Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6488

ORDEN de 24 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la continuidad de funcionamiento, la Educación Secundaria y el cambio de denominación específica del centro docente privado extranjero «St. George’s English School» en el municipio de Leioa (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Sociedad Mercantil Colegio San Jorge S.L.» de autorización para la continuidad temporal del Centro docente extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico, la autorización de la Educación Secundaria y el cambio de su cambio de denominación específica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se han unido a las mismas las documentaciones exigidas por la normativa vigente y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), la Orden de 12 de marzo de 2012 (BOPV de 20 de abril de 2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se implantan y regulan las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura española y vasca en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás normativa vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la continuidad del centro docente privado extranjero «St. George’s English School» en el municipio de Leioa (Bizkaia), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico, y se autoriza su cambio de denominación específica a «St. George’s British International School».

El centro tendrá la siguiente configuración:

N.º de código: 015852 y 48019481.

Denominación genérica: Centro Privado Extranjero.

Denominación específica: «St. George’s British International School».

Titular: Sociedad Mercantil Colegio San Jorge, S.L.

Domicilio: Artazagane, 51.

Municipio: Leioa.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico:

Pre-Nursery hasta Year 7, con capacidad para 240 puestos escolares.

Year 8 y Year 9, con capacidad para 50 puestos escolares.

Artículo 2.– Conforme al informe emitido por el British Council, la autorización otorgada tendrá validez hasta el 24 de mayo de 2025 respecto a las enseñanzas existentes desde Pre-Nursery a Year 7. A partir de esa fecha la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 3.– Se autoriza la enseñanza de la Educación Secundaria británica de Year 8 y Year 9. Conforme al informe emitido por el British Council, esta enseñanza lo será con validez hasta el 24 de mayo de 2022. A partir de esas fechas la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 4.– Se autoriza el cambio de denominación específica: antes «St. George’s English School» y ahora «St. George’s British International School»

Artículo 5.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de lengua castellana y literatura, de lengua vasca y literatura y de geografía e historia, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2012 (BOPV de 20 de abril de 2012).

Artículo 6.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 7.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 8.– La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros Docentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental