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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 8 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5166

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola, en Azpeitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Azpeitia completó su solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 16 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola, en Azpeitia (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es delimitar y ordenar un ámbito urbanístico con una superficie de 12.681 m2 para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica con un horizonte estimado de producción de 1,2 MW. Se ha considerado una vida útil del proyecto de 25 años.

El municipio de Azpeitia cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 17 de septiembre de 2013. La zonificación actual del Plan General y su regulación de usos permiten la implantación del uso de parque fotovoltaico previsto siempre que se justifique su utilidad pública y la necesidad de su implantación en el suelo no urbanizable.

La instalación fotovoltaica se realizará dentro de un recinto vallado al que se accederá por la carretera GI-2635 en el extremo sur, donde el terreno está a cota de la carretera.

Las placas fotovoltaicas se apoyarán en el suelo mediante perfiles de acero galvanizado. El apoyo puede realizarse mediante hinca directa, pre-drilling o micropilatada con una profundidad máxima de 2 metros. Sobre dichos perfiles se fijan las mesas de unos 2,5 metros de altura que sujetarán los módulos fotovoltaicos. De esta manera se minimizan los movimientos de tierras.

Se prevé la instalación de un centro de transformación de 1250 kVA para elevar la tensión de salida del inversor de 680 – 880 V a alta tensión 12/20 kV.

Actualmente atraviesa el ámbito una línea eléctrica de 13,2 kV, adecuada para acometer la conexión de la planta.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan establece el marco para la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica. El desarrollo del Plan se realizará a través un proyecto de ejecución de obras. El documento ambiental estratégico analizado contiene suficiente información sobre la naturaleza del proyecto que se ejecutará en un futuro en el marco del plan o programa, suficiente para acreditar que no será necesaria la evaluación de impacto ambiental del mismo.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan responde a los objetivos plasmados en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), que plantea un aumento de potencia instalada de energías renovables, con el fin de avanzar hacia un modelo energético más sostenible.

De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la zonificación actual del Plan General y su regulación de usos permiten la implantación del uso de parque fotovoltaico previsto siempre que se justifique su utilidad pública y la necesidad de su implantación en el suelo no urbanizable.

Por tanto, la planta solar fotovoltaica Ekiola deberá ser declarada de interés público por resolución de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tal y como se recoge en el artículo 4.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan promueve la ejecución de una instalación de energía renovable, por lo que supone unos beneficios medioambientales en términos de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, inundabilidad, biodiversidad y gestión de residuos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán en fase de obras, como consecuencia de la ocupación de un suelo con elevada capacidad agraria, excavación para la instalación de las zanjas que alberguen a las conducciones eléctricas y cimentaciones. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

En lo referente a la afección a una zona agroganadera de alto valor estratégico, el PTS Agroforestal indica que este tipo de instalación es un uso no deseable (3a) en dicha zona, aunque excepcionalmente será admisible en caso de que sea avalado por un informe del órgano competente en materia agraria que considere de manera específica la afección sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras. A este respecto, se ha incluido en la documentación un anexo (Anexo I) al documento ambiental estratégico relativo a la Afección Sectorial Agraria y al Borrador del Plan que concluye que el suelo afectado por el Plan no pierde de manera permanente su capacidad agroganadera y que representan un porcentaje muy reducido de este tipo de suelos en la comarca por lo que se considera que el impacto es compatible.

La instalación solar fotovoltaica se adaptará a la morfología del terreno, sin necesidad de realizar cimentaciones, para que en el momento del desmantelamiento el terreno se conserve en su estado inicial.

El ámbito es coincidente con zonas de inundabilidad de 100 y 500 años de periodo de retorno, aunque, de acuerdo a la documentación entregada, la colocación de placas fotovoltaicas en dichas zonas no agrava las condiciones de inundabilidad del ámbito, por tratarse de elementos permeables que no interfieren con el flujo del agua. El resto de elementos de la planta (centro de transformación e inversores) se colocarán en zonas no inundables. Por otra parte, el cerramiento previsto respetará los 5 metros de servidumbre al dominio público hidráulico y estará fuera de la zona de flujo preferente.

El río Ibaieder, situado al norte del ámbito constituye un área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie que cuenta con un Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén actuaciones sobre el río Ibaieder. En todo caso, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección al hábitat, como consecuencia de la posible disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierra y el riesgo de vertidos accidentales.

Se descartan afecciones directas a la vegetación asociada al río Ibaieder durante la ejecución y funcionamiento del parque fotovoltaico. A pesar de ello, el Plan propone revegetar un tramo del rio Ibaieder, que en la actualidad carece de vegetación de ribera, en una extensión de 573 m2.

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni se ha citado la presencia de especies de flora amenazada.

Teniendo en cuenta la situación actual del ámbito, las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola en Azpeitia, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Se añadirán las siguientes medidas:

– Cualquier actuación derivada del Plan que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones. Sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán los siguientes criterios:

• En relación con el riesgo de inundación, el plan debe tener en cuenta lo establecido en el Capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• En relación a la protección del Dominio Público Hidráulico se deberán cumplir con los criterios vigentes del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV en relación a los retiros de las nuevas instalaciones proyectadas respecto al río Ibaieder.

• Las obras colindantes al cauce deberán dejar libre la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, los depósitos de tierras, almacenes de materiales, caminos temporales, aparcamientos de maquinaria, etc. deberán estar ubicados alejados del río Ibaieder, no pudiendo en ningún caso ser situados dentro de los 5 metros de la servidumbre de dicho río.

• Los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto deberán realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Deberán adoptarse las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar que las aguas de escorrentía cargadas con sólidos en suspensión procedentes de las obras alcancen el cauce del río Ibaieder.

• Las actuaciones en la proximidad de las márgenes fluviales, incluida la revegetación de ribera en la zona señalada en el documento ambiental estratégico, se realizará atendiendo a lo dispuesto en la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cualquier actuación en las áreas de interés especial del visón europeo que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Con carácter general, se recomienda que el diseño de los caminos internos se realice en tierras o zahorras, evitando el asfaltado.

– En el caso de que el proyecto del parque fotovoltaico propusiera otro punto para la conexión eléctrica diferente a la existente línea eléctrica que atraviesa el ámbito, la nueva línea de evacuación de la energía eléctrica generada en la instalación fotovoltaica deberá ser soterrada y su trazado, siempre que sea posible, se adaptará a viales o pistas existentes.

– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación continua y sobre el terreno natural. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, subestación eléctrica, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.

– El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado ovino, evitando el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna, previo a su instalación, el promotor deberá estudiar la opción de realizar un tratamiento químico anti reflectante a los módulos fotovoltaicos que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones de la planta, para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Control de la afección al cauce y a su vegetación de ribera.

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola en Azpeitia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azpeitia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial relativo al parque fotovoltaico Ekiola en Azpeitia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental