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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, jueves 14 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5239

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak, S.L.U., en el término municipal de Mungia (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 28 de junio de 2021, la mercantil Belako Lanak S.L.U., completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud relativa a una instalación de valorización de residuos de construcción y demolición en sus instalaciones del polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizado el informe recibido, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe b) del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales».

Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak S.L.U., en sus instalaciones del polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y el informe que se halla en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak S.L.U., en el término municipal de Mungia (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El objeto de la actividad que desarrollará la mercantil Belako Lanak S.L.U. en sus instalaciones del Polígono Industrial Belako, en Mungia (Bizkaia), consiste en la valorización de residuos no peligrosos, en concreto residuos de construcción y demolición (RCDs) que se generan en estas actividades, con una capacidad de tratamiento de 4.000 toneladas/año.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

Belako Lanak S.L.U. se dedica a la construcción, explotación, mantenimiento y gestión de todo tipo de obras civiles y edificación, tanto pública como privada y pretende poner en marcha una planta para la valorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se generan en estas actividades, con una capacidad de tratamiento de 4.000 toneladas/año.

La ubicación prevista para la instalación es la Parcela 23 E del Polígono Belako, en Mungia (Bizkaia), de 3.158 m2 de superficie, ocupando con la actividad de valorización de RCDs unos 670 m2 de la misma, en una explanada exterior, en el linde Norte de la parcela. En el solar, actualmente, se están construyendo las futuras instalaciones para oficinas y almacén de la empresa, que ocuparán parte de la parcela y en la que se desarrollarán otras actividades ajenas a la de tratamiento de RCDs.

La actividad plantea el tratamiento de RCDs que provendrán de obras cercanas, mayoritariamente de titularidad propia (90 % aprox.), y el resto hasta alcanzar la capacidad máxima de tratamiento, de obras ejecutadas por terceros, y corresponderán fundamentalmente a hormigón (reparación de aceras, demolición de soleras de hormigón, etc.). Las fracciones obtenidas en la valorización se emplearán como sustitutivo de áridos naturales en construcción, tanto para obra civil, como en edificación.

La planta contará con un operario y funcionará 1 día a la semana durante 5 horas (3 horas de trituración y 2 horas de movimiento de contenedores y alimentación a la trituración), lo que supone una operación de 144 horas/año.

En la zona destinada a valorización se realizará el proceso de triturado y almacenamiento del material triturado en contenedor hasta su expedición. El proceso consta de:

– Recepción, descarga y acopio de los residuos recibidos: Los RCDs llegarán en camión, y se acopiarán en contenedores de, aproximadamente, 12 m3 (8 contenedores/semana), mediante una pala cargadora o retroexcavadora, que alimentará al equipo de trituración a través de la tolva de entrada con capacidad de 2,3 m3. También se podrán acopiar a granel sobre la solera de hormigón existente. El área tiene una superficie de 79 m2 y capacidad para recibir 3 contenedores.

– Trituración: se dispone de una trituradora de tambor a dos ejes, con orugas, y accionamiento hidráulico y de una trituradora de pequeñas dimensiones, de mandíbulas para obtener material fino, ambas de 80 t/h y una astilladora para ramas y podas, todas a gasoil.

– Los RCDs triturados (árido reciclado de hormigón, árido reciclado mixto y astilla de madera) se almacenan en contenedores metálicos de caja abierta, de 12 m3 de capacidad, en un área de superficie suficiente para acopiar hasta 6 contenedores de material triturado.

– Cuando no sea posible la retirada del material en contenedor, se cargará este al camión con la propia retroexcavadora disponible en planta.

El material valorizado será utilizado tanto en aplicaciones ligadas (ejecución de suelo-cemento y grava-cemento en capas estructurales de carreteras, morteros y prefabricados) como no ligadas (material granular para carreteras, explanadas, etc.). Se obtendrán los siguientes materiales:

– Árido Reciclado de Hormigón: 3.000 toneladas/año.

– Árido Reciclado Mixto: 900 toneladas/año.

– Astilla: 100 toneladas/año.

La superficie donde se llevará a cabo la actividad dispone de solera de hormigón armado de 20 cm de espesor, impermeabilizada con fondo de polietileno y pintada con pintura asfáltica.

En la zona central de la solera se dispone de un decantador primario para captar las aguas pluviales «grises» recogidas en la plataforma de trabajo. Está diseñado de forma que los sedimentos cumulados en el decantador puedan ser retirados con maquinaria de limpieza (cazo de limpieza).

Las aguas sucias pasan por el decantador a dos arquetas areneras para posteriormente entrar en un separador de hidrocarburos, con capacidad de 1.730 l, el cual desemboca en una arqueta de muestras, que a su vez, vierte a la red de pluviales del polígono industrial.

Las aguas sanitarias generadas en la instalación se vierten a la red de fecales del colector municipal.

En cuanto al consumo de agua, en las inmediaciones existe una red de abastecimiento municipal, desde la que se realizará la acometida para consumo en planta. Se ha estimado un consumo anual de 38 m3 de agua potable.

El suministro de gasóleo se realizará por medios ajenos a la planta de gestión de residuos, estimándose el consumo en 3.696 l/año.

De acuerdo con la información aportada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental, las obras de adecuación de la parcela para la actividad de gestión de RCDs, están finalizadas.

Alternativas.

En relación con el análisis de alternativas, el documento ambiental descarta la alternativa 0 justificando que la no actuación implica renunciar a tratar y valorizar unos residuos de construcción y demolición que de otra forma se eliminarían mediante deposito en vertedero.

El análisis de alternativas contempla también el traslado de los RCDs a otras ubicaciones (Volvas, en Enekuri (Bilbao) y BTB, en Ortuella), pero se desestiman por las limitaciones horarias que presentan estas instalaciones, por el coste incrementado por lejanía de las obras desde las cuales se recibe el residuo y por el coste del propio canon de vertido.

2.– Ubicación del proyecto.

Como ya se ha indicado, la actividad se desarrollará en la Parcela 23 E del Polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), de 3.158 m2 de superficie, ocupando con la actividad de valorización de RCDs unos 670 m2 de la misma, en una explanada exterior, en el linde Norte de la parcela. La totalidad de su superficie se encuentra actualmente hormigonada. Es un ámbito totalmente urbanizado que carece de elementos naturales de interés. Tampoco se localiza ningún elemento del patrimonio cultural vasco.

La parcela se localiza en una zona industrial en suelo Urbano No Consolidado, calificado como Urbano de Actividades Económicas. La parcela limita al norte con suelo rural (prados atlánticos), y el resto con zonas edificadas y urbanizadas del propio polígono industrial Belako.

Los elementos del medio natural más reseñables en el entorno de la actividad son los cauces de los arroyos Larrauri o Mantzorritz (a unos 150 m al este de la parcela del proyecto, este arroyo está considerado Áreas de Interés Especial para el visón europeo) y un pequeño tributario de este que discurre a unos 80 m al oeste de la parcela, encauzado y parcialmente soterrado a su paso por el polígono industrial). Ambos cursos de agua pertenecen a la UH Butroe.

No existen en las cercanías puntos de captación de agua destinados al consumo humano, pero la parcela se enclava en una zona considerada de interés hidrogeológico, perteneciente a la masa de agua subterránea Anticlinorio Norte, y se corresponde con una zona de permeabilidad media por porosidad y vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

El emplazamiento no está incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes y no presenta vulnerabilidad relevante frente a otros riesgos, aunque se encuentra muy próximo a una zona inundable para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

Por lo demás, el ámbito del proyecto no está incluido dentro de ningún espacio natural protegido ni lugar de interés naturalístico; tampoco se han identificado en dicho ámbito especies singulares de flora y fauna, ni especies amenazadas ni elementos de interés arqueológico o arquitectónico, ni coincide con elementos de la red de corredores ecológicos del País Vasco.

3.– Características del potencial impacto.

Los impactos más significativos que puede ocasionar esta actividad son los relacionados con la contaminación atmosférica, debida al polvo generado por el funcionamiento de las trituradoras y la manipulación y almacenamiento de los residuos a la intemperie.

En este sentido hay que señalar que la actividad está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En concreto esta actividad está clasificada dentro de la categoría «C» y se corresponde con el código 04 06 17 51: «Almacenamiento u operaciones de manipulación, tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >=100 t/día y <500 t/día o >=1 t/día y <10 t/día de residuos peligrosos».

En cumplimiento de lo establecido en dicha normativa el promotor de la actividad objeto de esta Resolución solicitó autorización como actividad potencial contaminadora de la atmósfera, trámite que culminó en la Resolución de 23 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización a la instalación de Belako Lanak, S.L.U. para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la actividad de valorización de residuos de construcción y demolición, sita en el término municipal de Mungia (Bizkaia). En Esta Resolución figuran las condiciones de funcionamiento, los valores límite de emisión atmosférica y los controles que resultan de aplicación a la actividad de valorización de RCDs para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Por otro lado, la actividad de valorización de RCDs también producirá un aumento en el nivel sonoro y de vibraciones de la zona en los momentos de funcionamiento de la actividad. El documento ambiental presentado por el promotor incluye un estudio de impacto acústico en el que se indica que con las medidas correctoras adoptadas (entre otras, la colocación de un panel sándwich - acústico para intemperie en el muro de separación con la parcela adyacente), se reduce la inmisión acústica a valores inferiores a los reglamentarios.

Finalmente, hay que considerar la posible contaminación del agua, aguas pluviales o aguas «grises» con potencial carga de sólidos en suspensión y contaminación por hidrocarburos, que pueden aumentar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales.

La actividad de la planta generará, además del residuo valorizado, otra serie de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, que se clasificarán en función de su tipología y se entregarán a gestores autorizados.

Asimismo, la actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y con la aplicación de las medidas correctoras que se detallan en el siguiente apartado, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak S.L.U., en el término municipal de Mungia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con la gestión de los materiales reciclados deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– En relación con las aguas pluviales «grises» procedentes de la instalación, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido a colector.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacenamiento de las materias primas y de los materiales valorizados se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos de Belako Lanak S.L.U., en el polígono industrial Belako de Mungia, se deberá ajustar a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización a la instalación de Belako Lanak, S.L.U. para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la actividad de valorización de residuos de construcción y demolición, sita en el término municipal de Mungia (Bizkaia).

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de trituración, almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– De acuerdo con la documentación presentada por el promotor para la evaluación ambiental del proyecto, los residuos admitidos para su valorización en la planta de Belako Lanak S.L.U. del polígono industrial Belako, en Mungia (Bizkaia), serán los siguientes:

– Hormigón, código LER 17 01 01.

– Ladrillos, código LER 17 01 02.

– Tejas y materiales cerámicos, código LER 17 01 03.

– Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06, código LER 17 01 07.

– Madera, código LER 17 02 01.

– Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 170503, código LER 170504.

– Residuos biodegradables, código LER 200201.

– En ningún caso se admitirán residuos que puedan contener amianto, que deberán ser rechazados antes de su admisión en las instalaciones de Belako Lanak. En todo caso, ante la sospecha de la presencia de estos materiales entre los residuos que se reciban en la planta, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los diferentes residuos generados en la instalación se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos, únicamente, podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización, ya sea material o energética.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peli-grosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases antes citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación de valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Belako Lanak S.L.U., en el polígono industrial Belako, término municipal de Mungia (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mungia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental