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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, miércoles 2 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1016

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, de 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección.

– En la página 2021/6482 (5/24), en el artículo 4.1, donde dice:

«La entidad beneficiaria podrá subcontratar las acciones previstas en el apartado d) de este artículo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 del reglamento que desarrolla la mencionada Ley.»

debe decir:

«La entidad beneficiaria podrá subcontratar las acciones previstas en el apartado 2.b) de este artículo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 68 del reglamento que desarrolla la mencionada Ley.»

– En la página 2021/6482 (7/24), en el artículo 5.3, donde dice:

«b) 6.000 euros, para actuaciones de formación, orientación y acompañamiento en el itinerario, que dará cobertura a los siguientes gastos:

– Acciones de formación y orientación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.2.d) de esta convocatoria.»

debe decir:

«b) 6.000 euros por persona que finalice el proceso completo de actuaciones de formación, orientación y acompañamiento en el itinerario, que dará cobertura a los siguientes gastos:

– Acciones de formación y orientación de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.2.b) de esta convocatoria.»

– En la página 2021/6482 (7/24 y 8/24), en el artículo 5.4, donde dice:

«4.– En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

La liquidación de la subvención por cada persona exige una contratación continuada de seis meses de trabajo y el cumplimento de las horas mínimas de orientación y formación previstas en el artículo 4.2.d.

En el caso de extinción anticipada del contrato, la liquidación de la subvención se realizará de modo proporcional en función del periodo efectivamente trabajado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11. En este caso no se exigirá el cumplimiento proporcional de las horas mínimas de formación y orientación previstas por cada persona en el artículo 4.2.d.»

debe decir:

«4.– En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

La liquidación de la subvención por cada persona exige una contratación continuada de seis meses de trabajo y el cumplimento de las horas mínimas de orientación y formación previstas en el artículo 4.2.b.

En el caso de extinción anticipada del contrato, la liquidación de la subvención por este concepto, en los supuestos en los que no proceda el reintegro total de la subvención, según lo establecido en el artículo 11, se realizará de modo proporcional en función del periodo efectivamente trabajado. En este caso, el importe de subvención previsto en el apartado b) del artículo 5.3, se liquidará en la misma proporción que representen las horas de formación y orientación que hayan sido realmente impartidas y/o realizadas sobre las horas totales previstas en cada proyecto.»

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental