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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 11 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
119

ORDEN de 22 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la sede en Bilbao (Bizkaia) del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas CAED «Escuelas Ceneted» KIIB del municipio de Portugalete (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L.» de autorización para la apertura y funcionamiento de la sede de Bilbao del Centro de Enseñanzas Deportivas con centro base en el municipio de Portugalete, y para impartir la especialidad de Fútbol en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, (BOE del 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, el Decreto 129/2004, de 29 de junio (BOPV de 2 de diciembre), por el que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, con efectos del curso escolar 2021-2022, la apertura de la sede de Bilbao y la impartición en esta sede de la especialidad de Fútbol, del centro autorizado de enseñanzas deportivas que se describe a continuación:

N.º de código: 48018907 y 015775.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: «Escuelas Ceneted».

Titular: 2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L.

Domicilio: Alberto Palacio 2.

Municipio: Portugalete.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Sede en Bilbao:

N.º de código: 48018907 y 015775.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: «Escuelas Ceneted».

Titular: 2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L.

Domicilio: Marcelino Menéndez y Pelayo, 25.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Enseñanzas deportivas:

• Modalidad: Fútbol:

– Grado Medio: 2 grupos.

– Grado Superior: 2 grupos.

Capacidad: Para la impartición de los contenidos teóricos en ambos grados, el número máximo de alumnos por aula será de 35 y para sesiones de enseñanza práctica que se desarrollen en instalaciones o espacios deportivos será de 24.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir los requisitos que, en cuanto a seguridad y responsabilidad, y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece el Anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización.

Artículo 5.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 6.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental