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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, jueves 11 de noviembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5752

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, relativa a la publicación de la Sentencia de 30 de junio de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 696/2020, en relación con la Orden de 10 de febrero de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula la visita médica de las y los delegados de la industria farmacéutica y de representantes de fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos y tecnologías sanitarias, en las organizaciones de servicios sanitarios del Sistema Sanitario de Euskadi (modificada por Orden de 30 de marzo de 2020).

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 696/2020, promovido por Farmaindustria-Asociacion Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica contra la Orden de 10 de febrero de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula la visita médica de las y los delegados de la industria farmacéutica y de representantes de fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos y tecnologías sanitarias, en las organizaciones de servicios sanitarios del Sistema Sanitario de Euskadi publicada en el BOPV n.º 40, de 27 de marzo de 2020 (modificada por Orden de 30 de marzo de 2020 publicada en el BOPV el 8 de abril del mismo año) se ha dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia de fecha 30 de junio de 2021 por la que se anulan diversos incisos y apartados de la mencionada Orden.

El fallo de la meritada sentencia es del siguiente tenor literal:

1.– El inciso último del apartado n.º 1 del artículo 3 cuya redacción es la siguiente:

«Se incluyen en dicho concepto las campañas online informativas e interactivas remotas que orezcan una experiencia de marca para las y los profesionales sanitarios».

2.– El siguiente texto del apartado n.º 4 del artículo 4:

«La gestión de muestras gratuitas de medicamentos en Osakidetza y centros vinculados debe realizarse por los servicios de farmacia, quedando prohibidas las relativas a sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

A efectos de esta Orden se entiende por muestra cualquier medicamento así calificado o que, sin tal denominación, sea proporcionado gratuitamente a las organizaciones sanitarias o a sus profesionales fuera de una licitación pública con el objetivo de familiarizarse con los nuevos medicamentos, siempre que responda a una petición de aquellas».

3.– El inciso primero del artículo 5.2.c) cuyo texto dice «Cada laboratorio farmacéutico podrá disponer en cada visita de cinco minutos como máximo».

4.– Los apartados 4 a 6 del mismo artículo 5, esto es:

«4.– Después de la aprobación por parte del director o directora gerente, estos datos serán remitidos desde los órganos de dirección de las organizaciones de servicios sanitarios del Osakidetza-Servicio vasco de salud o centros vinculados a las asociaciones o los sindicatos territoriales de visitadoras y visitadores médicos legalmente establecidas.

5.– Posteriormente, las asociaciones o los sindicatos elaborarán los calendarios mensuales de visitas médicas por Jefatura de unidad de atención primaria o jefatura de servicio, de acuerdo a los criterios aportados por los directores y las directoras gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Osakidetza-Servicio vasco de salud o centros vinculados.

6.– El calendario tendrá que hacer referencia al mes, y se remitirá con quince días de anticipación a la dirección asistencial de la organización, así como a la jefatura de unidad de atención primaria o jefatura de servicio correspondiente, indicando la ubicación exacta de la visita. Además, deberán detallarse los nombres de los laboratorios farmacéuticos autorizados y si fuera posible, el de cada delegado o delegada, indicando el día y el orden de visita de cada laboratorio farmacéutico, con su correspondiente franja horaria».

Lo que en cumplimiento de lo señalado por el Tribunal y de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2021.

El Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales,

IÑAKI ARRIZABALAGA ORMAETXEA.


Análisis documental