Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 31 de enero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
505

ORDEN de 14 de enero de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Gaztelueta» HLBHIP, de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Gaztelueta» HLBHIP de Leioa (Bizkaia), en solicitud de autorización para cambiar de uso una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil destinada para niñas y niños de 2 a 3 años por una unidad para niñas y niños de 0 a 1 años.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV de 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2022-2023, el cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 0-1 años, al centro docente privado que se describe a continuación:

Códigos: 014768 y 48005691.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Gaztelueta».

Titular: Asociación Docente, Cultural y Formativa del Colegio Gaztelueta.

Domicilio: B.º Artaza, 87.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: cambio de uso de una unidad de 1er Ciclo de Educación Infantil destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 0-1 años.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1er Ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad:

• 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 años con 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años con 13 puestos escolares cada una.

• 2 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años con 18 puestos escolares cada una.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad para 480 puestos escolares.

– Bachillerato: 6 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Educación Especial: 3 aulas abiertas.

– Formación Profesional:

Familia Administración:

• Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

Familia Informática:

• Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental