alumnado, dirigidos a la superación de los niveles de competencia requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos.

b) La elaboración de materiales didácticos específicamente orientados a las necesidades del personal de Osakidetza.

c) Cualquier otro servicio o actividad que, dirigidas al personal de Osakidetza, y relacionadas con el desarrollo de actividades de euskaldunización/alfabetización o formación lingüística para el trabajo, que resulten de interés para ambas partes suscribientes del acuerdo.

La organización de cursos de euskera se realizará mediante los siguientes sistemas:

– Sistemas de cursos presenciales.

– Sistemas de autoaprendizaje.

Asimismo, mediante esta encomienda de gestión, y con el previo consentimiento de cada una de las personas empleadas de Osakidetza que sean interesadas, se producirá entre ambas instituciones el intercambio de datos para conocer el nivel superado por la persona empleada de la Administración sanitaria que hubiera realizado algún curso financiado por Osakidetza, a fin de llevar a cabo la elaboración del informe sobre el cumplimiento de objetivos previsto en el artículo 1.3. del Decreto 67/2003, de 18 de marzo.

Dicho informe será remitido a la Viceconsejería de Política Lingüística para su análisis y valoración, así como para posibilitar la oportuna gestión del Plan de Euskera de Osakidetza.

Tercera.– Competencia.

La presente Encomienda de Gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos fundamentales para ejecutar dicha competencia. Es responsabilidad de Osakidetza, como órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integra la concreta actividad material objeto de la encomienda.

En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la Encomienda de Gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Cuarta.– Planificación y prestación de servicios.

A) Organización e impartición de cursos de euskaldunización al personal de Osakidetza.

Los cursos de capacitación se ajustarán a los módulos regulados por HABE en las correspondientes convocatorias de subvenciones para los euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje. Las excepciones respecto a tales módulos se estudiarán conjuntamente por dicho instituto y por Osakidetza.

HABE tratará de incorporar al personal de Osakidetza objeto de esta encomienda de gestión en grupos compuestos por personal de la Administración en las tres capitales.

En caso de que haya alumnado admitido en los cursos pero que por cualquier razón no tenga cabida en ningún grupo específico, HABE comunicará a Osakidetza esta circunstancia antes de la definitiva conformación de los grupos.

En cualquier caso, la concreción de cursos y servicios deberá reflejarse en un anexo del presente acuerdo, correspondiente al período en que deban prestarse los mismos.

Osakidetza y HABE acordarán y pondrán en marcha los sistemas de evaluación que consideren oportunos, para conocer el nivel de satisfacción de quienes participen en el proceso de aprendizaje. Para ello, al finalizar el curso, se repartirá un cuestionario en los grupos formados por empleadas y empleados públicos, en el que, entre otros parámetros, se evaluará en general el nivel de satisfacción relativo al curso y, especialmente, relativo al profesorado. En este sentido, los cuestionarios serán anónimos, pero irán asociados a los grupos específicos que se constituyan. De esta manera, se podrán asociar los resultados de la encuesta con el correspondiente euskaltegi o profesor.

1.– Serán responsabilidad de Osakidetza, como órgano convocante de las convocatorias de los cursos de euskaldunización para el personal de Osakidetza, los actos que el ordenamiento jurídico le atribuye y, especialmente, los siguientes:

a) Aprobación y publicación de las convocatorias de los cursos de capacitación lingüística en el BOPV y en sus propias sedes físicas y electrónicas.

b) Recepción y gestión de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en las convocatorias.

c) La selección del personal que accederá a los cursos de euskaldunización.

d) Remitir a HABE, el listado del personal que debe realizar la prueba para conocer su nivel de euskera.

e) Remitir a HABE, para la previsión de los cursos necesarios, al inicio de cada curso, la relación detallada del personal admitido para los cursos dentro del horario laboral, incluyendo, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, módulo a realizar, nivel de euskera a estudiar, y localidad donde vaya a recibir la formación.

Los cursos serán los siguientes:

– Cursos de 2 horas en horario laboral en las capitales (Vitoria-Gasteiz, Donostia San Sebastián y Bilbao), en horario de 08:00-10:00.

– Cursos intensivos de 5 cinco horas y cursos en régimen de internado.

– Otros cursos que se consideren apropiados.

f) Remitir a HABE, para la previsión de los cursos, al inicio de cada curso, la relación detallada del personal admitido para los cursos fuera del horario laboral, incluyendo, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, y sistema a realizar (presencial o autoaprendizaje).

g) Remitir la lista actualizada con las altas, bajas y demás modificaciones que se produzcan en la relación del personal admitido en los cursos.

h) Confeccionar y remitir las hojas de matrícula:

– A los euskaltegis, en el caso del personal escolarizado dentro de horario laboral que no pueda ser escolarizado en grupos compuestos por personal de la administración.

– En el caso del personal que haya sido admitido en cursos fuera de horario laboral, las hojas de matrícula se remitirán a las personas interesadas a través de las direcciones de personas de las organizaciones de servicios, para que gestionen su matrícula en un euskaltegi público o privado homologado. Corresponderá al euskaltegi remitir la hoja de matrícula debidamente cumplimentada a HABE, para que se la envíe a Osakidetza para su comprobación y visto bueno.

Dichas hojas de matrícula deberán especificar la marca de colectivo de Osakidetza (5).

i) Envío de las encuestas de satisfacción al personal trabajador.

j) Asunción de la financiación de las actuaciones encomendadas a HABE, con arreglo a lo contenido en la cláusulas sexta, séptima y octava.

k) Asimismo, corresponde a Osakidetza la concreción de los diferentes servicios que, previstos en el ámbito de la encomienda, deban prestarse por parte de HABE, tanto durante la duración del acuerdo, como en cada uno de los períodos en que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición General décima pueda prorrogarse el mismo.

2.– HABE, con la aprobación de Osakidetza, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la impartición de los cursos de capacitación lingüística Los medios provistos por HABE podrán ser propios o subcontratados a terceros.

Serán responsabilidad de HABE, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Proveer los medios materiales y humanos necesarios para la impartición de cursos de euskera de los diferentes niveles del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), a través de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, en las diferentes variantes previstas en la presente encomienda, salvo los dispositivos electrónicos que sean necesarios en su caso.

b) La impartición de los cursos será contratada por HABE con euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, al amparo del Acuerdo Marco que en cada momento se encuentre en vigor.

c) Los cursos de euskera se ajustarán, de modo preferente, a los módulos establecidos por HABE. Las excepciones respecto a tales módulos se estudiarán conjuntamente por dicho Instituto y Osakidetza.

d) HABE tratará de escolarizar al personal de Osakidetza objeto de esta encomienda de gestión en los grupos conformados por personal de la administración de las tres capitales.

HABE comunicará a Osakidetza, con carácter previo a la organización definitiva de los grupos, la existencia de personal admitido a los cursos que, por el motivo que sea, no tenga plaza en grupos de la administración.

e) Organizar, con medios propios de HABE, las pruebas necesarias del personal que no haya estado escolarizado anteriormente, a fin de clasificarlos en el nivel apropiado y comunicar a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza la fecha y lugar de celebración de dicha prueba.

f) Efectuar el control de la asistencia y aprovechamiento del personal participante en los cursos, disponiendo a tal fin los medios materiales y humanos que sean necesarios. En aquellos supuestos en que se considere conveniente, Osakidetza podrá recabar de HABE la emisión de informes específicos.

g) Remitir mensualmente a Osakidetza, dentro del mes siguiente al periodo sobre el que se informa, la asistencia diaria/horaria del alumnado objeto de esta encomienda de gestión, para que dicha información pueda ser cotejada con la referida a la asistencia y al control de incidencias justificadas. En el caso del personal autorizado en cursos dentro del horario laboral el informe recogerá la asistencia diaria; en el caso del personal escolarizado en cursos fuera de horario laboral, el informe recogerá la información general mensual.

Asimismo, remitirá la información sobre el nivel superado, una vez realizada la evaluación correspondiente.

h) En cuanto respecta a la gestión de las matrículas, HABE procederá a recibir, analizar, corregir y, en su caso, admitir las hojas de matrícula enviadas por los euskaltegis, y las enviará a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza junto a la facturación correspondiente en la forma y plazo establecido en la cláusula octava de la presente encomienda.

i) Preparación y envío de las encuestas para conocer el nivel satisfacción de las personas que hayan participado en los cursos de euskera. Asimismo, HABE, realizará el análisis de los resultados de las encuestas de satisfacción e informará de ello a Osakidetza.

j) HABE garantizará que el profesorado encargado de impartir clases de euskera a los grupos organizados al amparo del presente Acuerdo cuenta con el nivel de profesionalidad y capacitación necesario para garantizar una enseñanza de calidad.

k) Proporcionar a Osakidetza cuanta información demande en relación al alumnado.

B) Elaboración de materiales didácticos específicamente orientados a las necesidades del personal:

– El material didáctico estará orientado a mejorar la calidad asistencial y favorecer el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas usuarias.

– Dicho material se ajustará a las necesidades de formación y capacitación lingüística del personal, para su trabajo en euskara y ofrecerá herramientas que faciliten y favorezcan el uso del euskera en el trabajo diario del personal de Osakidetza.

– Dicho material se podrá basar en las guías en euskera de ámbitos profesionales creadas y publicadas por Osakidetza.

– Estos materiales podrán ser tanto físicos (libros, mapas, soportes, etc.) como virtuales (vídeos, imágenes, audios, etc.).

Será responsabilidad de Osakidetza:

– Elaborar el procedimiento de elaboración del material didáctico.

– Especificar los contenidos del material didáctico.

– Realizar la supervisión, revisión y contraste del trabajo realizado por HABE.

– Editar y publicar el material didáctico.

– Realizar la difusión de dicho material en Osakidetza.

Será responsabilidad de HABE:

– Diseñar y crear el material didáctico siguiendo el procedimiento elaborado por Osakidetza.

– Garantizar que el material incluya todos los contenidos propuestos por Osakidetza.

– Realizar las correcciones que sean oportunas tras haber realizado el contraste del material con Osakidetza.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de Osakidetza y de HABE, con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Acuerdo, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control.

La citada Comisión se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo una vez cada curso escolar y con carácter extraordinario en cualquier momento previa solicitud de cualquiera de las partes.

Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

– Realizar la previsión anual de las actividades objeto de la encomienda de gestión y aceptar su correspondiente presupuesto.

– Establecer un marco de comunicación y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

– Adoptar las medidas de coordinación que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo.

– Analizar los procesos de aprendizaje, en relación con los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos, persiguiendo la coherencia entre ambos.

– De manera general, proponer e implementar vías para el análisis y superación de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

– Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, así como proponer y fomentar las medidas de mejora dentro de los ámbitos de mejora detectados.

– Analizar la información enviada referente a la asistencia diaria/mensual y la presentación de medidas correctoras y de mejora, referidas al proceso de envío.

– Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

– Seguimiento y evaluación del desarrollo de la misma.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

• Por parte de Osakidetza:

– Subdirector/a de Desarrollo y Formación de Recursos Humanos de Osakidetza, o aquella persona en quien delegue.

– Jefe/a del Servicio de Euskara Corporativo de Osakidetza.

– Responsable técnico/a del Servicio de Euskara Corporativo.

• Por parte de HABE:

– Responsable del Servicio de Gestión de HABE, o aquella persona en quien delegue.

– Responsable de la sección de Inspección de HABE, o aquella persona en quien delegue.

– Técnico/a de euskaldunización de empleadas y empleados públicos.

Sexta.– Financiación y coste del servicio.

La financiación de las actividades derivadas de la presente encomienda de gestión será a cargo de Osakidetza, y se aplicarán los precios unitarios determinados en la correspondiente Orden vigente, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza HABE.

El total del crédito destinado a la financiación de la formación lingüística para el año escolar 2021-2022 objeto de esta encomienda asciende a 110.000 euros. Para sucesivos ejercicios, en el seno de la Comisión de seguimiento se adoptarán las cuantías a aplicar en cada ejercicio presupuestario que se recogerá en un anexo que se firmará por las dos partes.

En su caso, las cláusulas referentes a la financiación de la encomienda de gestión para cursos académicos distintos del anteriormente citado 2021-2022 se actualizarán de acuerdo con las posibles modificaciones de la Orden de precios públicos de HABE.

En el momento de fijar el procedimiento de elaboración del material didáctico deberá acordarse su financiación específica en la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Justificación de gastos.

HABE, con la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento, presentará la justificación de los gastos derivados de la presente encomienda de gestión a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza para que esta, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas, ordene la transferencia correspondiente. Igualmente, remitirá las facturas o recibos originales o copias compulsadas de los demás gastos contemplados en este acuerdo.

Octava.– Forma de pago.

HABE facturará los cursos de euskaldunización de acuerdo a los siguientes plazos:

– En el caso de las actividades de formación de cursos intensivos correspondientes al primer cuatrimestre del año escolar, para el 1 de abril.

– En el caso de las actividades de formación de cursos intensivos correspondientes al segundo cuatrimestre y de los cursos iniciados en octubre del año escolar, para el 31 de julio.

El resto de las actividades y servicios previstos se facturarán de acuerdo con la previsión temporal del correspondiente presupuesto recogido en el correspondiente anexo anual.

Novena.– Actualización de precios.

Los precios públicos de los servicios que presta HABE y de las actividades que realiza serán de aplicación, en todo momento, de acuerdo con la Orden vigente, respetándose asimismo la forma de pago prevista en la cláusula octava del presente acuerdo.

Décima.– Vigencia y otras causas de terminación del Acuerdo.

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se refiere al curso académico 2021-2022.

A la finalización de dicho periodo, se prorrogará la encomienda año tras año, con la suscripción por las partes del oportuno anexo, en el que se acuerden los concretos servicios que se encomienden y las cuantías presupuestarias al efecto estimadas.

Serán causas de terminación del Acuerdo, las siguientes:

– El acuerdo escrito de las firmantes, en las condiciones que ambas estipulen.

– La imposibilidad justificada de realizar el objeto del Acuerdo por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

– El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Acuerdo por una de las partes firmantes.

En ese caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el mismo.

El incumplimiento citado, en cualquier caso, será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para procurar una posible solución del mismo.

– La denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas actividades que estuvieran realizándose y fueran correspondientes a ese curso académico.

No obstante, lo anterior, las cláusulas sobre financiación se revisarán al inicio de cada curso académico (con fecha de inicio el 1 de octubre de cada año), mediante un acuerdo suscrito entre las firmantes, sobre la base de actualización de tarifas acordada en la Orden de precios públicos de HABE.

Undécima.– Esta Encomienda de Gestión y los posibles acuerdos de renovación anual se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duodécima.– Tratamiento de datos personales.

Osakidetza habilita a HABE para tratar los datos personales necesarios para el buen fin de la Encomienda.

En lo que se refiere al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y la seguridad de la información, será de aplicación lo siguiente:

1.– Tratamiento de datos personales.

Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Para el cumplimiento de esta encomienda, HABE deberá tratar los datos personales de los cuales Osakidetza es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

Ello conlleva que HABE actúe en calidad de encargado del tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Si HABE destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Encomienda o de la normativa vigente, será considerada también como órgano responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por HABE.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de la encomienda resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», HABE lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

2.– Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.

Las obligaciones de esta cláusula, junto con el contenido del correspondiente Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» de este documento, constituyen lo que el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) denomina contrato de encargo de tratamiento entre el órgano responsable del tratamiento y HABE cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento.

Las prestaciones a realizar para dar cumplimiento a tales obligaciones no se retribuirán de forma distinta de lo previsto en el presente documento y anexos y tendrán la misma duración que la de la presente Encomienda. No obstante, a la finalización de la Encomienda, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

Para el cumplimiento del objeto de esta Encomienda no se requiere que HABE acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del órgano responsable del tratamiento, y, por tanto, no está autorizada en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos personales que no sean los especificados en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

Si se produjera una incidencia durante la ejecución de la Encomienda que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del órgano responsable del tratamiento no contemplados en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», HABE deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable del tratamiento, con la mayor diligencia a la persona indicada por dicho órgano, asegurándose de que dicha persona queda informada, en el plazo de 24 horas.

HABE se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente documento y demás documentos aplicables a la ejecución de la Encomienda, y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

HABE informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto de la Encomienda.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución de la Encomienda, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento de datos personales, siendo deber de HABE instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Además, mantendrá a disposición del responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) No comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.

h) Devolver o destruir, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejada en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por HABE por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.

No obstante, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» se especifiquen. Tal equipamiento podrá estar bajo el control del órgano responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado, u otros que hayan sido expresamente autorizados previamente y por escrito por el órgano responsable del tratamiento, según se establezca en dicho Anexo, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de ellas asignadas a la ejecución del objeto de la Encomienda.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea, HABE se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos personales, informará por escrito al órgano responsable del tratamiento de esa exigencia legal con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al órgano responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) Comunicar inmediata y diligentemente al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a la persona indicada por dicho órgano, asegurándose de que dicha persona queda informada, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Encomienda, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.

l) Comunicar al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata, en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud del ejercicio de derecho, incluirá la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

m) Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.

Colaborar con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a las personas interesadas y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este clausulado y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

n) Llevar por escrito, incluso en formato electrónico y en los supuestos contemplados en el artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.

o) Disponer de evidencias que demuestren que cumple con la normativa de protección de datos personales y con el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano responsable del tratamiento a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del Encomienda, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento toda información, certificación y auditoría realizada en cada momento.

p) Facilitar el derecho de información a las personas interesadas, del modo que establezca el responsable del tratamiento, absteniéndose HABE de aportar sus propios modelos de información, recurriendo en todo caso a aquellos aportados por el responsable de tratamientos o solicitándolos en caso de que se precisen incluir en cualquier medio o canal de recogida de datos.

q) Aplicar los principios de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto, en el desarrollo, diseño y operación de los servicios, productos o aplicaciones objeto del Encomienda.

3.– Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.

Cuando la Encomienda permita la subcontratación, si HABE pretendiera subcontratar servicios en que se deba acceder a datos personales, deberá informar de su intención al órgano responsable del tratamiento, identificando los tratamientos de datos personales que conlleva, para que el órgano responsable del tratamiento decida si otorga o no su autorización.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante HABE que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la Encomienda frente a Osakidetza, conforme a los términos de la presente; incluido, entre otros, el cumplimiento de la obligación referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El conocimiento que tenga Osakidetza de los subcontratos celebrados por HABE, o la autorización que le otorgue en los supuestos legales previstos, no alterarán la responsabilidad exclusiva de dicho encargado principal.

Las dos siguientes condiciones deberán darse, en cualquier caso, para que el órgano responsable del tratamiento otorgue, si así lo decide, su autorización:

1.– Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano responsable del tratamiento.

2.– Que HABE y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos personales en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

Si HABE pretendiese realizar cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, deberá proceder de la manera anterior. Por su parte, el órgano responsable del tratamiento deberá tener en cuenta que se deban dar las dos condiciones relacionadas para que, en su caso, pueda autorizar tales cambios. Se entenderá que no se da tal autorización si HABE no la recibiese en el plazo de 5 días desde que el órgano responsable del tratamiento hubiera recibido la información suministrada por la contratista.

4.– Información de protección de datos.

Al objeto de dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en cuanto a los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este acuerdo. La base jurídica del tratamiento de estos datos es dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VI), siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar la presente Encomienda.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula y durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad y para determinar posibles responsabilidades.

Ambos suscribientes adoptarán las medidas de coordinación que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo.

CLÁUSULA TRANSITORIA

Las actividades contempladas en este acuerdo que hayan tenido inicio a partir del 1 de octubre de 2021 quedarán amparadas por el presente Acuerdo.

CLÁUSULA DEROGATORIA

Esta Encomienda de Gestión sustituye al anterior Acuerdo entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para la euskaldunización del personal de Osakidetza, de, a 1 de junio de 2018.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman la presente encomienda de gestión en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2022.

En representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud:

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

En representación de HABE:

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.– Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.

Descripción del tratamiento y de su finalidad.

El tratamiento de los datos personales consistirá en:

– Recibir al inicio de cada curso, la relación detallada del personal admitido para los cursos, incluyendo, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI y módulo a realizar.

– Organizar las pruebas necesarias para el personal que no haya estado escolarizado anteriormente, a fin de clasificarlos en el nivel apropiado y comunicará a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza la fecha y lugar de celebración de dicha prueba.

– Recibir, analizar, corregir y, en su caso, admitir las hojas de matrícula enviadas por los euskaltegis.

– Efectuar el control de la asistencia y aprovechamiento del personal participante en los cursos, disponiendo a tal fin los medios materiales y humanos que sean necesarios. En aquellos supuestos en que se considere conveniente, Osakidetza podrá recabar de HABE la emisión de informes específicos.

– Remitir mensualmente a Osakidetza la asistencia diaria/horaria del alumnado objeto de esta encomienda de gestión.

– Asimismo, remitirá la información sobre el nivel superado, una vez realizada la evaluación correspondiente.

– HABE analizará los resultados de las encuestas de satisfacción del personal de Osakidetza que haya tomado parte en los cursos de euskera.

Por la presencia de personal adscrito por HABE para proporcionar los servicios objeto de la Encomienda o, en su caso, por la existencia de recursos materiales o técnico-informáticos de carácter automático o semiautomático que permitan el almacenamiento, distribución, difusión, visionado y/o cualquier otro posible tratamiento de datos personales y constituyan parte del objeto de la Encomienda, así como por la posible existencia de personal ajeno al Ente Público que pudiera estar encargado de labores de mantenimiento, supervisión o cualquier tipo de interacción con esos recursos materiales o técnico-informáticos, se realizará el tratamiento de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en este documento y demás normativa de general aplicación y con el fin último de posibilitar la realización del objeto de la Encomienda.

En caso de que, como consecuencia de la ejecución de la misma, resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el encargado lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. Si este Ente Público está de acuerdo con la modificación o modificaciones solicitadas, emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento de datos personales a efectuar.

2.– Colectivos y datos personales tratados.

Los colectivos de personas interesadas a cuyos datos puede tener acceso la contratista son los siguientes:

(Véase el .PDF)

3.– Elementos del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá lo siguiente:

– Recogida.

– Registro.

– Estructuración.

– Modificación.

– Guardar/Copia de seguridad.

– Salida.

– Consulta.

– Comunicación-Transmitir.

– Limitación.

– Eliminación/Cancelación/Derecho de olvido.

– Destrucción de copias.

– Recuperación de copias de seguridad.

4.– Ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

Los citados tratamientos se llevarán a cabo en las siguientes ubicaciónes:

– Sede de HABE (c/ Vitoria-Gasteiz 3, 20018 Donostia).

– EJIE (en las dependencias donde se alojen los sistemas informáticos del Gobierno Vasco reflejados en el encargo general vigente del GV a EJIE).

5.– Duración.

Las presentes estipulaciones tendrán la duración establecida en la Encomienda.

No obstante, al término del encargo, el deber de secreto seguirá vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas implicadas en la ejecución.

6.– Disposición de los datos al terminar el Servicio.

Una vez finalice el encargo, el Encargado de Tratamiento (HABE) debe devolver a Osakidetza los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Encargado de Tratamiento. Sin embargo, el Encargado de Tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

7.– Medidas de seguridad de la información.

El Encargado de Tratamiento se obliga a implantar por su parte y/o respetar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente para la seguridad de la información, considerando la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del servicio.

Las medidas se seguridad requeridas en el marco de la presente Encomienda y que deberán ser implementadas y observadas por el Encargado de Tratamiento serán las que resulten aplicables de acuerdo con el análisis de riesgos anual que se realice y sean conformes con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Osakidetza se reserva el derecho de realizar auditorías sobre el grado de cumplimiento de las medidas exigidas mediante convocatoria con antelación suficiente como para que el tercero pueda contar con el personal necesario. Ante una auditoría programada, Osakidetza podrá solicitar documentación o evidencias al respecto, bien antes de la realización de la auditoría o como información adicional a revisar posteriormente.

El Encargado de Tratamiento no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de Osakidetza.

A estos efectos, el personal del Encargado de Tratamiento debe seguir las medidas de seguridad establecidas por Osakidetza, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por Osakidetza.

Medidas de seguridad aplicables:

Personal usuario.

El personal del encargado de tratamiento con acceso a los equipos que dan soporte a los sistemas de información de Osakidetza con fines de tratamiento de datos personales de acuerdo al presente instrumento jurídico deberá solicitar la correspondiente autorización de acceso a datos personales que deberá ser validada por el responsable de área que corresponda en Osakidetza.

Identificación y autenticación:

El personal del encargado de tratamiento con acceso a datos personales por cuenta de Osakidetza y, por lo tanto, con acceso a sistemas de información de Osakidetza en el ámbito de la prestación del servicio, deberá disponer de credenciales de acceso que identifiquen a los usuarios de manera inequívoca y personalizada mediante usuario y contraseña de acceso a los sistemas de información de Osakidetza.

El encargado de tratamiento será responsable de gestionar con la debida cautela y confidencialidad los mecanismos de identificación y autenticación que el responsable de tratamientos (Osakidetza) le haya facilitado para prestar el servicio encomendado. En concreto, deberá asignar los usuarios y contraseñas distribuidos para acceder a los sistemas de información de Osakidetza a personas físicas autorizadas e identificadas de manera inequívoca y personalizada a fin de que no puedan compartirse por varios usuarios.

Los usuarios o personas físicas del encargado de tratamiento serán responsables de custodiar debidamente la confidencialidad de sus contraseñas de acceso a los sistemas de información de Osakidetza.

Soportes.

En el caso de que el personal del encargado de tratamiento precise utilizar soportes con capacidad de almacenamiento de datos personales en el ámbito de la prestación del servicio por cuenta de Osakidetza, deberá cumplir las siguientes instrucciones:

Deberá disponer de una relación actualizada de personas autorizadas a tratar soportes con datos personales por cuenta de Osakidetza.

En el caso de que se produzcan traslados de soportes fuera de las instalaciones de Osakidetza o de HABE se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte. Para ello, se deben aplicar medidas de seguridad adicionales como el cifrado y/o etiquetado externo únicamente comprensible a nivel interno de la organización a fin de impedir el acceso no autorizado por personas ajenas a Osakidetza y al encargado de tratamiento.

Incidencias.

Cualquier incidencia que afecte a la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad del tratamiento de los datos personales llevada a cabo por la entidad adjudicataria será comunicada de inmediato al Responsable de Seguridad de Osakidetza.

Copias de respaldo.

El encargado de tratamiento será responsable de implantar y aplicar procedimientos de copias de respaldo de los datos personales que trate por cuenta de Osakidetza y que se encuentren bajo su ámbito de control y/o mantenimiento a fin de impedir la pérdida y/o destrucción de información de titularidad de Osakidetza.

Telecomunicaciones y envío de datos.

En caso de que el encargado de tratamiento precise enviar datos especialmente protegidos (por ejemplo, datos de salud) a/desde Osakidetza a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

ANEXO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL 22 DE FEBRERO DE 2022
ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN AL PERSONAL DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD DURANTE EL AÑO ESCOLAR 2021-2022

Reunidos en Vitoria-Gasteiz el 22 de febrero de 2022,

De una parte, doña María Rosa Pérez Esquerdo, Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Y, de otra parte, don Jokin Azkue Arrastoa, Director General del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

En aplicación de la cláusula segunda y cuarta de la Encomienda de Gestión suscrito entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y HABE, para la formación lingüística del personal de Osakidetza,

ACUERDAN:

Que a lo largo del curso 2021-2022 se llevarán a cabo las siguientes actividades, con el consiguiente coste previsto: la organización e impartición de cursos de euskaldunización al personal de Osakidetza dirigidos a la superación de los niveles de competencia requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos.

Para calcular el coste, se aplicarán los precios públicos de los servicios que presta el Organismo Autónomo HABE según lo establecido en la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

1.– Cursos presenciales: se prevé la impartición de cursos presenciales a 26 empleados y empleadas de Osakidetza que, habiendo agotado el crédito de horas concedido por el IVAP para sus respectivos procesos de euskaldunización, se hallan próximos a acreditar el perfil lingüístico relativo a sus puestos de trabajo.

Mayoritariamente se prevé su participación en grupos de euskaltegis privados homologados, no incluidos en grupos propios de personal de la Administración Pública, con una duración de octubre de 2021 a febrero de 2022 y con la previsión de que varios de los cursos sean prorrogados hasta junio de 2022. Otros trabajadores participarán en los cursos de octubre de 2021 a junio de 2022.

– En cursos intensivos de cinco horas para el periodo octubre 2021-febrero 2022 se prevé:

a) Impartición, coordinación y seguimiento de cursos,

A alumnos no incluidos en grupos propios de personal de la administración pública, en euskaltegis privados homologados:

A) Tarifas:

1) Impartición de cursos: 7,63 euros alumno/hora.

2) Servicios de coordinación y seguimiento: 0,52 euros/alumno/hora.

3) Datos sobre presencia diaria/horaria: 2,00 euros alumno/mes.

4) Pruebas de nivel por alumno/a: 30 euros/hora o alumno/a.

B) N.º de alumnos/as:

(Véase el .PDF)

– En cursos intensivos de cinco horas para el periodo febrero-junio de 2022, se prevé lo siguiente:

a) Impartición, coordinación y seguimiento de cursos,

A alumnos no incluidos en grupos propios de personal de la administración pública, en euskaltegis privados homologados:

A) Tarifas:

1) Impartición de cursos: 7,63 euros alumno/hora.

2) Servicios de coordinación y seguimiento: 0,52 euros/alumno/hora.

3) Datos sobre presencia diaria/horaria: 2,00 euros alumno/mes.

B) N.º de alumnos/as:

(Véase el .PDF)

– En cursos de dos horas diarias para el periodo octubre 2021-junio de 2022, se prevé lo siguiente:

a) Impartición, coordinación y seguimiento de cursos,

A alumnos no incluidos en grupos propios de personal de la administración pública, en euskaltegis privados homologados:

A) Tarifas:

1) Impartición de cursos: 7,63 euros alumno/hora.

2) Servicios de coordinación y seguimiento: 0,52 euros/alumno/hora.

3) Datos sobre presencia diaria/horaria: 2,00 euros alumno/mes.

4) Pruebas de nivel por alumno/a: 30 euros/hora o alumno/a.

B) N.º de alumnos/as:

(Véase el .PDF)

El resto de las actividades y servicios previstos en el presente convenio se facturarán de acuerdo con los precios unitarios, determinados en la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza HABE, siempre que los mismos estén previstos en la misma. En caso contrario, se facturarán conforme a un presupuesto que deberá ser previamente aprobado por ambos suscribientes del convenio.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Anexo a la Encomienda de Gestión en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2022.

En representación de Osakidetza:

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

En representación de HABE:

El Director General de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental