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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
279

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en la Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, establece en la Sección 12, del Programa 3112: Trabajo, un crédito a organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad electoral.

Segundo.– La Consejera de Trabajo y Justicia, dictó la Orden de 1 de septiembre de 2021 por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– La citada Orden de 1 de septiembre de 2021, fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, núm. 180 de 9 de septiembre de 2021, estableciéndose en el artículo 4.1 que el plazo para la presentación de las solicitudes de las subvenciones en ella reguladas era de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV.

Cuarto.– La dotación presupuestaria de 1.034.978 euros consignada en la Orden, se distribuirá proporcionalmente entre las organizaciones sindicales que hayan presentado solicitud en tiempo y forma, en función de su representatividad electoral a 31 de diciembre de 2020, y toda vez que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden citada.

Quinto.– La totalidad de las Organizaciones Sindicales que se reseñan en la parte dispositiva de la presente Resolución han presentado en tiempo y forma la preceptiva solicitud, así como la documentación requerida por el artículo 5 de la citada Orden.

Sexto.– A tenor de los datos obrantes en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de este Departamento, la representatividad electoral de las Organizaciones solicitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fecha 31 de diciembre de 2020, es la que se reseña en la parte dispositiva de la presente Resolución.

Séptimo.– La forma de pago de la citada subvención entre las organizaciones solicitantes, de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 1 de septiembre de 2021, será la siguiente:

a) Un primer pago por importe equivalente al 80 % de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria a que se hace referencia en el artículo 11 de la citada Orden.

b) Un segundo pago correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso para el 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.– La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al Director de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 1 de septiembre de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

II.– En cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos anteriormente reseñados, y a la vista de las solicitudes presentadas, procede el reparto de la cantidad consignada en la citada Orden de 1 de septiembre de 2021 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por importe de 1.034.978 euros, entre las Organizaciones Sindicales que han presentado solicitud de subvención en el plazo establecido al efecto y cumplidos los requisitos exigidos en dicha norma. La determinación de la cuantía se habrá de hacer en función de la representación electoral a ellas atribuidas en fecha 31 de diciembre de 2020 (artículo 2.1 de la Orden).

III.– En la tramitación de la presente convocatoria se han observado las prescripciones legales de forma y fondo preceptuadas en el ordenamiento legal vigente, en especial, las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

RESUELVO:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Director de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:

Primero.– Distribuir la partida de 1.034.978 euros, consignada en el Programa 3112: Trabajo, Sección 12, de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2021, con destino a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento habitual en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las Organizaciones Sindicales solicitantes, de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Conceder un plazo de quince días a las Organizaciones Sindicales beneficiarias para la aceptación de la subvención, advirtiendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.a) de la Orden de 1 de septiembre de 2021, si en dicho plazo la Organización Sindical beneficiaria no hiciera renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Tercero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 1 de septiembre de 2021 las Organizaciones Sindicales deberán justificar a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, con anterioridad al 30 de noviembre de 2021, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados en el año 2021. La justificación se realizará por un importe mínimo del 80 % de la subvención concedida.

Cuarto.– La justificación de la ejecución de gastos y facturas correspondientes al porcentaje restante, en el caso de que no se haya justificado la totalidad de la subvención, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, debiendo presentarse, además, Memoria explicativa.

A las Memorias citadas deberá adjuntarse la relación de gastos corrientes y de funcionamiento, nóminas, facturas, aportando los originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los TC acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.

Quinto.– Se advierte que la presenta subvención se halla condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Orden.

Sexto.– Trasladar la presente Resolución a la Dirección de Servicios del Departamento de Trabajo y Empleo, a los efectos oportunos, así como realizar los trámites necesarios para la publicación en el BOPV de la relación de organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones concedidas.

Notifíquese esta Resolución a las organizaciones sindicales interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental