Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
6490

ORDEN de 13 de diciembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2022.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se asigna al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a Juventud.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993, de la colaboración entre la Dirección de Juventud y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La finalidad de dicho programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2022, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1990 y 2000, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 2021 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022.

2.– En este programa la Dirección de Juventud, gestora del programa, se encarga de tramitar la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda a la persona beneficiaria.

Artículo 2.– Dotación.

El importe destinado a esta convocatoria es de 210.000 euros. El programa en su conjunto sufragará los gastos especificados en el artículo 13.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

2.– Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.

3.– Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

4.– Tener al día la cartilla de vacunación del país al que se viaje.

5.– En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales.

6.– No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo I).

7.– Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran el cumplimiento de obligaciones tributarias y seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8.– Dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, la Dirección de Juventud podrá exigir la realización de algún tipo de prueba diagnóstica relativa a la COVID-19 antes de participar en alguna acción del programa. Las pruebas podrán exigirse durante el proceso selectivo y una vez seleccionada la persona. El rechazo a realizar las pruebas diagnósticas supondrá la renuncia de la persona participante del proceso selectivo o de la plaza otorgada.

Artículo 4.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el día 15 de febrero de 2022.

Artículo 5.– Solicitudes y documentos a presentar.

1.– Las solicitudes se realizarán a través de medios electrónicos, rellenando el formulario de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0127906. Se acreditarán los requisitos en la forma establecida en el Anexo.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– Las personas preseleccionadas deberán acreditar documentalmente los méritos señalados en la solicitud de inscripción antes del inicio del encuentro de la fase de selección: estudios, cursos, experiencia, etc.

Artículo 6.– Subsanación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 7.– Comisión de Selección.

1.– Para efectuar la propuesta de preselección y de selección de las personas participantes, se crea una Comisión de Selección compuesta por:

– El responsable de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Un técnico o una técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, nombrado o nombrada por el director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Una persona propuesta por la Coordinadora de ONGD de Euskadi y nombrada por la directora de Juventud.

– Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y nombrada por la directora de Juventud.

– Un máximo de diez personas propuestas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que estén llevando a cabo programas de cooperación al desarrollo y nombradas por la directora de Juventud.

– Un técnico o una técnica de Juventud, que ejercerá de secretario o secretaria, con voz y sin voto, nombrado o nombrada por la directora de Juventud.

2.– Los miembros de la Comisión deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La composición de la Comisión de Selección se hará pública mediante Resolución al efecto de la Directora de Juventud en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Los miembros de la Comisión de Selección nombrados conforme al párrafo 1 propuestos por la Coordinadora de ONGD de Euskadi, por el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que estén llevando a cabo programas de cooperación al desarrollo recibirán una compensación económica por la concurrencia a las reuniones de la Comisión de Selección.

Artículo 8.– Proceso selectivo.

1.– El proceso selectivo, de carácter concursal, tiene tres fases: la fase de preselección, la fase de selección y la fase de información y orientación.

En la fase de preselección, la Comisión propone un máximo de 220 personas cuyo perfil más se adecue a los proyectos preseleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la AGCAE en 2022. Las personas preseleccionadas participarán en la segunda fase.

La Comisión propondrá también un máximo de 50 personas suplentes en previsión de posibles renuncias de las personas preseleccionadas a la participación en la segunda fase. En caso de producirse una renuncia, se escogerá la persona suplente con mayor puntuación que cuente con el mismo perfil que la renunciante, y participará en la segunda fase.

La Comisión valorará las siguientes características:

a) Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios de cada solicitante que más se adecuen a los proyectos de cooperación preseleccionados, hasta un máximo del 30 por ciento.

Sin tener carácter excluyente, entre las áreas profesionales más habituales para los proyectos de desarrollo en los que se insertarán los y las cooperantes se encuentran las siguientes:

– Educación / Educación especial / Pedagogía.

– Trabajo social / Educación social.

– Psicología.

– Igualdad.

– Monitorado – Tiempo libre.

– Informática.

– Economía / Contabilidad.

– Medicina / Enfermería / Cuidados auxiliares sanitarios.

– Farmacia.

– Ingeniería / Arquitectura.

– Agronomía.

– Torno / Mecánica.

– Electricidad.

– Carpintería.

– Fontanería.

Nutrición / Cocina.

b) Formación relacionada con la cooperación al desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.

c) Experiencia en voluntariado en organizaciones no gubernamentales de desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.

d) Experiencia en voluntariado en asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un máximo del 30 por ciento.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión podrá realizar una entrevista personal sobre los apartados anteriores a las personas candidatas, según la documentación por ellas aportada.

2.– La segunda fase o fase de selección consiste en un encuentro con las personas preseleccionadas. El encuentro, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan o recomienden, se llevará a cabo durante tres días en régimen de internado en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y será obligatorio para las personas preseleccionadas. En el transcurso del encuentro, la Comisión seleccionará, atendiendo a su puntuación, un máximo de 100 personas titulares que participarán en la tercera fase.

Se seleccionarán también un máximo 50 personas suplentes en previsión de posibles renuncias. En caso de producirse una renuncia, la persona suplente con mayor puntuación que cuente con el mismo perfil que la renunciante pasará a ocupar la titularidad. Si la renuncia se produjera una vez terminada la tercera fase de selección, la persona suplente quedará eximida de su participación en dicha fase.

En esta fase se valorarán las siguientes características:

a) Idoneidad de la persona preseleccionada, teniendo en cuenta el resultado de las dinámicas llevadas a cabo, así como la entrevista realizada en dicho encuentro, hasta un máximo del 50 por ciento. Se evaluarán las siguientes capacidades:

– Competencias de autogestión, hasta un máximo del 20 por ciento: iniciativa y autonomía; flexibilidad; analizar y resolver problemas; capacidad de aprendizaje y negociación. Este tipo de competencias permiten a la persona que las posee desarrollar un trabajo eficaz, organizado y positivo en el entorno en el que la persona se mueve.

– Competencias de comunicación y relaciones personales, hasta un máximo del 20 por ciento: comunicación interpersonal; trabajo en equipo; tacto y prudencia. Permiten al voluntario o voluntaria mantener relaciones personales y profesionales satisfactorias en el ejercicio de sus funciones, permitiendo asimismo la gestión de situaciones complejas o difíciles en la interrelación con las demás.

– Competencias organizativas, hasta un máximo del 10 por ciento: fiabilidad técnica y personal; capacidad de liderar iniciativas; organización y planificación. Son competencias relacionadas con la eficacia del trabajo de uno mismo y la gestión del trabajo en un entorno más complejo, más amplio y que afecta a otros.

b) La adecuación del perfil de la persona preseleccionada a las características de los proyectos de cooperación preseleccionados al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, incluyendo la disponibilidad de tiempo para integrarse en dichas acciones, hasta un máximo del 50 por ciento.

3.– La tercera fase o fase de información y orientación consiste en un encuentro con las personas seleccionadas. El encuentro, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan o recomienden, se llevará a cabo durante dos días en régimen de internado en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y es obligatorio para las personas seleccionadas. En dichas jornadas se contará con la participación de las ONGD intervinientes en el programa, y se informará y orientará a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperación al desarrollo en los que se integrarán durante su experiencia como cooperantes voluntarias.

4.– En el caso de que, con motivo de las medidas sanitarias vigentes o recomendaciones sanitarias del momento, durante la fase de selección contemplada en el artículo 8.2 y 8.3 no se pudiera reunir a un determinado número de personas, la Dirección de Juventud podrá introducir alteraciones en el proceso de selección en aras de adaptarse a las medidas sanitarias vigentes.

Se dará conocimiento de las modificaciones, con la antelación oportuna, a través de www.gazteaukera.euskadi.eus y mediante el envío de un email informativo al correo electrónico de la persona afectada, facilitado en la solicitud.

5.– Los gastos de manutención y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la participación en estos encuentros correrán a cargo del Gobierno Vasco, quedando excluidos los gastos de desplazamiento de aquellas personas que no utilicen las rutas y los medios de transporte que al efecto oferte el Gobierno Vasco.

Artículo 9.– Resolución de la preselección.

1.– A la vista de la propuesta de preselección de la Comisión, la Directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la propuesta de preselección correspondiente, dictará Resolución, conteniendo el listado de las personas participantes no preseleccionadas y de las preseleccionadas para la realización de la fase de selección, así como la fecha y lugar de celebración de dicha fase.

2.– Las listas de las personas preseleccionadas se expondrán en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus. Se entenderá que no han sido preseleccionadas aquellas personas cuyo nombre no aparezca en dichas listas.

Artículo 10.– Resolución del proceso selectivo.

1.– Tras la finalización del encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo, y que está destinado a todas las personas preseleccionadas, la Comisión propondrá a la directora de Juventud un máximo de 100 personas seleccionadas, así como un máximo de 50 personas suplentes, tal y como regula el artículo 8.2. A la vista de la propuesta de la Comisión, la directora de Juventud dictará Resolución, conteniendo el listado de las personas seleccionadas para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante. Igualmente, la Resolución recogerá la relación de las personas que no son seleccionadas.

2.– La experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales, según las condiciones que se acuerden con cada ONGD tutora de la experiencia.

3.– La Resolución dictada por la Directora de Juventud conteniendo el listado de las personas seleccionadas para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante, así como las no seleccionadas, será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior inmediato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La lista de las personas seleccionadas se expondrá en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Modificaciones.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 10.2, por motivos sanitarios o de seguridad, se podrán dar las siguientes modificaciones:

1.– La duración de la estancia podrá ser reducida antes de la salida de la persona participante o durante su estancia en el país de destino. En el primer caso, la persona participante podrá renunciar a la plaza otorgada. En el segundo caso, será de obligado cumplimiento para la persona participante la vuelta del país de destino a Euskadi, y en caso de negación, la estancia y la vuelta del país será por cuenta y riesgo de la persona participante, quedando automáticamente anulados los seguros y demás servicios contratados para la estancia.

2.– El comienzo de la estancia podrá retrasarse, previo acuerdo entre la Dirección de Juventud, la ONGD y la persona participante, siempre dentro del año natural. En el caso de que la persona no pueda o no desee viajar en otras fechas, podrá renunciar a la plaza otorgada.

Artículo 12.– Compromisos de la persona cooperante.

La integración en las acciones de cooperación al desarrollo requerirá, con carácter previo, mediante documento presentado ante la Dirección de Juventud, el compromiso de cada persona seleccionada de:

a) Participar en una fase de formación, que estará a cargo de la ONGD tutora correspondiente, inmediatamente anterior al inicio de la experiencia en el país de destino.

b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.

c) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de la experiencia.

d) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

e) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, así como de la acción observada y de necesidades a cubrir, ante la posible elaboración de un proyecto a desarrollar en años posteriores.

f) Participar en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa y de cada una de las experiencias una vez finalizado el programa del año en curso.

g) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen tanto desde las diferentes ONGD como desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

h) Dedicar un mínimo de 30 horas a la ONGD tutora correspondiente en un plazo de 30 días desde el día siguiente a la llegada de la persona cooperante.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Artículo 13.– Gastos sufragados.

El Gobierno Vasco sufragará en su totalidad los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental de desarrollo en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del país de destino, así como de la póliza de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante.

Artículo 14.– Aceptación.

La participación de las personas voluntarias en este programa supone la aceptación de las normas que lo regulan, entendiéndose que su participación se materializará, fundamentalmente, en las labores que desarrollen en el proyecto en el que se integren, así como, a su regreso, en acciones llevadas a cabo tanto por la ONGD como por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Dirección de Juventud, según lo previsto en el artículo 12.

Artículo 15.– Incumplimientos y reintegro.

Constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones previstas en la presente Orden, así como de aquellas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo, en todo caso, al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

Artículo 16.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras subvenciones o ingresos de entidades públicas o privadas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada. Se considerará sobrefinanciación cualquier ingreso percibido con la misma finalidad.

Artículo 17.– Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud la realización de las tareas de gestión del programa convocado a través de la presente Orden.

Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de Campos de voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante.

Responsable: Dirección de Juventud, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa2-es.shtml

En cumplimiento de:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE 2022

Este documento no es rellenable, la solicitud se realizará de forma telemática.

1.– Identificarse.

Datos de la persona solicitante

Actúo como persona/entidad interesada en el expediente/Actúo como representante de

Documento de identificación (DNI o NIE), Número*, Nombre*, Primer Apellido*, Segundo Apellido, Sexo*

Datos para las notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección: Las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:

Canal de notificaciones y comunicación: electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi Carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico. Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi Carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

Datos para recibir avisos: le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi Carpeta: correo electrónico*, Teléfono móvil.

Idioma de comunicación*: las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique. Euskara/Castellano.

Consentimiento para utilizar los datos:

Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco. Sí/No.

Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente. Sí/No.

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de Campos de voluntariado juvenil y juventud vasca cooperante

Responsable: Dirección de Juventud, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de campos de voluntariado juvenil y de juventud vasca cooperante. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa2-es.shtml

En cumplimiento de:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

2.– Rellenar los datos.

Otros datos de la persona solicitante

Datos de nacimiento: fecha de nacimiento*.

Datos de contacto: Teléfono fijo, Teléfono móvil*, Correo electrónico*.

Datos del Domicilio: código postal*, Territorio Histórico*, Municipio*, Localidad*, Dirección*, N.º*, Piso, Letra.

Persona de contacto para los casos de emergencia: nombre y apellidos*, Relación con la persona solicitante*, Tfno. de contacto 1*, Tfno. de contacto 2.

Formación

Idioma inglés: Lee*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Habla*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Escribe*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien.

Idioma francés: Lee*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Habla*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Escribe*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien.

Formación reglada: Titulación académica, Centro donde se cursó, Año de inicio (aaaa), En curso/ Posible años fin (aaaa), Año de finalización (aaaa).

Cursos de cooperación al desarrollo: No tengo ningún curso de cooperación para el desarrollo/ Título, Entidad organizadora, Número de horas, Año de finalización (aaaa).

Otros cursos: Título, Entidad organizadora, Número de horas, Año de finalización (aaaa).

Experiencia

Experiencia laboral: No tengo ninguna experiencia laboral./ Empresa, Categoría profesional, Fecha incorporación (dd/mm/aaaa), Fecha finalización (dd/mm/aaaa)

Experiencia en voluntariado:

Pertenencia de forma voluntaria a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. ONGD: No tengo ninguna experiencia con una ONGD/ Nombre de la ONGD, Actividad y funciones desarrolladas, Número de horas anuales, Fecha de incorporación (dd/mm/aaaa), En curso, Posible año fin (aaaa), Año de finalización (aaaa)

Pertenencia de forma voluntaria a asociaciones juveniles u otras de finalidad social. Asociación juvenil o entidad: No tengo ninguna experiencia en una asociación juvenil o entidad/ Nombre de la entidad, Actividad y funciones desarrolladas, Número de horas anuales, Fecha de incorporación (dd/mm/aaaa), En Curso, Posible año fin (aaaa), Año de finalización (aaaa).

Otros datos y envío de la solicitud

¿Has recibido la pauta completa de la vacuna contra la COVID-19? La contestación a esta pregunta es, en todo caso, voluntaria para la persona interesada. Sí/No.

En caso negativo, ¿has recibido la primera dosis? La contestación a esta pregunta es, en todo caso, voluntaria para la persona interesada Sí/No.

¿Tienes al día la cartilla de vacunación? Sí/No.

Especificar la(s) que te falta(n)*.

Ediciones anteriores del programa juventud Vasca Cooperante. ¿Te has presentado en alguna otra ocasión a este programa? Sí/No.

Motivación personal para participar en el programa.

Otros datos de interés.

Declaraciones responsables

No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas. Sí/No.

No esté incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Sí/No.

Está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente. Sí/No.

Está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Sí/No.

Declara, en el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales. Sí/No.

Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Sí/No.

Son ciertos y completos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sí/No.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):*

Certificación de méritos

Si eres preseleccionado o preseleccionada para participar en el programa, la Dirección de Juventud te exigirá que presentes las titulaciones y los certificados correspondientes a los méritos que has declarado.

Autorizaciones

Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a que comunique los datos personales a las ONGD participantes en el programa a los solos efectos de gestión y ejecución del programa Juventud Vasca Cooperante*. Sí/No.

Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a comunicar sus datos personales al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y a la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, a los solos efectos de proceder a las vacunaciones prescritas*. Sí/No.

Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a que incluya tus datos en su fichero de contactos para que pueda enviarte información sobre sus diferentes servicios y programas. Sí/No.

En el caso de que la respuesta sea afirmativa: los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Agenda de contactos de la Dirección de Juventud.

• Responsable: Dirección de Juventud, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

• Finalidad: gestionar y difundir a través de los diferentes canales de comunicación las actividades, eventos y programas que en materia de juventud organiza la Dirección. Contactar, atender consultas y solicitudes, enviar información relativa a los diferentes servicios y programas.

• Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

• Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/041700-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

Autorizas a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco a la cesión de los derechos de imagen para que puedan ser utilizados en cualquier canal de comunicación (online y offline) que la propia entidad disponga. Sí/No.

3.– Adjuntar los documentos

Comprobación de oficio. De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos: (Salvo que la persona interesada de oponga a ello de forma motivada. Ejercer el derecho de oposición)

Consentimientos: es necesario su consentimiento para que el órgano instructor compruebe los siguientes datos. Selecciónelos para dar su consentimiento:

Datos de Residencia (Servicio de Verificación de Datos de Residencia del INE)

Inexistencia de antecedentes por delitos sexuales (Ministerio de Justicia)

Padrón histórico (Aytos. Vascos)

Estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria)

Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS). Sí/No.

Si usted no da su consentimiento, deberá aportar todos los documentos requeridos en el procedimiento.

Tipos de documentos requeridos.

Documentos requeridos/Documentos adjuntados/Acciones

Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social – TGSS) (requerido si no hay consentimiento) Adjuntar/Buscar/Entregado

Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (requerido si no hay consentimiento) Adjuntar/Buscar/Entregado

Padrón históricos (Aytos. Vascos) (requerido si no hay consentimiento) Adjuntar/Buscar/Entregado

Inexistencia de antecedentes por delitos sexuales (Ministerio de Justicia) (requerido si no hay consentimiento) Adjuntar/Buscar/Entregado

Datos de Residencia (Servicio de Verificación de Datos de Residencia del INE) (requerido si no hay consentimiento) Adjuntar/Buscar/Entregado

En su caso, incorpore aquí cualquier otro documento. Adjuntar

4.– Firmar y enviar.


Análisis documental