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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 31 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
499

DECRETO 1/2022, de 24 de enero, del Lehendakari, en su calidad de Presidente del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), por el cual, se delegan funciones derivadas del ejercicio de representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

De acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Presidencia del Consorcio es ejercida de manera rotatoria por uno de sus miembros, según el orden establecido en los propios Estatutos. El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de 2 años y, en caso de circunstancias excepcionales, puede ser ampliada por una duración máxima de un año.

El 13 de diciembre de 2021, en el Consejo Plenario celebrado en Alp (Cerdanya, Catalunya), se ha formalizado el traspaso de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña a la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que la Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos corresponde al Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País vasco por un periodo de dos años.

En virtud del artículo 11 de los Estatutos de la CTP, la Secretaría General es la representación de la Presidencia en el Comité Ejecutivo del Consorcio de la CTP.

Mediante Decreto 50/2021, de 23 de diciembre, del Lehendakari se nombró a Mikel Antón Zarragoitia como Secretario General del Consorcio de Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

El artículo 8.1 de los Estatutos de la CTP establece como funciones de la Presidencia del Consorcio, ostentar la representación del Consorcio de la CTP ante cualquier instancia y autoridades públicas o privadas y convocar y presidir las sesiones del Pleno. El apartado segundo del mismo artículo dispone que la persona titular de la Presidencia puede, si procede, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la CTP en la persona titular de la Secretaría General.

De conformidad con el artículo 20.1 de los Estatutos de la CTP, en el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio tiene que ajustar su actuación a lo que se dispone en la legislación española sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y régimen jurídico del sector público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, resulta necesaria la delegación de ciertas funciones de representación de la CTP en su Secretario General.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Delegar en el Secretario General del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, durante el periodo en el que Euskadi ejerza la Presidencia, las funciones que deriven de la representación del Consorcio de la CTP y, en todo caso, sin tener carácter limitativo, las siguientes:

1.– Las derivadas de la contratación del personal del Consorcio de la CTP, que incluye la firma de todos los actos que deriven de la adjudicación y formalización de los contratos.

2.– Las derivadas de la formalización de los contratos de arrendamiento de las oficinas del Consorcio de la CTP.

3.– Las derivadas de la formalización de los convenios que subscriba el consorcio de la CTP.

4.– Las derivadas de la participación del Consorcio de la CTP en convocatorias de la Unión Europea y otras instituciones, y en particular, en el marco de la gestión del programa operativo POCTEFA.

5.– Las relacionadas con la autorización de los desplazamientos al extranjero (fuera de España y Francia) de la persona titular de la Dirección del Consorcio de la CTP para el ejercicio de su cargo, así como de las vacaciones y permisos que le correspondan.

Artículo 2.– Las competencias delegadas por el presente Decreto podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante.

Artículo 3.– En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 4.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental