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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, viernes 4 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1057

RESOLUCIÓN 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2022, el Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2022, DE 1 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES Y PROYECTOS VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo reglamento fue aprobado en febrero de 2021 representa una oportunidad única para nuestro país, pero también un reto administrativo de gran envergadura.

Por su parte, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ahora en tramitación como Proyecto de Ley y abierto por lo tanto a enmiendas, se han establecido las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo con fecha 21 de julio. Asimismo, dicha norma establece una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el cual, el Estado español puede acceder a 70.000 millones del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de abril de 2021, presentado formalmente ante las instituciones europeas y evaluado positivamente por estas el pasado mes de junio, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El modelo de gobernanza diseñado en el citado Real Decreto-ley, así como el diseñado en el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, supondrá que los fondos afectos a las actuaciones a las que se refiere deban ser objeto de una especial consideración en términos de seguimiento, afección de los gastos financiados y régimen de inejecución y devolución de los mismos, lo cual, a su vez, altera el régimen ordinario de utilización de los mecanismos de ejecución y control presupuestarios y hace necesarios nuevos modos de enfocar las responsabilidades de los órganos administrativos llamados a su gestión.

Así, el Real Decreto-ley establece una serie de requerimientos en relación con el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación (artículo 46), con la obligación de remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato que establezcan las autoridades estatales, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan.

En desarrollo de tales previsiones, se han dictado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ambas disposiciones incorporan una serie de obligaciones que las entidades públicas responsables de la ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplimentar en relación con la gestión, seguimiento y ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.

Estas obligaciones de información periódica derivan de la configuración del propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que vertebra un conjunto de medidas, estructuradas en componentes, que serán llevadas a cabo por las Administraciones Públicas y que estarán sujetas a valoración por los Servicios de la Comisión Europea. A tal fin, se ha diseñado un sistema de información de gestión y seguimiento que debe ser sostenido por todos aquellos órganos de las administraciones estatal, autonómica y local con responsabilidades de ejecución de las medidas, proyectos y subproyectos que tienen encomendados.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en treinta componentes, y en cada uno de los componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones) que se ejecutarán a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos presupuestarios. Y para cada una de dichas reformas e inversiones quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos a alcanzar, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

En tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se disponga de la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

A tales efectos, en base a la terminología del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha definido el papel que en ejecución de dicho plan corresponde a la «entidad ejecutora» y al «órgano gestor» en el marco de la ejecución de un «subproyecto» que lleve asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos por parte de la entidad ejecutora responsable del subproyecto.

En tal sentido, los diferentes Ministerios actúan como entidades decisoras y entidades ejecutoras de los proyectos y en ocasiones subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por su parte, las Comunidades Autónomas actúan como entidades ejecutoras de subproyectos, que, a su vez, se pueden descomponer en otros subproyectos (si interviene más de una entidad ejecutora) y, tanto unos como otros, y de cara a su gestión, en actuaciones (primer nivel de descomposición de un subproyecto), actividades (segundo nivel de descomposición de un subproyecto) y tareas (tercer nivel de descomposición de un subproyecto).

La entidad ejecutora (ya sean Departamentos o entidades del sector público de la Administración Autonómica) es a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los subproyectos de las correspondientes inversiones recogidas en una componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico (convenios u otros) con el que se transfieren recursos económicos, se requiere que se descomponga el subproyecto en nuevos subproyectos y estos a su vez en actuaciones, actividades o tareas clarificando la entidad ejecutora y órgano gestor de cada una de ellas.

Por su parte, el órgano gestor es el que, en el ámbito de la entidad ejecutora, es responsable de la elaboración, firma y tramitación del informe de gestión del subproyecto.

En este contexto, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, incluye, dentro de su Título II dedicado al estado de gastos, un Capítulo V (artículos 26 a 34) relativo a la gestión de los fondos vinculados al plan de recuperación «Next Generation EU», con una serie de disposiciones para facilitar la incorporación de dichos fondos a los Presupuestos Generales de Euskadi y su ejecución presupuestaria, así como la tramitación administrativa de las actuaciones y proyectos que financien dichos fondos.

Más en concreto, el artículo 31 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, dispone en el primero de sus párrafos que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha iniciativa».

En su párrafo segundo, el citado artículo también establece que «las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y proyectos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 11/2021 dispone que los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y una adecuada justificación y certificación de la ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos. Asimismo, dichos órganos deberán aportar a la Oficina de Control Económico la información que resulte necesaria para la realización de los controles a efectuar, entre los cuales tendrán especial relevancia las auditorías de sistemas y de operaciones que se establezcan en la Estrategia de Auditoría de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por último, la disposición adicional decimotercera de dicha ley contiene una serie de medidas para racionalizar los recursos humanos dedicados a la gestión y ejecución de los fondos derivados de la iniciativa Next Generation EU. A tales efectos, se prevé la posibilidad de reorganizar y, en su caso, reforzar las plantillas e, incluso, la constitución de unidades de carácter provisional para la gestión y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con dichos fondos, siempre que cuenten con la financiación adecuada y suficiente. Asimismo, también se prevé la articulación de las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y ejecución de las actuaciones y proyectos financiables con cargo a dichos fondos.

Por medio del presente acuerdo, por tanto, se pretende, cohonestando las regulaciones arriba descritas, establecer unas reglas procedimentales para asegurar que los gastos presupuestarios que se financien y ejecuten con cargo a la percepción de fondos afectos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tengan una presupuestación, gestión, seguimiento, ejecución, control y evaluación, que garanticen la consecución de los hitos y objetivos previstos en dicho plan.

Desde la aprobación de la norma presupuestaria algunos pasos ya se han dado en el camino de sentar las bases del presente acuerdo al menos en lo que al tratamiento presupuestario y a las asignaciones competenciales gestoras se refiere.

Así, por una parte y, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, el pasado mes de junio el Departamento de Economía y Hacienda procedió a la creación de un nuevo programa presupuestario, de carácter multidepartamental, dentro de la Sección 99 para la gestión de los fondos vinculados al Plan Comunitario de Recuperación «Next Generation EU». Se trata del Programa 1228 (subprograma 12281) con la denominación «Mecanismo de recuperación y resiliencia».

Por otra parte, y en seguimiento del artículo 9 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se dicta el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, cuyo artículo 11 crea la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos a quien corresponde el seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones financiadas con los fondos europeos de recuperación y resiliencia y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con la regulación propuesta, que se completa con las competencias atribuidas a la Dirección de Presupuestos y a la Dirección de Recursos Institucionales (artículos 14 y 18 del Decreto 69/2021), quedan definitivamente distribuidas las responsabilidades en la gestión económico-presupuestaria de los fondos de recuperación y resiliencia entendidos en su sentido amplio con lo que el presente acuerdo viene a establecer aquellos procedimientos que, como se ha mencionado más atrás, permitan una identificación, seguimiento, control y evaluación de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones que el ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el propio Real Decreto-ley 36/2020, otorga a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

Por otro lado, desde el punto de la ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta oportuno delimitar las obligaciones que, como entidad ejecutora de un subproyecto y como órgano gestor, corresponden a los departamentos y entidades responsables de dicha ejecución en relación con el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria y contable de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, en el ejercicio de dicho desempeño, a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos le corresponde, en su labor de seguimiento y evaluación de esta especial financiación, impulsar las actuaciones necesarias, tanto frente al Estado como propias, con el fin de establecer aquellas pautas y criterios de actuación que puedan resultar comunes para el conjunto de entidades ejecutoras y órganos gestores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin, en último término, de acompañar a los departamentos en la compleja labor que les puede suponer la gestión y ejecución de los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este ámbito adquiere una especial relevancia el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de manera que los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que gestionan o ejecutan fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia puedan contar con un conjunto de instrumentos, medidas y orientaciones para:

– Reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo abordando los principales riesgos de fraude y teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo contra el fraude: la prevención, la detección, la corrección y la persecución.

– Evitar el conflicto de interés, estableciendo un sistema que sensibilice al conjunto de agentes participantes sobre su importancia y estableciendo las correspondientes medidas de prevención, detección y corrección.

– Asegurar que no existe doble financiación europea, garantizando que se aplica la normativa relativa a las ayudas de estado y evitando el exceso de financiación pública independientemente del origen de los fondos.

– Apoyar con los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia únicamente iniciativas que no causan un daño significativo al medio ambiente.

Asimismo, también resulta conveniente activar las medidas de racionalización de recursos humanos para la gestión y ejecución de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en la Ley 11/2021. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se dicta el Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, cuyo artículo 18 atribuye, entre otras competencias, a la Dirección de Función Pública el desarrollo, control y ejecución de la política de recursos humanos de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno.

Por último, una vez aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con el fin de coadyuvar a que todos los departamentos trabajen coordinadamente para la óptima gestión de los fondos europeos vinculados al plan de recuperación «Next Generation EU», resulta oportuno proceder a una reformulación de la denominación y de las funciones de la Comisión Interdepartamental para la elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Recuperación y Resiliencia de Euskadi, con el fin de configurar un órgano de apoyo y coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos en la gestión de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Objeto.

El objeto del presente acuerdo es el establecimiento de los criterios aplicables a la gestión presupuestaria y contable de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados a dicho plan.

Segundo.– Representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– La persona titular de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, órgano de apoyo de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.– Conferencias Sectoriales para la distribución territorial de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– Los departamentos del Gobierno Vasco que participen en las Conferencias Sectoriales mantendrán un cauce de interlocución permanente con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos y con la Dirección de Recursos Institucionales en relación con los acuerdos adoptados por dichas Conferencias Sectoriales para la distribución territorial de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– A tales efectos, con carácter previo a la celebración de la sesión de la Conferencia Sectorial correspondiente, deberán poner en conocimiento de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos y de la Dirección de Recursos Institucionales toda la documentación remitida por la Administración General del Estado, así como la documentación preparatoria de dicha sesión presentada en la Comisión Sectorial correspondiente. En el mismo sentido, deberán ser informadas de las actuaciones que desarrolle la Comisión Sectorial correspondiente en relación con la distribución territorial de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de las tareas técnicas que lleven a cabo los grupos de trabajo que, en su caso, puedan crearse con la misma finalidad.

3.– Asimismo, con posterioridad a la celebración de la sesión de la Conferencia Sectorial correspondiente, deberán comunicar, tanto a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos como a la Dirección de Recursos Institucionales, los acuerdos adoptados por las Conferencias Sectoriales para la distribución territorial de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– En el mismo sentido, una vez acordada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial, deberán comunicar a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, a la Dirección de Recursos Institucionales y a la Dirección de Presupuestos, así como a la Oficina de Control Económico, los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros por los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes.

5.– La Dirección de Recursos Institucionales, una vez librados dichos créditos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo comunicará a los departamentos competentes por razón de la materia, a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, a la Dirección de Presupuestos y a la Oficina de Control Económico.

6.– Con carácter general, el departamento del Gobierno Vasco que participe en la Conferencia Sectorial donde se distribuyan los fondos deberá asumir la ejecución del subproyecto, siempre y cuando dicha ejecución corresponda al ámbito de sus competencias o, en caso contrario, deberá notificar tal circunstancia a la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos con el fin de que esta traslade la ejecución del subproyecto al departamento competente en la materia de acuerdo con su decreto de estructura orgánica y funcional.

7.– Cuando, atendiendo al subproyecto destinado a ser financiado por dichos créditos, un departamento del Gobierno Vasco actúe como entidad ejecutora y dicho subproyecto deba descomponerse en otros subproyectos menores cuya ejecución recaiga, a su vez, en diferentes departamentos del Gobierno Vasco, un único departamento deberá asumir la responsabilidad de entidad ejecutora del subproyecto y cada departamento concernido deberá actuar en calidad de entidad ejecutora y órgano gestor del subproyecto que le corresponda en el ámbito de sus competencias.

8.– En el caso de que, atendiendo a los subproyectos destinados a ser financiados por dichos créditos, se plantee cualquier duda o controversia sobre la atribución de la competencia para su ejecución, la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos, oída la Comisión Interdepartamental para la información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, determinará la forma y procedimiento a seguir para ejecutar dichos subproyectos y, en su caso, para negociar los convenios o instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos firmes de aportación.

9.– Cuando, atendiendo al subproyecto destinado a ser financiado por dichos créditos, el departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia considere inasumible su ejecución, deberá notificarlo a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos con el fin de valorar los motivos y las consecuencias de dicha decisión. Posteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, adoptará la decisión definitiva.

Cuarto.– Actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea competencia de las Diputaciones Forales.

1.– La distribución territorial entre los Territorios Históricos de aquellos ingresos que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda obtener de la Administración del Estado como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que estén legalmente afectados a financiar subproyectos cuya ejecución, de conformidad con la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, corresponda a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, deberá ser acordada con carácter previo con las Diputaciones Forales o, en su caso, en el seno de los órganos interinstitucionales correspondientes.

2.– El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente por razón de la materia y de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, autorizará la distribución territorial entre los Territorios Históricos de dichos ingresos.

3.– Los compromisos institucionales, tanto de ingreso como de gasto, que se deriven de la transferencia de dichos fondos tendrán, en todo caso, carácter presupuestario y quedarán recogidos en la Sección 95 del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La transferencia de dichos fondos será comunicada por el departamento competente por razón de la materia, en su condición de entidad ejecutora, al departamento ministerial que corresponda, en su condición de entidad decisora, y a la Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

5.– Las Diputaciones Forales, como entidades a las que corresponderá, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los subproyectos correspondientes, asumirán todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.

Quinto.– Concesión directa de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– La solicitud y aceptación de forma expresa e inequívoca de las ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi en régimen de concesión directa con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los departamentos competentes por razón de la materia y de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

2.– El acuerdo del Consejo de Gobierno determinará la persona facultada para realizar la solicitud y aceptación de las ayudas, así como el órgano o entidad responsable de la gestión y ejecución de las mismas.

3.– La Dirección de Presupuestos, a propuesta de los departamentos afectados, procederá a realizar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la adecuada ejecución de las actuaciones vinculadas a las ayudas concedidas.

Sexto.– Criterios para la ejecución presupuestaria de los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– Una vez sean efectivos los créditos librados a la Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La tramitación anticipada de expedientes de gasto en los expedientes que se financien con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá iniciarse, de conformidad con el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes para la distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen los compromisos firmes de aportación.

3.– La Dirección de Presupuestos procederá a habilitar los créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan mediante su incorporación al Programa 1228 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la sección del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del presupuesto del organismo autónomo o del presupuesto del consorcio del sector público que corresponda por razón de la materia.

4.– Los créditos de pago y, en su caso, de compromiso generados quedarán afectos a la financiación específica de los subproyectos previstos en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de los cuales se hayan formalizado los compromisos firmes de aportación.

5.– Las autorizaciones de gasto y, con carácter general, los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos mediante los cuales se reserve la totalidad o una parte de los créditos o dotaciones derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actuación o subproyecto y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha memoria específica será comunicada a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, con el fin de que puedan llevar a cabo un adecuado seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.– Con carácter general, las funciones atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda por las disposiciones específicas que establezcan las leyes presupuestarias de cada ejercicio para el tratamiento y gestión presupuestaria de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán ejercidas por la Dirección de Presupuestos, con excepción de las atribuciones de la persona titular del departamento para proponer los asuntos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

7.– No obstante, la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa consulta a los departamentos afectados, podrá declarar como excedentarios, en la cuantía que se estime conveniente, aquellos créditos que, inicialmente incluidos en los Presupuestos Generales del Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio, estén destinados a financiar actuaciones y proyectos que, a lo largo del ejercicio, puedan ser financiados con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago que financien proyectos de inversión del mismo departamento. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, podrá aplicar dichos créditos excedentarios a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago y a la financiación de créditos ampliables. De dicha aplicación se dará cuenta a la Comisión Interdepartamental para la información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8.– En el mismo sentido, en el supuesto de que se haya acordado la autorización del gasto de los créditos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, pero no se haya acordado su disposición, la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, podrá restituir parte o la totalidad de dichos créditos en la sección correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social o proyectos de inversión.

9.– La Orden de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda que regula anualmente el calendario de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, podrá disponer la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.– Ejecución y seguimiento de los subproyectos financiados con cargo a los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– Con carácter previo a la ejecución de los subproyectos que, financiados con cargo a los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deban ser ejecutados por la Administración General y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su condición de entidad ejecutora, el departamento competente por razón de la materia deberá identificar el órgano que se encargará de su ejecución, ya sea un órgano del departamento o de una entidad del sector público adscrita al mismo, y el órgano gestor del subproyecto, responsable de la elaboración, firma y tramitación del informe de gestión, de conformidad con la normativa reguladora de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dando cuenta de ello a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

2.– El órgano que se encargará de la ejecución del subproyecto estará obligado a mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos de los subproyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– El órgano que se encargará de la ejecución del subproyecto estará obligado a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a subproyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el procedimiento y formato establecido por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– El órgano gestor del subproyecto será el responsable de la elaboración, firma y tramitación del informe de gestión del subproyecto, así como de la formulación y firma de los informes de previsiones y de los certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos del subproyecto, de conformidad con lo establecido por la Orden HFP/1030/2021.

5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 9.8 de la Orden HFP/1030/2021, los departamentos del Gobierno Vasco y las entidades del sector público encargados de la ejecución de subproyectos financiados con fondos europeos deberán designar un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos al respecto por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6.– Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público encargados de la ejecución de subproyectos financiados con fondos europeos deberán aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, así como la realización de los controles a efectuar. Entre estos últimos tendrán especial relevancia las auditorías de sistemas y de operaciones que se establezcan en la Estrategia de Auditoría de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Octavo.– Coordinación en la gestión de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación.

1.– La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, que tendrá acceso al sistema de información de gestión y seguimiento instrumentado por la Autoridad Responsable, deberá realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del conjunto de los subproyectos a ejecutar por la Administración General y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos establecerá mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación, dentro del ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la gestión de los fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como, sin perjuicio de los disposiciones recogidas en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, implementar instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Asimismo, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos impulsará aquellas actuaciones que sean necesarias con el fin de que las autoridades estatales, de conformidad con la normativa que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus disposiciones de desarrollo, definan pautas y criterios de actuación comunes para el conjunto de entidades ejecutoras y órganos gestores del sector público. Con carácter subsidiario, podrá desarrollar dichas pautas y criterios de actuación comunes para el conjunto de entidades ejecutoras y órganos gestores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de abordar aquellos principios de obligatoria consideración en la ejecución de los subproyectos, actuaciones, actividades y tareas encomendadas tales como, por ejemplo, el análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente, el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, o las obligaciones en relación con las actuaciones de comunicación.

4.– En particular, de acuerdo con las orientaciones de la Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, la Dirección de política de Cohesión y fondos europeos elaborará un «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», que pondrá en conocimiento de la Comisión Interdepartamental para la información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a los efectos oportunos.

Noveno.– Gestión presupuestaria y contable de los subproyectos financiados con cargo a los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– La gestión presupuestaria y contable de los subproyectos, así como de sus ingresos y gastos, financiados con cargo a créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se sujetará a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la correspondiente autoridad de gestión estatal y las Autoridades Responsable y de Control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

2.– La Oficina de Control Económico llevará a cabo las adaptaciones necesarias en sus sistemas de información para que el registro contable de las operaciones, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a subproyectos financiados con cargo a los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifique dicho subproyecto a través del código de referencia único que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario, en los términos previstos en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.– Asimismo, la Oficina de Control Económico llevará a cabo las adaptaciones necesarias para que dichas operaciones de gasto aporten información sobre la identificación del perceptor de los fondos en concepto de ayudas o por su condición de contratista y subcontratista, según corresponda, con la finalidad de configurar un registro de beneficiarios de ayudas, contratistas y subcontratistas que hayan sido perceptores de fondos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, adoptará las medidas necesarias para comunicar dicha información a la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas» prevista en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– Las entidades del sector público sujetas al Plan General de Contabilidad que sean responsables de la ejecución de subproyectos financiados con cargo a los créditos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán adoptar las medidas necesarias para poder identificar el gasto realizado en dichos subproyectos y facilitar a la Oficina de Control Económico la información indicada en el presente apartado, de forma que permita asegurar su seguimiento y control en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Décimo.– Participación de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A propuesta de las personas titulares de los departamentos competentes por razón de la materia y de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno:

a) La inscripción de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

b) La participación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la ejecución de aquellos proyectos y actuaciones que sean declarados como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

c) La participación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en convocatorias de ayudas para actuaciones y proyectos vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La suscripción por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdos de agrupación con otras personas físicas o jurídicas para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actuaciones y proyectos vinculados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Undécimo.– Medidas de racionalización de recursos humanos para la gestión y ejecución de los fondos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.– La ejecución de los subproyectos financiados con fondos europeos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se llevará a cabo preferentemente con los efectivos del departamento del Gobierno Vasco o de la entidad del sector público encargada de su gestión.

2.– La persona titular del órgano con competencias en materia de personal de los departamentos o de las entidades del sector público encargados de la ejecución de subproyectos financiados con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las actuaciones necesarias que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos. De conformidad con la normativa de aplicación y los criterios que dicte la Dirección de Función Pública podrá proponer la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos, tales como la comisión de servicios a proyecto, el nombramiento de personal interino por programa o la creación en las Relaciones de Puestos de Trabajo de unidades de carácter provisional.

3.– En particular, los departamentos del Gobierno Vasco y las entidades del sector público encargados de la ejecución de subproyectos financiados con fondos europeos deberán asignar las funciones correspondientes a la responsabilidad de la gestión de los fondos europeos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a un puesto de trabajo del departamento o de la entidad del sector público.

4.– En atención a las funciones que en la gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia corresponden a los órganos competentes en materia de función pública y de control económico y contable, se procederá a dotarles de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer sus funciones mediante la constitución y el refuerzo de unidades de gestión y control de carácter provisional y mientras duren tales funciones.

5.– La tramitación de los expedientes derivados de la provisión de las nuevas necesidades de personal para la realización de las funciones relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá carácter preferente.

6.– Todas estas medidas deberán contar con la financiación adecuada y suficiente y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Función Pública y la Dirección de Presupuestos.

7.– La Dirección de Función Pública y el Instituto Vasco de Administración Pública, en colaboración con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tales efectos, con carácter urgente e inmediato, la Dirección de Función Pública abordará el diseño de los contenidos formativos necesarios para el desempeño de las tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en colaboración con la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos. Estas actividades de formación contarán con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos del Gobierno y las entidades del sector público, y tendrán prioridad en sus planes de formación.

Duodécimo.– Creación de la Comisión Interdepartamental para la información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.– Se crea la Comisión Interdepartamental para la información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Comisión Interdepartamental) como órgano de apoyo y coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos en la gestión de los fondos vinculados a dicha iniciativa.

2.– La Comisión Interdepartamental estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos, o persona en quien esta delegue.

b) Vocales:

– La persona titular de la Dirección de Servicios de cada departamento o una persona con la condición de cargo público designada para representar al respectivo departamento por la persona titular del mismo. La persona titular del departamento designará, además, una persona suplente por cada vocal.

– La persona titular de la Dirección de Función Pública.

– La persona titular de la Dirección de Presupuestos.

– La persona titular de la Dirección de Recursos Institucionales.

– La persona titular de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, que desarrollará, a su vez, las funciones de secretaría de la Comisión Interdepartamental.

3.– Cuando los asuntos así lo aconsejen, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Interdepartamental otras personas que por sus actividades o conocimientos puedan ofrecer asesoramiento.

4.– La Comisión Interdepartamental ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir la información de la aplicación, presupuestación y ejecución de los subproyectos (programas, actuaciones y proyectos) financiados con fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Proponer a la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos la forma y procedimiento a seguir en el caso de que, atendiendo a los subproyectos (programas, actuaciones y proyectos) destinados a ser financiados con los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se planteara cualquier duda o controversia sobre la atribución de la competencia para su ejecución.

c) Acordar los mecanismos y fórmulas de resolución de aquellos conflictos y problemas, ya sean procedimentales o de otra índole, que puedan dificultar la ejecución de los subproyectos (programas, actuaciones y proyectos) financiados con los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Proponer al Consejo de Gobierno cuantas actuaciones se estimen convenientes en orden a la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los subproyectos (programas, actuaciones y proyectos) financiados con los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Proponer al Consejo de Gobierno aquellas actuaciones y proyectos que, correspondiendo al sector público de la Comunidad Autónoma, sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al margen de la distribución territorial de créditos que realicen las Conferencias Sectoriales, y que puedan ser gestionados o ejecutados por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– La Comisión Interdepartamental fijará sus propias normas de funcionamiento interno y el régimen de reuniones, a propuesta de su Presidente o Presidenta, y se reunirá siempre que lo soliciten dos o más departamentos o cuando lo estime oportuno su Presidenta o Presidente.

6.– En el ejercicio de las funciones de la secretaría técnica de la Comisión Interdepartamental, la persona titular de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos se encargará de las siguientes tareas para que la Comisión Interdepartamental pueda desempeñar sus funciones correctamente:

a) Recabar la información necesaria.

b) Realizar los trabajos preparatorios.

c) Elaborar las propuestas de acuerdo.

d) Prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria.

7.– La Comisión Interdepartamental podrá crear grupos de trabajo específicos para el análisis de determinados asuntos o materias. Asimismo, podrá estar asistida por cuantos cargos públicos y personal técnico de los departamentos se considere oportuno para el desarrollo de sus funciones.

8.– Los gastos de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se sufragarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

Decimotercero.– Supresión de comisión interdepartamental.

Se suprime la Comisión Interdepartamental para la elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Recuperación y Resiliencia de Euskadi, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020.

Decimocuarto.– Desarrollo y ejecución.

1.– El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, a través de la Dirección de Función Pública, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de las medidas de racionalización de recursos humanos previstas en el presente acuerdo para la gestión y ejecución de los fondos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– El Departamento de Economía Hacienda, a través de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos, la Dirección de Presupuestos, la Dirección de Recursos Institucionales y la Oficina de Control Económico, adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del resto de las medidas previstas en el presente acuerdo.

Decimoquinto.– Publicación y eficacia.

1.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ordenará la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no resultando de aplicación para todas aquellas actuaciones de los departamentos del Gobierno Vasco y de las entidades del sector público en relación con la ejecución de subproyectos financiados con fondos europeos realizadas con anterioridad a la misma.


Análisis documental