Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 18 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5877

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2019-2021) de las empresas concesionarias del servicio de limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

ANTECEDENTES

Primero.– El día 28 de septiembre de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2019-2021) adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito, el 28 de septiembre de 2021, por las organizaciones sindicales UGT, LAB, ESK y CC.OO. y la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación.

Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 2 crea el Departamento de Trabajo y Empleo y siendo de aplicación el artículo 10.1.i del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

En Bilbao, a 28 de septiembre del 2021.
ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE LOS ATRASOS GENERADOS EN EL PERIODO 2019-2021 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UPV/EHU

Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Bilbao, por un lado, la Asociación de Empresas de Limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, ESK y CC.OO. cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 59,76 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 12 de mayo del 2015,

ACUERDAN:

Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:

– Año 2019: 2,25 % de enero a junio y un 0,25 % adicional de julio a diciembre.

– Año 2020: 2 %.

– Año 2021: 0,9 %.

Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de las personas trabajadoras de acuerdo a las tablas salariales adjuntadas en el anexo.

Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación se autoriza al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.

UGT

LAB

ESK

CCOO

Asociación de empresas de limpieza adjudicatarias del Departamento de Educación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental