Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, martes 23 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5939

ORDEN de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se determina el inicio de actividades del Ente Público de Derecho Privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.

La Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, crea dicho organismo como ente público de derecho privado con la finalidad de facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi.

Dicha creación es consecuencia de la asunción del traspaso de la competencia en dicha materia en virtud de lo acordado por la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco y plasmado en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, así como en el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

La disposición final primera de la Ley citada contempla la puesta en marcha efectiva de la Agencia, lo cual requerirá la aprobación de sus estatutos, la constitución de sus órganos de gobierno, la adscripción de los medios personales y de los bienes y recursos materiales precisos para el ejercicio de sus funciones, así como a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes.

Conforme a la misma disposición el inicio de actividades de la nueva entidad se determinará mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley y, en todo caso, el día 1 de enero de 2022.

El 31 de diciembre de 2021 finaliza el compromiso adquirido por la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de seguir gestionando los talleres productivos en los centros penitenciarios vascos. Por tal razón la puesta en marcha de Aukerak debe producirse con una antelación suficiente al 1 de enero de 2022, para que la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de la gestión de las funciones que viene desarrollando la entidad estatal se realice con garantía de la continuidad de las relaciones laborales de las personas trabajadoras internas, sin merma de sus derechos laborales y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Antes del 31 de diciembre, fecha en la que finaliza la gestión de la entidad estatal, no solo debe haber iniciado Aukerak sus actividades, sino que debe disponer de estar dada de alta como entidad a efectos fiscales y de seguridad social; debe estructurarse mínimamente para asumir las obligaciones correspondientes al trabajo penitenciario productivo y la condición de empleadora de las personas internas que mantienen una relación laboral especial, y debe haber sido receptora de los encargos de talleres productivos que le haya hecho la Administración Penitenciaria vasca en actividades del desenvolvimiento de los centros penitenciarios vascos como la alimentación, el economato y cafetería, reparto de racionados alimenticios, suministro de lotes sanitarios, y de mantenimiento y de actividades auxiliares. E igualmente otros talleres productivos que se desarrollan en colaboración en empresas externas.

En la actualidad se están tramitando por la vía de urgencia los estatutos de Aukerak; no obstante, dada la perentoriedad de los plazos, es necesario adelantar el inicio de actividades de esta nueva entidad para estar en condiciones de asumir plenamente sus funciones con antelación suficiente para poder realizar todo lo expuesto antes del 1 de enero de 2022.

El legislador ha sido consciente de tal perentoriedad, por ello en la disposición final primera de la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, prevé que, si para el inicio de actividades de la Agencia no se hubieran aprobado sus estatutos, ni constituido sus órganos de gobierno, todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la Agencia se ejercerán por la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

La habilitación que hace la ley a la Consejera del ramo permite iniciar las actividades del ente aún sin haberse aprobado los estatutos de la nueva entidad y haberse constituido sus órganos de gobierno.

Pese a que los estatutos se están tramitando por la vía de urgencia, la perentoriedad de la puesta en marcha efectiva de Aukerak hace imposible diferir la misma al momento de la aprobación de sus estatutos, dado que el mero transcurso de los plazos del expediente de su aprobación nos sitúa fuera del tiempo que se precisa para que se puedan ejercitar el resto de actuaciones necesarias para realizar los nuevos encargos y asumir en plazo los mismos, la condición de empleador de las personas internas y los acuerdos de colaboración externos.

Por lo tanto, es necesario, como ya prefigura el legislador, adelantar el inicio de actividades y las actuaciones preparatorias del mismo antes de la aprobación de los estatutos de la entidad.

La ley habilita en esta circunstancia a que la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales realice todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la Agencia. Dicha habilitación tiene relevancia a la hora de suplir las funciones del Consejo de Administración de la nueva Entidad en tanto el mismo no se hubiera creado. Como, por ejemplo, en la propuesta directa al Consejo de Gobierno del nombramiento de la persona que vaya asumir la Dirección de Aukerak, por tratarse de una actuación necesaria para el funcionamiento ordinario de la agencia.

La puesta en funcionamiento de Aukerak requiere la integración en el ente del personal transferido procedente de la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Por otra parte, se ha procedido a la aprobación por el Consejo de Gobierno de los presupuestos de ingresos y gastos del nuevo ente de derecho privado Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.

Y en cuanto a la adscripción de medios materiales el Departamento competente en materia de patrimonio procederá, en su caso, a la adscripción a Aukerak de los bienes inmuebles, así como los derechos sobre bienes inmuebles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi afectados al servicio público que a partir de ahora va a ser prestado por Aukerak, así como la totalidad de los bienes muebles ubicados en los mismos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, inicia sus actividades a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.

Segundo.– Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental