Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
273

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente.

El Reglamento actual del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente fue publicado en BOPV de 1 de febrero de 2013. Si bien dicho Departamento no se ha visto afectado por el proceso de reorganización de Departamentos de la UPV/EHU, ha optado por adaptar su Reglamento al vigente Reglamento Marco de Departamentos de la UPV/EHU, publicado en el BOPV de 3 de octubre de 2019.

La modificación fue aprobada por el Consejo del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente en sesión de 30 de noviembre de 2021, y cuenta con informe jurídico favorable.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros del propio Departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 3 de enero de 2022.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Y DEL MEDIO AMBIENTE DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente está fijada en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, Plaza Ingeniero Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao (Bizkaia).

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente cuenta con tres Secciones Departamentales:

a) Sección Departamental de Campus de Bizkaia, que incluye a todo el personal adscrito al Departamento incluido en centros de dicho Campus, con sede en la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

b) Sección Departamental de Campus de Álava, que incluye a todo el personal adscrito al Departamento incluido en centros de dicho Campus, con sede en la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

c) Sección Departamental de Campus de Gipuzkoa, que incluye a todo el personal adscrito al Departamento incluido en centros de dicho Campus, con sede en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será de un/una representante por cada tres miembros.

El Consejo estará formado, además, por dos representantes del alumnado por cada ciclo y un representante de personal de administración y servicios por cada tres miembros.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

La Comisión Permanente del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria, los coordinadores de las Secciones Departamentales y nueve representantes del profesorado que serán elegidos en cada una de sus correspondientes Secciones Departamentales, en Consejo de Sección. A efectos del cómputo del porcentaje de representación de los profesores en la Comisión Permanente, no se tendrán en cuenta a los Coordinadores de Sección.

Formarán parte también de la Comisión Permanente un representante de estudiantes y un representante del personal de administración y servicios elegidos/as, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

La forma de elección de los representantes de la Comisión Permanente y las causas de pérdida de dicha condición serán las establecidas en el Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Comisión Permanente será competente para resolver asuntos de trámite, así como otros que puntualmente delegue el Consejo, así como las siguientes funciones expresamente autorizadas por delegación del Consejo:

d) Proponer ofertas de estudios de máster, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.

e) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

f) Apoyar y coordinar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

g) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal, a ratificar posteriormente por el Consejo de Departamento.

h) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

i) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

j) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 97 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Esta delegación en ningún caso podrá afectar a la designación de Director ni a la aprobación del Reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto, deberán entregar la solicitud por escrito a la Secretaria Académica quien remitirá dicha información en un plazo máximo de siete días.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, prorrogable por el procedimiento ordinario un segundo mandato. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos para un tercer mandato.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de diez días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerla en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado justificando el motivo de la ausencia y consignando la duración prevista de la misma, que deberá ser superior a un mes.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

Se admite el depósito de voto previsto en el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.


Análisis documental