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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, viernes 11 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
703

ACUERDO de 16 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se procede a la modificación de los artículos 33 y 67 de la Normativa unificada de Enseñanzas Propias aprobada por Resolución de 26 de junio de 2018, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 226.1de los Estatutos establece que «El Consejo de Gobierno, a propuesta de la o del Gerente, regulará la gestión del patrimonio y de los recursos económico financieros de la UPV/EHU».

De conformidad con el artículo 232.1, «La UPV/EHU contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá los ingresos y gastos del año natural». Y el artículo 232.3 añade que «El Presupuesto del ejercicio irá acompañado de unas normas y bases de ejecución que garantizarán la gestión descentralizada del gasto y constituirán la normativa a que debe ajustarse la actuación económico-financiera en ese período».

En cumplimiento de lo anterior, en el artículo 35 de las normas de ejecución del presupuesto anual de la Universidad, dentro de la regulación del régimen de ingresos, se regula la retención para gastos generales de la Universidad prevista en el artículo 225 párrafo d de los Estatutos de la UPV/EHU, derivada de la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autónomamente establecidas por la UPV/EHU.

La misma regulación se contiene en los artículos 33 y 67 de la Normativa sobre Enseñanzas Propias (BOPV de 18-07-2018).

La inclusión de dicha regulación sobre gestión de los ingresos en una normativa académica supone una duplicidad innecesaria, estando ya recogida en la normativa económica aprobada por el Consejo de Gobierno, como órgano competente para la regulación de la gestión del patrimonio y de los recursos económicos y financieros.

Es competencia de la comisión de grado y de la comisión de posgrado proponer al Consejo de Gobierno modificaciones de la normativa de enseñanzas propias (artículos 88.b) y 90.b) de los Estatutos).

Las Comisiones de Grado y de Posgrado han aprobado la modificación propuesta en sesiones de 9 de diciembre de 2021 y 1 de diciembre de 2021, respectivamente.

Considerando todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Posgrado y Formación Continua, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 33 de la Normativa unificada de Enseñanzas Propias, aprobada por Resolución de 26 de junio de 2018, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los siguientes términos:

Donde dice: «En Títulos Propios, se aplicará una retención del 12 % sobre el total de ingresos por matriculas, de los que el 10 % se destinará a cubrir gastos generales de la Universidad y el 2 % restante se asignará a la Unidad de Enseñanzas Propias. En el caso de que el Título Propio cuente financiación no procedente de las tasas de matrícula, esta retención nunca será inferior a 4,8 euros por crédito y estudiante. Esta retención se efectuará directamente desde los Servicios Centrales. En las titulaciones interuniversitarias, se aplicará el porcentaje de retención establecido en el convenio de colaboración suscrito».

Debe decir: «En Títulos Propios se aplicará la retención que se establezca por el órgano competente en materia económica en la UPV/EHU».

Segundo.– Aprobar la modificación del artículo 67 de la Normativa unificada de Enseñanzas Propias, aprobada por resolución de 26 de junio de 2018, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los siguientes términos:

Donde dice: «En los estudios complementarios se aplicará una retención del 12 %, sobre el total de los ingresos, de los que el 10 % será destinado a cubrir gastos generales de la Universidad y el 2 % restante se asignará a la Unidad de Enseñanzas Propias. En el caso de las Aulas de la Experiencia, esta retención será del 10 %».

Debe decir: «En los estudios complementarios se aplicará la retención que se establezca por el órgano competente en materia económica en la UPV/EHU».

Tercero.– Publicar el siguiente acuerdo en Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 16 de diciembre de 2021.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.


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