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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 18 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
265

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 9 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

En fecha de 17 de noviembre de 2021 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento, diferenciados según dos ámbitos de actuación:

– Ámbito 1: destinado con carácter general a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento específico establecido para cada ciclo formativo y para la adecuación de espacios que permita implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje, conforme a lo señalado en el Capítulo II.

– Ámbito 2: destinado a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la respuesta a los retos de los entornos 4.0 e implementación de los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional, conforme a lo señalado en el Capítulo III.

La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria es de dos millones novecientos dieciocho mil ciento seis (2.918.106) euros.

En el caso del ámbito 1, el artículo 21.4 establece que en ningún caso el importe que finalmente se conceda podrá superar el 100 % de la inversión admitida como subvencionable. En caso de que la cantidad resultante de la aplicación de dichos criterios fuera superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a esta, y el montante excedentario se distribuiría de manera proporcional entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia, en función del resultado final obtenido tras la aplicación de todos los criterios. Tras la aplicación de todos los criterios de reparto, ha habido solicitudes cuya cantidad resultante ha sido superior al total de la cantidad admitida como subvencionable, por lo que el excedente ha sido distribuido de la manera señalada.

Por su parte, el artículo 27.2 de la Orden establece que el importe a conceder por beneficiario en el ámbito 2 no podrá ser inferior a 18.000 euros, ni superior a 150.000 euros. Tras la valoración de las solicitudes y adjudicación de las cantidades para el ámbito 2, ha resultado una cantidad excedentaria de 17.448,23 euros. En aplicación del artículo 3.3 de la Orden, la cantidad asignada al ámbito 1 ha sido aumentada en la citada cantidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 9 de noviembre de 2021 y habiendo observado en todas las actuaciones el procedimiento establecido de concesión y gestión de las subvenciones, tanto en las bases reguladoras como en la normativa vigente, las solicitudes presentadas fueron evaluadas por la Comisión de Valoración que, nombrada a tal efecto conforme al citado artículo, formuló la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual fue notificada a las personas beneficiarias mediante medios electrónicos el 10 de diciembre de 2021, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

Una vez realizada la notificación y finalizado el plazo de presentación de alegaciones, han presentado alegaciones las siguientes entidades:

– Salesianos Urnieta.

– Bitoriano Gandiaga Fundazioa.

– Ibar Ezkerra Ikastola, S. Coop.

– Cebanc, S.A.

– Centro de Formación de Administración y Hostelería, S.L.

– Peñascal, S. Coop.

– Centro de Peluquería Hermanos Larrinaga Sociedad Limitada.

Revisado el expediente a la vista de las alegaciones presentadas y examinadas las mismas, la Comisión de Valoración aprobó la propuesta de resolución del procedimiento, siendo elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Vicenconsejero de Formación Profesional, tal como consta en el acta de fecha de 21 de diciembre de 2021.

Elevada la propuesta al Viceconsejero de Formación Profesional y tal como se dispone en el artículo 9 de la Orden, le corresponde al propio Viceconsejero dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 22 y al límite establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 9 de noviembre de 2021 del Consejero de Educación, y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones destinadas a los centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento específico establecido para cada ciclo formativo y para la adecuación de espacios que permita implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje (ámbito 1), a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías, para cada una de ellas, que en el mismo se especifican.

Artículo 2.– Conceder, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 28 y los límites establecidos en el artículo 27.2 de la Orden de 9 de noviembre de 2021 del Consejero de Educación, y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones destinadas a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la respuesta a los retos de los entornos 4.0 e implementación de los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional (ámbito 2), a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo II y por las cuantías, para cada una de ellas, que en el mismo se especifican.

Artículo 3.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 9 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución a las entidades beneficiarias.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2021.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental