Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
280

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) el acuerdo de encomienda de gestión referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión celebrado entre el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2022.

Por estar vacante el puesto de Director/a del IVAP,

(Decreto 133/2021, artículo 8.2.f y Ley 40/2015, artículo 13).

El Secretario General del IVAP,

FULGENCIO ALEDO AMORÓS.

ANEXO
ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y HELDUEN ALFABETATZE ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA (HABE), PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DE EUSKERA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REUNIDOS:

De una parte, Egoitz Laburu Rodríguez, Director del IVAP.

De otra, Jokin Azkue Arrastoa, Director de HABE.

EXPONEN:

Que de conformidad con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene carácter de lengua oficial en Euskadi, y todas y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Por otra parte, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial. Además, arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Que, en desarrollo del mandato estatutario citado anteriormente, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, consagró la oficialidad del castellano y el euskera, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: la de adoptar las medidas tendentes a la euskaldunización del personal adscrito a la administración pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito evaluable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas.

A fin de adecuar las disposiciones emanadas de la Ley básica de normalización del uso del Euskera a la realidad de las Administraciones Públicas Vascas y del personal a su servicio, la Ley de la Función Pública Vasca de 6 de julio de 1989 determina las líneas básicas aplicables en las administraciones públicas y en los distintos sectores de la actividad administrativa.

Asimismo, a fin de desarrollar la Ley básica de normalización del uso del Euskera y la Ley de la Función Pública Vasca, se han dictado diferentes reglamentos de desarrollo entre los que destaca, a los efectos que nos ocupan, el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la CAPV.

En dichas normas se atribuyen diferentes competencias, en orden al desarrollo del plan de normalización lingüística, tanto al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) como a Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE).

El organismo autónomo Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) tiene por fines los fijados en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, que son, entre otros, los que se señalan a continuación:

La enseñanza del euskera a la población adulta, así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano del Gobierno competente en materia de política lingüística.

El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de personas adultas en centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

Promover la creación de centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.

La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de personas adultas, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

Los fines del organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) se encuentran recogidos en la Ley 16/1983, de 27 de julio, y entre tales fines, relacionados con el fin de la presente encomienda de gestión, destacan los siguientes:

La introducción, difusión, uso y regulación del euskera en la administración pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.

La formación y el perfeccionamiento del personal funcionario y laboral que puedan encomendar la Administración de la CAPV, cualquier otra administración pública o el régimen jurídico.

Asimismo, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye expresamente al IVAP la competencia sobre las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos:

El Instituto Vasco de Administración Publica establecerá los programas y métodos de formación destinados a facilitar el conocimiento de cada perfil lingüístico, que serán de común y obligada aplicación en las Administraciones Públicas Vascas.

Una persona representante de dicho instituto formará parte del tribunal en las sesiones de acreditación del perfil lingüístico exigido en la convocatoria. La existencia de dicha representación será igualmente necesaria, a los mismos efectos, en la composición de los tribunales calificadores de los concursos para la provisión de puestos trabajo.

Homologar los títulos y certificados del nivel de conocimiento del euskera, y equipararlos a los niveles establecidos en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De esta manera, los certificados de nivel de euskera determinados por el currículo básico para la enseñanza de euskera a personas adultas establecido por el Departamento de Cultura serán equivalentes tanto al Marco Europeo –mediante las homologaciones entre dichos niveles– como entre sí.

Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han acordado ocho convenios hasta la fecha:

El primer convenio, firmado el 9 de febrero de 1987 (renovado el 10 de marzo de 1988 y el 24 de febrero de 1989), relativo a la capacitación para el desempeño de las labores administrativas en euskera del personal adscrito a la Administración Pública de la CAPV.

El segundo convenio, firmado el 21 de diciembre de 1989, en el que se establece la colaboración entre el Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), de acuerdo con el artículo 24 y la Disposición Adicional Sexta del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, y en el que queda parcialmente integrado el convenio de 9 de febrero de 1987, renovado el 24 de febrero de 1989.

El tercer convenio, firmado entre ambos organismos autónomos el 22 de junio de 1999, para la euskaldunización del personal al servicio de las administraciones públicas.

El cuarto convenio, dirigido a la euskaldunización del personal al servicio de las administraciones públicas, fue suscrito por los dos organismos el 5 de febrero de 2003; fue modificado por addenda del 28 de junio de 2006, de modificación del convenio suscrito entre el Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) para la euskaldunización de las personas empleadas al servicio de las administraciones públicas, y dicha modificación fue firmada el 28 de noviembre de 2007.

El quinto, firmado el 14 de diciembre de 2010, se conformó como encomienda de gestión para la evaluación de la competencia lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El sexto, firmado el 19 de diciembre de 2016, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

El séptimo, firmado el 10 de octubre de 2017, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente, el octavo, firmado el 25 de enero de 2021, se conformó como encomienda de gestión para la formación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas, y está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 11.1 que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Dado que el IVAP no cuenta con los recursos técnicos suficientes para la ejecución de las funciones previstas en la presente encomienda de gestión, corresponde ceder la misma a HABE, puesto que sí dispone de dichos recursos.

Por todo ello, el IVAP y HABE han alcanzado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Conceder una encomienda de gestión de actividades materiales y técnicas de competencia del Instituto Vasco de la Administración Pública (IVAP) a favor de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la organización de los cursos de euskera del personal al servicio de las administraciones públicas de la CAPV.

Segundo.– Recoger en el anexo del presente acuerdo las condiciones específicas para la realización de dicha encomienda de gestión.

Tercero.– Publicar el texto de este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021, siempre que se haya publicado en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a fecha de la firma digital.

En representación del Instituto Vasco de Administración Pública,

EGOITZ LABURU RODRÍGUEZ.

En representación de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO AL ACUERDO
FINALIDAD Y ALCANCE DE LA ENCOMIENDA

Primera.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HABE e IVAP acuerdan, en aras de la eficacia, encomendar a Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) la gestión de las actividades materiales y técnicas competencia del Instituto Vasco de Administración Pública para la organización de cursos de euskera dirigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAPV.

La encomienda de gestión se llevará a cabo en el siguiente ámbito:

La organización de cursos, tanto presenciales como de autoaprendizaje, destinados al personal al servicio de las administraciones públicas, y dirigidos a la superación de los niveles de competencia requeridos por los diferentes perfiles lingüísticos.

Segunda.– Los trabajos objeto del presente convenio se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que a cada parte interviniente atribuye el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, esta encomienda de gestión no supone la cesión ni de la titularidad de la competencia, ni de los elementos fundamentales para ejecutar dicha competencia.

Tercera.– Las convocatorias de los cursos de euskera para el personal al servicio de las administraciones públicas serán realizadas por el IVAP, que recogerá y gestionará las solicitudes de participación.

Cuarta.– Los cursos de euskera para el personal al servicio de las administraciones públicas serán conformes a los homologados por HABE y contarán con los módulos definidos por el IVAP en su convocatoria.

Quinta.– En el supuesto de que, antes del inicio del curso, se diera el caso de que algunas personas solicitantes no hubieran asistido a cursos de euskera del IVAP previamente, HABE, a petición del IVAP, organizará las pruebas necesarias, a fin de agrupar a dichas personas en el nivel que les corresponda.

Sexta.– El IVAP pondrá a disposición de HABE en la aplicación informática la previsión de grupos específicos que se formen al inicio del curso con personal al servicio de las administraciones públicas. Esta previsión se realizará conjuntamente entre el IVAP y HABE, en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula decimotercera, con la participación de al menos una persona representante de sendos organismos.

Al inicio de cada curso, el IVAP enviará a HABE la relación detallada de personal empleado público admitido para los cursos. Dicha lista incluirá, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, DNI, nivel de euskera a estudiar, y localidad donde vaya a recibir la formación. El IVAP mantendrá en su aplicación informática la lista actualizada con las altas, bajas y demás modificaciones que se produzcan en la misma, con el fin de que HABE pueda consultarla y realizar las adaptaciones oportunas.

Las personas empleadas públicas integradas en la citada relación adquieren la condición de alumnas, a los efectos de la presente encomienda de gestión, a partir del momento en que se incorporan a clase.

En caso de que haya alguna persona alumna admitida en los cursos pero que por cualquier razón no tenga cabida en ningún grupo específico, el IVAP le remitirá la hoja de matrícula, para que cada persona interesada se matricule en un euskaltegi público o privado homologado. En este caso será responsabilidad del euskaltegi la remisión de la hoja de matrícula correctamente cumplimentada a HABE, para que este se lo envíe al IVAP.

El alumnado que opte por el sistema de autoaprendizaje se inscribirá por medio de la hoja de matrícula.

El IVAP proporcionará a HABE información detallada del alumnado a quien se le haya admitido el módulo de autoaprendizaje.

El IVAP admitirá únicamente los cursos y módulos que reúnan las condiciones detalladas en las hojas de matrícula.

Séptima.– HABE aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la impartición de los cursos de euskera.

HABE garantizará que el profesorado encargado de impartir clases de euskera a los grupos compuestos por personal al servicio de las administraciones públicas cuenta con el nivel de profesionalidad y experiencia necesario para garantizar una enseñanza de calidad.

Octava.– HABE realizará la inspección, el seguimiento técnico-pedagógico de los cursos y el control de la asistencia y el aprovechamiento del alumnado, disponiendo a tal fin los medios materiales y humanos que sean necesarios. El IVAP podrá solicitar informes específicos cuando se considere oportuno, o cuando alguna institución solicite explicaciones relativas a alguna de las personas a su servicio que estén inscritas. Para el cumplimiento de estas tareas HABE recabará y mecanizará los datos necesarios y elaborará la información correspondiente.

En cualquier caso, al objeto de realizar un seguimiento lo más completo e individualizado posible sobre los procesos de aprendizaje del alumnado, el IVAP y HABE se coordinarán para desarrollar los sistemas y métodos que estimen necesarios.

Asimismo, en lo referente a la gestión de matrículas del alumnado, HABE recogerá, analizará, hará corregir y en su caso aceptará las hojas de matrícula enviadas, y las remitirá al IVAP.

Novena.– La dotación económica anual de la presente encomienda de gestión se determinará en base a los datos del año anterior, y se tomará como referencia el número de horas/persona alumna.

Para obtener una información adecuada sobre las mencionadas horas/persona alumna, cada inicio de curso HABE hará llegar las horas/persona alumna nominales al IVAP; es decir, el número de horas que completan el curso de cada persona alumna, en el caso del alumnado que se inscribe mediante hojas de matrícula.

Asimismo, HABE hará llegar al IVAP la previsión de horas para el curso completo de cada persona alumna de los diferentes grupos administrativos y la liquidación mensual de las horas lectivas de dichas personas.

HABE y el IVAP acordarán cuál será el soporte que se actualizará mensualmente para la recepción de toda esa información sobre el alumnado libre y el perteneciente a los diversos grupos de la administración.

Décima.– HABE pondrá a disposición del IVAP, mensualmente, los datos referidos a la asistencia y el aprovechamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, y establecerá un cauce de transmisión electrónica de los datos, con la estructura y el diseño más adecuados, que permita la comunicación entre las distintas aplicaciones informáticas.

Asimismo, HABE enviará la información sobre asistencia diaria/horaria de todas las personas empleadas, de forma mecanizada y mensual, para que los diversos organismos puedan cotejar dicha información con la referida a la asistencia al trabajo y al control de incidencias justificadas.

La euskaldunización del alumnado del IVAP se regula mediante un sistema de créditos horarios. El mencionado crédito horario se regula por medio de una orden, y se basa en el tradicional sistema de etapas (101-112). Hasta que el IVAP adecue la orden, tanto la trayectoria formativa como los resultados de las pruebas de nivel y demás datos serán remitidos al IVAP según los niveles establecidos por el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC) de HABE y las etapas correspondientes.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento el análisis de la información enviada y la presentación de medidas correctoras y de mejora, referidas tanto al contenido como al proceso de envío.

Undécima.– Existirá al menos una persona coordinadora o responsable general designada por HABE, que facilitará la coordinación entre HABE y el IVAP. Igualmente, habrá una persona coordinadora designada por HABE en cada uno de los territorios históricos.

Duodécima.– Las partes acordantes consensuarán y pondrán en marcha los sistemas de evaluación que consideren oportunos para conocer el nivel de satisfacción de quienes participen en el proceso de aprendizaje, a cuyo efecto, al finalizar el curso, se repartirá un cuestionario en los grupos formados por personal empleado público, en el que, entre otros parámetros, se evaluará en general el nivel de satisfacción relativo al curso y, especialmente, relativo al profesorado. En este sentido, los cuestionarios serán anónimos, pero irán asociados a los grupos específicos que se constituyan. De esta manera, se podrán asociar los resultados de la encuesta con el correspondiente euskaltegi o profesor(a).

La información y la valoración del profesorado serán particularmente importantes, pues en base a ellas la Comisión de Seguimiento podrá objetivizar las medidas de mejora del profesorado y, en caso de que un profesor o una profesora obtenga puntuaciones bajas, podrá decidir si continúa o no en el programa.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Decimotercera.– Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y de HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente la presente encomienda de gestión, así como para solventar las cuestiones que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos, etc. Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

– Elaborar una previsión de los grupos específicos de personal empleado público que pueden constituirse al comienzo de cada curso. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, una persona representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

– Analizar los procesos de aprendizaje en relación con los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos, persiguiendo la coherencia entre ambos.

– Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento del profesorado, en especial aquellas relativas a la adaptación a las circunstancias específicas del alumnado dependiente de esta encomienda de gestión, y proponer acciones encaminadas a lograr tal objetivo.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

– Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, así como proponer y fomentar las medidas de mejora dentro de los ámbitos de mejora detectados.

– En general, proponer e implementar vías para el análisis y la superación de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en la presente encomienda de gestión.

– La Comisión de Seguimiento se reunirá en marzo, junio, septiembre y diciembre, así como en todas las ocasiones que HABE o el IVAP lo consideren oportuno.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

a) Jefe o Jefa del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP.

b) Responsable del Área de Capacitación Lingüística del IVAP.

c) Un técnico o una técnica del Área de Capacitación Lingüística del IVAP.

– Por parte de HABE:

a) Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de HABE.

b) Responsable del Área de Inspección de HABE.

c) Un técnico o una técnica del Área de Inspección de HABE.

FINANCIACIÓN, PAGOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Decimocuarta.– Para la financiación de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, el IVAP abonará a HABE un total de 3.800.000,00 euros en el año 2021, para cubrir la matriculación del alumnado a fin de lograr la euskaldunización del personal de las administraciones públicas y como contribución del IVAP a los gastos estructurales. Esta cantidad incluye un suplemento de 200.000 euros, para compensar el hecho de que, como consecuencia de la COVID-19, el ratio de alumnos y alumnas sea menor y el número de alumnos y alumnas con autoaprendizaje tutorizado sea mayor.

En la mencionada cuantía económica estarán incluidos todos los servicios que HABE prestará al IVAP en el marco de la presente encomienda de gestión.

Para la determinación de las horas/persona alumna del año siguiente, el IVAP y HABE, reunidos en Comisión de Seguimiento, analizarán, en el mes de noviembre anterior, la evolución anual del alumnado y los cursos.

Decimoquinta.– El IVAP abonará la cantidad correspondiente a HABE por medio de tres pagos por el mismo importe, a finales de marzo, julio y noviembre de cada año. La liquidación anual se efectuará en el pago de noviembre, tras ser acordada en la Comisión de Seguimiento.

Se establece un plazo máximo de 21 días naturales, contados desde la presentación de la factura por parte de HABE, para que el IVAP realice la introducción en el Sistema EIKA y la tramitación del documento de gestión de gastos correspondiente al importe facturado por HABE.

En las mencionadas facturas los gastos se reflejarán desglosados por territorio.

Por otra parte, para la aplicación de la presente encomienda de gestión, HABE proporcionará al IVAP, con fecha límite del 1 de mayo de 2021, los datos correspondientes a las horas/persona alumna del año 2020, desglosados por territorio, nivel, modulo y euskaltegi, con el fin de que el IVAP cree la correspondiente base de datos.

Decimosexta.– La ejecución de la presente encomienda de gestión estará regulada por las normas siguientes: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La entidad encomendante (IVAP) será la Responsable del Tratamiento de Datos y la entidad encomendada (HABE) será el Agente de Tratamiento, debiendo suscribirse entre ambos organismos el contrato de encargo de tratamiento que figura como anexo al presente convenio.


Análisis documental