Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 254, miércoles 22 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
6376

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así, el vigente VII Plan para la Igualdad se rige por 5 principios orientadores; el paradigma feminista, mediante el cual, como teoría y práctica, permite explicar y entender cómo y por qué se producen las desigualdades y discriminaciones de mujeres y hombres; el enfoque de género, como metodología de análisis de trabajo, este enfoque permite hacer visibles las desigualdades; la interseccionalidad, que implica la propuesta de acción más compleja e integradora, donde las mujeres, desde su diversidad son atravesadas por la lengua, clase, etnia, procedencia, orientación sexual, diversidad funcional etc.; el empoderamiento de las mujeres, condición imprescindible para la consecución de la igualdad, el cual en sí es un objetivo, una herramienta y un proceso; y el desarrollo humano sostenible, que implica que las necesidades humanas son otras, porque se incorporan y se consideran prioritarias las necesidades de las mujeres.

Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres.

Por otra parte, la presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el año 2022. Asimismo, está sujeta al régimen subvencional regulado en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, por lo que queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la CAE para 2022.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de proyectos en el ejercicio de 2022, entre el 1 de enero y 31 de diciembre, en los términos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en cuatrocientos mil (400.000) euros.

La concesión quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad de mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; como los contenidos en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Igualmente, solo se procederá al abono de la ayuda si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– En el marco del vigente Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE y siempre incorporando la perspectiva feminista e interseccional, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) la difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista;

b) la investigación y divulgación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y generación de referentes y genealogías de las mujeres;

c) el fomento de procesos participativos con enfoque feminista que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político consolidando así la presencia, protagonismo y liderazgo de las mujeres en procesos y espacios diversos;

d) la promoción e intercambio de experiencias, de pactos intergeneracionales y de coordinación del movimiento asociativo a través de procesos participativos en red;

e) la formación y sensibilización desde el paradigma feminista;

f) el fomento de la corresponsabilidad y conciliación de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados familiares y sociales.

Los proyectos de aprendizaje de habilidades (artesanía, electricidad, cocina, carpintería, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y/o tener integrada la visión de género.

2.– No será subvencionable el proyecto cuando:

a) Recojan actividades de ocio exclusivamente.

b) Tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

c) No incorporen el enfoque de género.

3.– En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de esta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar, lo cual se notificará a la entidad solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

4.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos distintos. Ambos se entregarán en una única solicitud.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión de las ayudas y determinación de su cuantía.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el párrafo 5 de este artículo.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100 % del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y con un tope máximo por entidad y proyectos de 12.000 euros, aunque el importe total de cada proyecto sea superior a dicha cantidad.

2.– Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

La cantidad máxima que se tomará como referencia para el cálculo de la subvención será de 12.000 euros máximo por los dos proyectos, independientemente de que el coste total del proyecto o la cantidad solicitada a Emakunde sea superior a dicha cantidad.

Solo se considerarán gastos subvencionables, los gastos corrientes que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto que presente la entidad solicitante, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, En el momento de la justificación estos gastos no podrán superar en ningún caso el 15 % del total de la subvención concedida.

Por lo tanto, no se subvencionarán los siguientes gastos:

– Los gastos derivados del funcionamiento normal de la entidad solicitante (como el consumo de luz, gas, teléfono).

– Los gastos de material no fungible (como ordenadores, cámaras de fotos, impresoras, emisión de certificados digitales).

– La alimentación (como comidas, meriendas, compras de alimentación) a excepción de las dietas de las ponentes o personas dinamizadoras).

– El importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

Las dietas y los desplazamientos tendrán como referencia el baremo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, de indemnizaciones por razón de servicio (modificado por Decreto 121/2006, de 13 de junio), siempre y cuando estén estrictamente vinculadas al desarrollo de las actividades.

– Solo se incluirán los gastos de personal (salarios y Seguridad Social) cuando las personas perceptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– La formación impartida por profesionales en el ámbito se establecerá en 90 €/hora para cuestiones generales o contenido ya impartido con anterioridad, y 150 €/hora para contenidos más específicos o técnicos que hay que preparar. En caso de que la comisión de valoración considere sobre presupuestada la hora de formación, se adecuará el presupuesto en base a la cuantía definida en la convocatoria. Se verificará dicha cuestión en el presupuesto.

3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

4.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a lo siguiente:

Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

5.– Para la concesión de las ayudas, se procederá de la siguiente manera:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, deberá obtener un mínimo de 31 puntos.

b) Primero se adjudicarán las subvenciones correspondientes a los proyectos que hayan alcanzado 71 puntos o más, procediéndose a efectuar un prorrateo de la dotación total asignada a la convocatoria, si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre-calculadas.

c) Si, tras adjudicarse las ayudas a los proyectos que hayan obtenido 71 puntos o más, no se hubiera agotado la dotación total asignada a la convocatoria, con el saldo restante, se procederá a adjudicar las ayudas a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 70 puntos, procediéndose de igual manera que la prevista en el apartado a) anterior.

Artículo 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 14 de febrero de 2022, incluido dicho día.

2.– Se deberá presentar una única solicitud por entidad que incluirá como máximo dos proyectos. Si se presentan más de 2 proyectos, la entidad será requerida para que decida qué proyectos excluye o mantiene.

3.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0092708

4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

7.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.1.– Proyecto según Anexo I (con actividades a realizar hasta 31 de diciembre de 2022). Extensión máxima de 10 páginas, por proyecto.

En el proyecto se incluirá el presupuesto, y se desglosarán los gastos por concepto: horas de formación, horas de dinamización, los gastos de desplazamiento o dietas, etc. En caso contrario, se adecuará la cuantía establecida en dicho documento al límite establecido.

1.2.– Inscripción de la asociación o fundación en el Registro Oficial del Gobierno Vasco y la certificación de la composición de su junta directiva actualizada, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones. La inscripción y certificación serán verificadas de oficio.

1.3.– Copia auténtica de los estatutos actualizados de la entidad, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones.

1.4.– Copia auténtica de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones.

1.5.– Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el proyecto, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.

1.6.– Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 10, a efectos de baremación.

2.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Los requisitos de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán justificarse a través de una declaración responsable, y acreditar antes de la concesión de las ayudas, según el modelo previsto en la propia solicitud digital:

– Que la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

– Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi o sus Organismos Autónomos.

– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En este caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que la solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

5.– La Administración, en cualquier momento, requerirá a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del proyecto, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Comisión de selección y seguimiento.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y seguimiento de las subvenciones concedidas se constituirá una Comisión de selección y seguimiento que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará la propuesta de adjudicación motivada a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión y posteriormente realizará el seguimiento de su justificación.

2.– La Comisión de selección y seguimiento estará compuesta por:

Presidenta: Dña. Zuriñe Elordi Romero, Secretaría General.

Vocales:

– Dña. Sonia González Ubierna, Responsable Área de programas y formación).

– Dña. Izaskun Garaigordobil Garmendia, Responsable del Área de Administración y Servicios.

– Dña. Begoña Calvo Vicandi, Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

– Dña. Haizea Miranda Martínez de Lapera, Técnica en el Área de Programas y Formación.

Secretaría: Actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Como criterios para la adjudicación de las subvenciones la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada para cada uno de ellos, los siguientes:

a) La calidad técnica del proyecto. Hasta 50 puntos.

Formulación del proyecto: identificación con el VII. Plan, descripción y justificación del proyecto, formulación de objetivos, publico destinatario... 20 puntos.

Metodología participativa. 5 puntos.

Sistema de evaluación. 5 puntos.

Incorporación de la perspectiva de género e interseccional. 10 puntos.

Originalidad y creatividad del proyecto. 5 puntos.

Viabilidad del proyecto (presupuesto y cronograma). 5 puntos.

b) Medidas específicas del proyecto. Hasta 40 puntos.

El proyecto forma parte y/o consolida una estrategia y proceso más amplio. 5 puntos.

Sistema de difusión. Hasta 5 puntos.

Repercusión social o capacidad multiplicadora. 5 puntos.

Implicación de la comunidad local. Colaboración con otras entidades y/o administraciones públicas. Solo se valorará la colaboración en el proyecto subvencionado y deberá justificarse mediante certificado de la entidad con la que se colabora en el proyecto. 5 puntos.

Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto. Hasta 5 puntos.

Se ponen recursos, medidas o servicios para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Hasta 5 puntos.

Promueve la corresponsabilidad y ensalza los trabajos de cuidado. 5 puntos.

Prima el uso del euskera en la publicidad y desarrollo de la actividad. Hasta 5 puntos.

c) Trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres. 10 puntos.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Se deberá incluir en el presupuesto si se ha solicitado subvención a otra entidad pública o privada, aunque aún no se sepa la resolución de la misma.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a propuesta de la Comisión de selección y seguimiento.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención concedida y el proyecto de actuación subvencionado. En el caso de las denegadas recogerá también los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Asimismo, será comunicada individualmente a las entidades solicitantes a través de la sede electrónica y se publicará el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad. https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

4.– La notificación de la Resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Comunicar a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» antes de la concesión de las ayudas, en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. Se podrá acceder a dicho impreso en: https://www.euskadi.eus/altaterceros

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adecuar la redacción de los proyectos, memorias y demás textos aportados por las entidades beneficiarias a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad real de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.

j) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 en relación con el 38.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, realizar la publicidad que realicen del proyecto y de las actividades subvencionadas en las dos lenguas oficiales de la CAE.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75 % con cargo al ejercicio presupuestario 2022, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25 % restante con cargo al ejercicio 2023, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2023 inclusive, de la documentación siguiente:

– Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos por proyecto, según Anexo II.

– Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde como por otras entidades públicas o privadas, según modelo adjuntado al Anexo II, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El balance económico final no puede diferir en más de un 15 % sobre el presupuesto presentado en el proyecto de solicitud, salvo que se haya autorizado mediante resolución la modificación de las condiciones de la subvención.

– Facturas u otros justificantes de pago originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.

– Habrá que aportarse el justificante de haberse realizado el pago de las facturas.

– Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera.

– Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.

– Producto resultante de la actividad subvencionada, en caso de que hubiera, sea digital o impreso.

– Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación, federación o fundación.

2.– Los gastos justificados serán los correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado.

3.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceras personas. En el caso de que la modificación solicitada se refiera a la modificación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, esta solo podrá ser concedida si el nuevo plazo de ejecución se desarrolla dentro del ejercicio 2022. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta el desarrollo de la actividad y deberán presentarse ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

3.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer resolverá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud, sobre la procedencia o no de autorización de la modificación; transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, particularmente en los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que constaba en el proyecto inicial.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto presentado, salvo que se hubieren autorizado por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en virtud de lo establecido en el artículo precedente.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada que hubieren dado lugar a la concesión de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento de la subvención o en la presente Resolución o la constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por parte de la entidad beneficiaria, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, conllevará la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, de acuerdo con los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una aminoración de hasta un 20 % sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto del principio de proporcionalidad:

a) No comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas.

b) No hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Hacer un uso sexista del lenguaje.

d) No presentar la Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos en la fase de justificación.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, el procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Pueden obtener más información a través de este enlace: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa1-es.shtml

El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos

No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2021.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental