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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, jueves 11 de noviembre de 2021


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DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5763

ANUNCIO relativo al Acuerdo de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, de aprobación de la realización de una convocatoria para la renovación de los once vocales de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia que actúan en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia, así como de las bases que regirán la convocatoria.

La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, en reunión celebrada el día 13 de octubre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.– Aprobar la realización de una convocatoria para la designación de las y los vocales de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia que actuarán en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Segundo.– Aprobar las bases que regirán la convocatoria, y que se concretan en las siguientes:

I.– Objeto.

Presentar la solicitud para participar como vocal de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que están inscritas en el registro correspondiente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, se entiende que las entidades sociales que deben conformar la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen que trabajar en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la CAPV y que deben estar inscritas en el registro correspondiente.

Asimismo, y por lo que a los ámbitos de actuación en la infancia y la adolescencia se refiere, estos podrán desempeñar su trabajo en distintas áreas: defensa o promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia; ocio y tiempo libre; adopción o acogimiento familiar; atención a personas menores de edad en situación de vulnerabilidad o riesgo; atención a personas menores de edad en situación de desprotección, mediante la gestión de centros de acogimiento residencial; atención a personas menores de edad que tengan una discapacidad reconocida; atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras; o, intervención psicosocial, social y educativa con menores (desarrollo comunitario, mediación en conflictos filio-parentales, intervención con menores víctimas de violencia, en general, intervención centrada en menores víctimas de violencia de género, intervención centrada en menores pertenecientes al colectivo LGTBI+, etc.).

II.– Requisitos.

Los requisitos que, con carácter general, habrán de cumplir las entidades que presenten su solicitud se materializan en los siguientes:

1.– Deben tener una sede en la CAPV (no ha de ser necesariamente la sede principal).

2.– Deben desarrollar su actividad en la CAPV; a estos efectos, el ámbito territorial de actuación debe ser amplio, debiendo desarrollar su actividad al menos en uno de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

3.– Deben tratarse de entidades conformadas con alguna de las siguientes estructuras:

– Organizaciones o redes que agrupen a distintas entidades, entendiendo que se incluyen dentro de las mismas las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras.

– Organizaciones o entidades de intervención directa del sector de la infancia y la adolescencia.

4.– Su ámbito de actuación será la infancia y la adolescencia, pudiendo desarrollar su trabajo en distintas áreas: defensa o promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia; ocio y tiempo libre; adopción o acogimiento familiar; atención a personas menores de edad en situación de vulnerabilidad o riesgo; atención a personas menores de edad en situación de desprotección, mediante la gestión de centros de acogimiento residencial; atención a personas menores de edad que tengan una discapacidad reconocida; atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras; o, intervención psicosocial, social y educativa con menores (desarrollo comunitario, mediación en conflictos filio-parentales, intervención con menores víctimas de violencia, en general, intervención centrada en menores víctimas de violencia de género, intervención centrada en menores pertenecientes al colectivo LGTBI+, etc.).

5.– Deberán figurar inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica.

III.– Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, y presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico general que se encuentra integrado en la propia tramitación electrónica disponible en la Sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general/web01-sede/es/

IV.– Documentación preceptiva a aportar junto a la solicitud.

Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base II, y, en todo caso:

1.– Copia de los Estatutos de la entidad (a fin de acreditar la sede, ámbito territorial de actuación, fines que persigue la entidad y destinatarios de su actividad y actuaciones).

2.– Certificado que acredite los siguientes extremos:

a) En caso de que proceda, el número de entidades que la conforman.

b) El número de personas socias.

c) El número de personas voluntarias.

d) el número de personas atendidas, en su caso.

3.– Acreditación de la experiencia de trabajo en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

4.– Certificado de la entidad acreditativo de la participación en foros u órganos (consejos, comisiones, mesas de diálogo, etc.) vinculados con el ámbito de la infancia y la adolescencia, en su caso.

5.– Certificado de inscripción en el registro correspondiente a su figura jurídica.

6.– Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.– Certificado de la entidad en el que se acredite que sus empleados y colaboradores o voluntarios no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

V.– Valoración de las solicitudes y criterios de prelación.

1.– Las solicitudes presentadas serán clasificadas en función del ámbito de actuación de las entidades sociales, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, una presencia de organizaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia lo más heterogénea posible. Sobre esa premisa, se atenderá a la siguiente clasificación:

a) Defensa o promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Entidades centradas en materia de adopción.

c) Entidades centradas en materia de acogimiento familiar.

d) Entidades de atención a personas menores de edad en situación de vulnerabilidad o riesgo.

e) Entidades de atención a menores en situación de desprotección mediante la gestión de centros de acogimiento residencial.

f) Entidades centradas en materia de Ocio y Tiempo Libre.

g) Entidades que trabajan con personas menores de edad que tengan una discapacidad reconocida.

h) Entidades de atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras.

i) Entidades de intervención psicosocial, social y educativa: desarrollo comunitario; mediación en conflictos filio-parentales; información, acompañamiento apoyo o atención a menores víctimas, en general, o centrada en menores que presenten determinadas características o circunstancias personales o familiares (víctimas de violencia de género, menores pertenecientes al colectivo LGTBI+, etc.).

2.– Las solicitudes presentadas serán valoradas en la primera reunión, debidamente convocada al efecto, celebrada por la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, dicha reunión deberá celebrarse dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir del siguiente al último día que pueden presentarse las solicitudes.

3.– En ningún caso serán valoradas aquellas solicitudes que no estén acompañadas de la documentación preceptiva a aportar, y que se detalla en la Base IV.

4.– Valoradas todas las solicitudes, en el caso de que se observe que todas las entidades que han solicitado la participación como miembro de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia reuniesen los requisitos descritos en el punto II, operarán distintos criterios de prelación, a efectos de determinar el acceso y participación en la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

En todo caso, en aras a garantizar la representación de diversos ámbitos de trabajo vinculados con la infancia y adolescencia, dichos criterios de prelación serán considerados, en primer lugar, dentro de cada ámbito de actuación (según la clasificación del apartado primero de la presente Base V).

Los criterios a aplicar serán los siguientes y en el orden que se establece:

1) El número de personas socias pertenecientes al ámbito territorial de la CAPV.

2) El número de personas voluntarias pertenecientes al ámbito territorial de la CAPV.

3) Espacios de participación en el ámbito de la infancia y la adolescencia o en sectores vinculados o interrelacionados con dicho ámbito (foros u órganos –consejos, comisiones, mesas de diálogo, etc.–).

4) Mayor porcentaje de representación paritaria en los órganos de representación de la entidad.

5) Antigüedad de la fecha de constitución de la entidad.

VI.– Resolución.

Valoradas las solicitudes en la forma indicada en la Base anterior, la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia adoptará el correspondiente acuerdo por el que se determinen las once entidades que pasarán a formar parte de los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

VII.– Designación de las y los vocales de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

1.– Adoptado el acuerdo previsto en la Base anterior, y una vez sea firme el mismo en vía administrativa, la Directora competente en materia de política de infancia y adolescencia convocará a las once entidades seleccionadas para que designen entre ellas a las y los vocales que les corresponden.

2.– A tal efecto, la designación de las y los vocales se hará teniendo en cuenta la paridad entre mujeres y hombres respecto a las y los vocales resultantes, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su designación, tal como establece la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

VIII.– Recursos.

El acuerdo por el que se determinen las once entidades que pasarán a formar parte de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, en representación de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia, pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la mencionada Comisión, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la misma notificación.

Tercero.– La Presidenta y el Secretario de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia realizarán los actos de ejecución y gestión que resulten precisos para disponer el cumplimiento del presente acuerdo, y, en particular, para la remisión y publicación del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2021.

La Presidenta de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia,

LIDE AMILIBIA BERGARETXE.

El Secretario de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia,

ENEKO GALLETEBEITIA LAKA.


Análisis documental