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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 261, jueves 30 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
6449

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, del Director de Agricultura y Ganadería, relativa a la actualización de datos en el Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El 10 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El artículo 15 de este RD establece que los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria) llevarán un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen.

A los efectos de cumplir dicha normativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha puesto a disposición un sistema informático, el Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO), que gestiona dicho Ministerio, en el que deberán registrarse las operaciones realizadas y anotar un contenido mínimo de datos obligatorio, detallado en el Anexo I del citado RD, con la finalidad de facilitar las labores de control y registro de las transacciones de los productos fitosanitarios y garantizar en todo momento su trazabilidad.

Esta aplicación permite registrar en tiempo real o mediante cargas desde otras aplicaciones informáticas o ficheros de datos, todas las operaciones de compra y entrega a un tercero realizadas por productores y distribuidores y todas las operaciones, tanto de adquisición como de aplicación, realizadas por entidades y usuarios profesionales que prestan servicios de tratamiento con productos fitosanitarios.

En este sentido, algunas entidades del sector han manifestado sus dificultades para registrar estas transacciones a tiempo real y están adaptando sus sistemas informáticos para realizar cargas, desde ficheros de datos o plantillas adaptadas.

La Dirección de Agricultura y Ganadería, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el organismo competente en la elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos, en virtud del artículo 17.1.b del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores y con el propósito de que los sectores afectados puedan adaptarse y cumplir las nuevas obligaciones,

RESUELVO:

Primero.– Los operadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Sector suministrador y tratamientos fitosanitarios inscritos en el ROPO deberán realizar la grabación de los datos de sus transacciones directamente en la aplicación RETO, y su actualización deberá hacerse al menos una vez al mes. Los datos a registrar son los que se detallan en el Anexo I de RD 285/2021.

Segundo.– Los operadores que realicen transacciones y operaciones con productos fitosanitarios seguirán llevando un registro actualizado de todas las operaciones realizadas, según lo dispuesto en la normativa vigente, independientemente de que la actualización de datos a la aplicación RETO pueda ser mensual. La información de este registro deberá ser coherente con la última información de transacciones que figure en el RETO.

Tercero.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y, frente la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2021.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.


Análisis documental