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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 22 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5408

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden, para el ejercicio 2021, subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo.

Por Orden de 16 de junio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 126, de 28 de junio, se establecen las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones para la puesta en valor de patrimonio cultural marítimo.

Tras el análisis de las solicitudes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 20 de septiembre de 2021, elaboró una Propuesta de concesión de subvenciones.

Por todo ello, y a la vista de la propuesta formulada por la comisión de Valoración, y de acuerdo con la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.

Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden reguladora.

Quinto.– El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Orden reguladora.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Orden reguladora y, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo, antes del 14 de enero de 2022, inclusive.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

Séptimo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental