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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 260, miércoles 29 de diciembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6443

RESOLUCIÓN 1423/2021, de 2 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública, para la gestión de actividades de organización y ejecución material relativas a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos.

Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) han suscrito el mencionado acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), para la gestión de actividades de organización y ejecución material relativas a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL RELATIVAS A LAS CONVOCATORIAS ORDINARIAS DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, María Rosa Pérez Esquerdo Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, nombrada por Acuerdo de 23 de octubre de 2020, del Consejo de Administración (BOPV n.º 216, de 2 de noviembre de 2020), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de los Estatutos Sociales del Ente Público.

De otra, D. Egoitz Laburu Rodríguez, Director del Instituto Vasco de Administración Pública, en nombre y representación del mencionado Instituto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

MANIFIESTAN:

I.– Que la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante IVAP) configura a este Instituto como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco competente en materia de función pública y le atribuye diversos fines en relación con los recursos humanos, la organización, la investigación y la normalización lingüística de las administraciones públicas.

II.– Que el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi crea el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), bajo la naturaleza jurídica de ente público de derecho privado y adscrito al Departamento de la Administración General competente en materia de salud, y le atribuye la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

III.– Que, en lo que se refiere a la normalización lingüística del uso del euskera en las administraciones públicas, el IVAP tiene encomendados como fines específicos, la introducción, difusión y aplicación y normalización del euskera en la Administración, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley básica de normalización del uso del Euskera.

Que, en concreción de estos fines, la Ley 6/1989, de 6 de julio, atribuye al IVAP la determinación del contenido y la forma de las pruebas de evaluación para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos, que serán de común y obligada aplicación en la totalidad de las administraciones públicas vascas.

Que el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el IVAP habrá de convocar, al menos, semestralmente pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de perfiles lingüísticos por el personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y que, asimismo, cuando así se lo encomiende cualquiera de las administraciones públicas vascas, el IVAP llevará a cabo las pruebas que correspondan a las convocatorias arbitradas por la administración de que se trate.

IV.– Que, en lo que respecta a la normalización del uso del euskera, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi dispone, en la Norma Común Quinta de su artículo 28, que el ente público Osakidetza establecerá un plan especial conforme a las directrices que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de política lingüística, al objeto de determinar los objetivos lingüísticos de aplicación al personal del ente, así como las medidas a adoptar tendentes a su efectivo cumplimiento.

Que, en seguimiento de esta dicha Norma Común, se aprobó el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y que este Decreto, en su artículo 25, establece que la acreditación de perfiles lingüísticos por el personal de Osakidetza se llevará a cabo en el marco de los procesos de selección y provisión que se convoquen, y a través de las convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que Osakidetza convoque con el fin específico de acreditación de perfiles lingüísticos; siendo que este mismo artículo establece que las pruebas de acreditación de perfiles se ajustarán a lo dispuesto por el IVAP.

V.– Que el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza, establece, para su ámbito de aplicación, cuatro perfiles lingüísticos, cuyo régimen jurídico se remite al establecido para los perfiles lingüísticos acreditados por el IVAP, y para los que se señala la equivalencia con cada uno de los perfiles lingüísticos de igual denominación de los acreditados por el IVAP.

VI.– Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, establece, en su artículo 11, que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

VII.– Que el IVAP dispone de la capacidad de organización y medios necesarios para responder a las necesidades de Osakidetza.

VIII.– Que, habida cuenta de la trayectoria del IVAP en la acreditación de perfiles lingüísticos con relación al conjunto de las administraciones públicas vascas, a fin de racionalizar los recursos públicos destinados a estas funciones y la posibilidad de procurar la mayor sinergia entre los dos entes públicos, ambas entidades acuerdan suscribir la presente Encomienda de Gestión, de conformidad con las cláusulas que se expresan seguidamente.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primera.– Objeto del Acuerdo.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda, por parte de Osakidetza, al IVAP, de la gestión de las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos aprobadas por la Directora General de Osakidetza.

Segunda.– Finalidad y alcance de la encomienda.

1.– Las actividades objeto de la presente encomienda de gestión se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que a cada parte interviniente atribuye el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, esta Encomienda de Gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de Osakidetza, como órgano convocante del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos a que se refiere esta Encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

2.– Las actividades objeto de la presente encomienda de gestión se materializarán mediante la gestión y ejecución de la operativa necesaria para llevar a cabo el proceso de acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 destinada a las personas que tomen parte en las convocatorias aprobadas por la Directora General de Osakidetza.

Tercera.– Planificación y prestación de servicios.

1.– Serán responsabilidad de Osakidetza, como órgano convocante del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, los actos que el ordenamiento jurídico le atribuye y, especialmente, los siguientes:

a) Aprobación y publicación de las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos en el BOPV y en sus propias sedes físicas y electrónicas.

b) Recepción de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en las convocatorias.

c) Remisión, al IVAP, del fichero con la relación definitiva de personas admitidas en las convocatorias de acreditación de perfiles, en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo de fichero que se detalla en el Anexo I del presente Acuerdo. Asimismo, Osakidetza remitirá al IVAP el listado de las personas exentas de realizar el examen escrito en la correspondiente convocatoria objeto de la encomienda, por haber superado esa prueba, pero no el examen oral en la anterior convocatoria ordinaria regulada por Resolución de la Directora General de Osakidetza para la acreditación de los perfiles lingüísticos.

d) Nombramiento del tribunal actuante en cada convocatoria. Las personas que componen este tribunal deberán ser las mismas que componen el tribunal actuante en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP del mismo semestre.

e) Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los procesos, en las sedes físicas y electrónicas de Osakidetza.

f) Análisis y resolución de los recursos de alzada que puedan interponerse contra la resolución que aprueba la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas a las pruebas.

g) Publicación de los resultados globales provisionales de cada convocatoria.

h) Publicación de los resultados globales definitivos de cada convocatoria.

i) Análisis y resolución de los recursos de alzada que puedan interponerse contra los resultados globales definitivos.

j) Expedición de las certificaciones de los perfiles acreditados.

k) Registro de los perfiles lingüísticos acreditados en el registro de perfiles de Osakidetza, y remisión de estas acreditaciones al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

l) Remisión de encuestas de satisfacción a las personas que se hayan presentado al menos a una prueba de la convocatoria.

2.– Se le atribuyen al IVAP la gestión y responsabilidad de los siguientes aspectos del proceso de acreditación:

a) Elaboración, creación de los modelos de las pruebas, verificación de su validez y adecuación a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia.

b) Aprobación del calendario de las pruebas, así como la selección de los lugares para su realización, en función del número de solicitudes y de los recursos necesarios.

c) Asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al tribunal actuante en las convocatorias, en lo que se refiere a la corrección y evaluación de las pruebas. Para ello, el IVAP designará las personas que actuarán en las funciones de asesoría y apoyo-técnico administrativo al tribunal de cada convocatoria de acreditación de perfiles de Osakidetza. El IVAP, asimismo, garantizará la idoneidad y fiabilidad del personal encargado de la corrección y evaluación de las pruebas escritas y orales que componen la convocatoria.

d) Contratación y preparación de las infraestructuras materiales y recursos personales necesarios para la aplicación y realización de las pruebas de acreditación de perfiles.

No obstante, el IVAP podrá requerir la ayuda y apoyo técnico del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza para colaborar en las labores de asistencia y vigilancia los días en los que se celebren las pruebas.

e) Publicación de los resultados parciales de la convocatoria aprobados por el tribunal actuante, en la web del IVAP.

f) Asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al tribunal actuante en cada convocatoria, en lo que se refiere al estudio y valoración de las reclamaciones contra los resultados provisionales de la convocatoria.

g) Remisión del informe previo a la resolución de los recursos contra los resultados definitivos que debe emitir Osakidetza, en los supuestos en que el contenido del mismo se refiera a alguno o algunos de los aspectos siguientes:

– Organización y aplicación de las pruebas.

– Contenido y forma de las pruebas.

– Calificaciones de las pruebas.

h) Preparación de las encuestas para conocer el nivel satisfacción de las personas que se hayan presentado al menos a una prueba de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el IVAP, realizará el análisis de los resultados de las encuestas de satisfacción e informará de ello a Osakidetza.

i) Guardia y custodia de los exámenes escritos y orales de las personas empleadas de Osakidetza que han tomado parte en cada proceso, así como la guardia y custodia de las fichas de evaluación, durante el tiempo preciso.

Cuarta.– Principios de actuación.

1.– La evaluación del conocimiento de euskera al objeto de la acreditación de perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 se realizará de acuerdo con los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.– Osakidetza realizará dos convocatorias ordinarias al año. A la hora de decidir cuándo se realizan esas convocatorias, se tendrá en cuenta que las fases del proceso coincidan con la convocatoria ordinaria de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP correspondiente al mismo semestre. Ello resultará de especial aplicación a la organización y aplicación de las distintas pruebas que hayan de celebrarse.

3.– El IVAP tendrá en cuenta las características inherentes al ámbito asistencial correspondiente a Osakidetza y la necesidad de garantizar la adecuada prestación de sus servicios. Esto se manifestará de modo especial en lo que se refiere al establecimiento de fechas y horarios de examen, y a la determinación de las características o condiciones propias de las pruebas.

Quinta.– Desarrollo de los procesos de las convocatorias ordinarias de acreditación de perfiles lingüísticos.

El desarrollo de los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos derivados de las convocatorias ordinarias aprobadas por la Directora General de Osakidetza se llevarán a cabo, de acuerdo con el siguiente orden de actuaciones:

1.– Aprobación de las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos relativa a Osakidetza.

2.– Publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Recepción de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

4.– Remisión, por parte de Osakidetza al IVAP, de la relación definitiva de personas admitidas en la convocatoria de acreditación de perfiles. Asimismo, Osakidetza remitirá al IVAP un listado de las personas exentas de realizar el examen escrito en la correspondiente convocatoria por haber superado esa prueba, pero no el examen oral, en la convocatoria anterior de acreditación de perfiles lingüísticos de Osakidetza.

5.– Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en cada proceso, en las sedes físicas y electrónicas de Osakidetza.

6.– Nombramiento del tribunal actuante en cada convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos.

7.– Elaboración de las pruebas, verificación de su validez y adecuación a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia.

8.– Designación de las personas que actuarán en las funciones de asesoría y apoyo técnico-administrativo al tribunal de la convocatoria de acreditación de perfiles de Osakidetza.

9.– Contratación y preparación de las infraestructuras materiales y recursos personales necesarios para la aplicación y realización de las pruebas de acreditación de perfiles.

10.– Asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al tribunal en la corrección y evaluación de las pruebas y el estudio de las reclamaciones contra los resultados provisionales de las mismas.

11.– Publicación de los resultados globales provisionales y definitivos del proceso, en las sedes físicas y electrónicas de Osakidetza.

12.– Estudio y resolución de los recursos que se produzcan contra los resultados globales definitivos del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos.

13.– Remisión y análisis de las encuestas para conocer el nivel de satisfacción de quienes se hayan presentado al menos a una prueba de la convocatoria de acreditación de perfiles.

14.– Expedición y remisión de las certificaciones de acreditación de perfiles lingüísticos, y su traslado al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RGPE).

Sexta.– Financiación.

1.– Los costes derivados de la gestión de la convocatoria ordinaria de acreditación de perfiles lingüísticos a que se refiere el presente Acuerdo serán sufragados por el IVAP, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas para estos fines en los presupuestos del Instituto.

2.– No obstante, Osakidetza se hará cargo de los gastos e indemnizaciones derivadas de la actuación de su personal en cualquiera de las fases de las convocatorias.

Séptima.– Comisión de Seguimiento.

1.– Se creará una Comisión de Seguimiento para la gestión e interpretación de la presente Encomienda, así como para proceder a la resolución de las incidencias que pudieran surgir en cualquiera de los aspectos relativos a la Encomienda de Gestión.

2.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes del IVAP y de Osakidetza, en el modo siguiente:

a) Por parte del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP):

– La subdirectora de Euskera del IVAP.

– El jefe del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP.

– El responsable del Área de Evaluación del Servicio de Euskaldunización del IVAP.

b) Por parte de Osakidetza.

– El subdirector de Desarrollo y Formación de Recursos Humanos de Osakidetza.

– El responsable del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza.

– Un representante del Servicio Corporativo de Euskera de Osakidetza.

A esta Comisión de Seguimiento se podrá incorporar, puntualmente, el personal técnico que se considere oportuno, siempre que los miembros de la misma así lo acuerden.

3.– Son funciones de esta Comisión de Seguimiento:

– Materializar la interlocución entre IVAP y Osakidetza, a los fines del desarrollo de las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos a las que se refiere la presente Encomienda de Gestión.

– Realizar las previsiones de recursos necesarios para el correcto funcionamiento de las convocatorias.

– Proponer el calendario que resulte más adecuado para las personas participantes en las convocatorias y la adecuada prestación del servicio público.

– Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento de los modelos de las pruebas, de la corrección y evaluación de las mismas o de otros extremos relativos a las convocatorias; y proponer acciones para la mejora del proceso de acreditación, teniendo como premisa básica la orientación hacia el empleado y la empleada o la persona usuaria.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas que pudieran surgir.

– Proponer y llevar a cabo las medidas de mejora que se hubieran detectado como necesarias tras el análisis de los resultados de las encuestas de satisfacción de las personas usuarias de los servicios comprendidos en esta encomienda.

– De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de incidencias y problemas que hubieran podido plantearse en relación con la Encomienda de Gestión.

4.– La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes signatarias de este Acuerdo. No obstante, en el desarrollo ordinario de los cometidos de esta Comisión, la interlocución de las dos instituciones podrá llevarse a cabo por los medios materiales y tecnológicos que se consideren más ágiles y eficaces.

Octava.– Vigencia.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá vigencia desde el 13 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021. A la finalización de dicho periodo, se prorrogará año tras año, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de desistir de la presente Encomienda. En ese caso, se garantizará la finalización de las actividades ya iniciadas. La Encomienda finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Novena.– Tratamiento de datos personales.

Osakidetza habilita al IVAP para tratar los datos personales necesarios para el buen fin de la Encomienda.

En lo que se refiere al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y la seguridad de la información, será de aplicación lo siguiente:

1.– Tratamiento de datos personales.

Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Para el cumplimiento de esta Encomienda, el IVAP deberá tratar los datos personales de los cuales Osakidetza es responsable del tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales.

Ello conlleva que el IVAP actúe en calidad de encargado del tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Si el IVAP destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de la Encomienda o de la normativa vigente, será considerado también como órgano responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el IVAP.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de la Encomienda resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales, el IVAP lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

2.– Estipulaciones como encargado de tratamiento.

Las obligaciones de esta cláusula, junto con el contenido del correspondiente Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales de este documento, constituyen lo que el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) denomina contrato de encargo de tratamiento entre el órgano responsable del tratamiento y el IVAP cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento.

Las prestaciones a realizar para dar cumplimiento a tales obligaciones no se retribuirán de forma distinta de lo previsto en el presente documento y anexos y tendrán la misma duración que la de la presente Encomienda. No obstante, a la finalización de la Encomienda, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

Para el cumplimiento del objeto de esta Encomienda no se requiere que el IVAP acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del órgano responsable del tratamiento, y, por tanto, no está autorizado en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos personales que no sean los especificados en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución de la Encomienda que conllevase un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del órgano responsable del tratamiento no contemplados en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales, el IVAP deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable del tratamiento, a la mayor brevedad posible y sin dilación indebida, a la persona indicada por dicho órgano, asegurándose de que dicha persona queda informada. La información que trasladará describirá la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, número aproximado de personas afectadas y número aproximado de registros de datos personales afectados. Describirá, así mismo, las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales y las medidas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad de los datos personales.

El IVAP se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente documento y demás documentos aplicables a la ejecución de la Encomienda, y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

El IVAP informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto de la Encomienda.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución de la Encomienda, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento de datos personales, siendo deber del IVAP instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Además, mantendrá a disposición del responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) No comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.

h) Devolver o destruir, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejado en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales, los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por el IVAP por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la prestación objeto del presente pliego. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.

No obstante, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales se especifiquen. Tal equipamiento podrá estar bajo el control del órgano responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado, u otros que hayan sido expresamente autorizados previamente y por escrito por el órgano responsable del tratamiento, según se establezca en dicho Anexo, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de ellas asignadas a la ejecución del objeto de la Encomienda.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el Anexo Encargo de Tratamiento de Datos Personales o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea, el IVAP se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos personales, informará por escrito al órgano responsable del tratamiento de esa exigencia legal con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al órgano responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) Comunicar sin dilación indebida al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a la persona indicada por dicho órgano, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución de la Encomienda, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.

l) Comunicar al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

La comunicación debe incluir la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.

m) Colaborar con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a las personas interesadas y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este clausulado y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

n) Llevar por escrito, incluso en formato electrónico y en los supuestos contemplados en el artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.

o) Disponer de evidencias que demuestren que cumple con la normativa de protección de datos personales y con el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano responsable del tratamiento a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia de la Encomienda, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento toda información, certificación y auditoría realizada en cada momento.

p) Facilitar el derecho de información a las personas interesadas, del modo que establezca la persona responsable del tratamiento, absteniéndose el IVAP de aportar sus propios modelos de información, recurriendo en todo caso a aquellos aportados por el responsable de tratamientos o solicitándolos en caso de que se precisen incluir en cualquier medio o canal de recogida de datos.

q) Aplicar los principios de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto, en el desarrollo, diseño y operación de los servicios, productos o aplicaciones objeto de la Encomienda.

3.– Sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones.

El presente convenio de encomienda permite la subcontratación de la corrección de los exámenes escritos y del desarrollo y la posterior corrección de los exámenes orales de acreditación de perfiles lingüísticos.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el IVAP que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la Encomienda frente a Osakidetza, conforme a los términos de la presente; incluido, entre otros, el cumplimiento de la obligación referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El conocimiento que tenga Osakidetza de los subcontratos celebrados por el IVAP, o la autorización que le otorgue en los supuestos legales previstos, no alterarán la responsabilidad exclusiva de dicho encargado principal.

Las dos siguientes condiciones deberán darse, en cualquier caso, para que el órgano responsable del tratamiento otorgue, si así lo decide, su autorización:

1) Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano responsable del tratamiento.

2) Que el IVAP y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos personales en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

4.– Información de protección de datos.

Al objeto de dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo –de 27 de abril de 2016– relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en cuanto a los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica del tratamiento de estos datos es dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VI), siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar la presente Encomienda.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula y durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad y para determinar posibles responsabilidades.

Ambos suscribientes adoptarán las medidas de coordinación que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, en Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2021.

Por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud:

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública:

El Director del IVAP,

EGOITZ LABURU RODRÍGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental