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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, jueves 30 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4984

RESOLUCIÓN 52/2021, de 16 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Movilidad Segura y Sostenible en Euskadi 2021-2025.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Movilidad Segura y Sostenible en Euskadi 2021-2025, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Movilidad Segura y Sostenible en Euskadi 2021-2025, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 52/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE EN EUSKADI 2021-2025

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, define una concepción integral del marco organizativo de la seguridad pública, que articula el conjunto de disposiciones, procedimientos y recursos destinados por las administraciones públicas a promover condiciones y a remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos y libertades y desarrollar, así, su vida en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social, reduciendo, en la medida de lo posible, los riesgos y peligros, intencionados o no, que pudieran perturbar sus derechos y libertades, su seguridad y la de sus bienes, y el patrimonio colectivo.

El artículo 64 de la citada Ley 15/2012, regula el Plan estratégico y los planes de actuación en materia de seguridad vial. El plan en materia de seguridad vial determina las líneas estratégicas, programas y acciones del conjunto de actores, tanto públicos como privados, implicados en la seguridad vial, con el fin de incrementar la seguridad en la circulación, reducir la siniestralidad, procurar una movilidad sostenible, y el cambio cultural en la conducción y circulación, que favorezca la disminución constante de los accidentes con víctimas y el rechazo a los comportamientos de riesgo en el tráfico.

El antecedente del presente Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2021-2025, es el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2015-2020, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3 de febrero de 2015.

Una vez cumplidos con los objetivos que la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco marcó en el mencionado plan, y que han supuesto el mantenimiento de la tendencia a la baja en el número de víctimas de accidentes de tráfico respecto a años anteriores, resulta necesaria la redacción de un nuevo plan para cumplir con los nuevos retos. El Plan Estratégico de Seguridad Vial 2021-2025, asume plenamente el marco de referencia del Plan General de Seguridad Pública de Euskadi 2020-2025, y tiene como objetivo reducir la accidentalidad con una Visión Cero víctimas como consecuencia de un accidente de tráfico, para así situar a Euskadi como un referente europeo en materia de seguridad vial y gestión del tráfico, cumpliendo los objetivos de reducción del número de personas fallecidas y heridas graves.

Para ello, el Plan Estratégico de Seguridad Vial identifica cuatro Retos Estratégicos, que coinciden con los definidos por el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, si bien adecuando su enfoque y contenido a la realidad de la Seguridad Vial y la Gestión del Tráfico, y diseña un Plan de Acción que contiene las líneas de actuación, iniciativas y acciones que se proponen para hacer frente a cada uno de esos retos estratégicos.

En la elaboración de este nuevo Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2021-2025, se han tenido en cuenta los aspectos descritos. El plan debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento, previo conocimiento de la Comisión de Seguridad Vial de Euskadi, que fue informada en sesión celebrada el 3 de marzo de 2021.

El texto del Plan ha sido objeto de fiscalización por parte de la Oficina de Control Económico, en ejercicio de su control interventor económico-normativo.

Una vez aprobado, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 64.2 de la Ley 15/2012, el Plan Estratégico de Seguridad Vial de Euskadi será remitido al Parlamento Vasco, para su conocimiento.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible de Euskadi 2021-2025.

Segundo.– Remitir el Plan al Parlamento Vasco para su conocimiento, al efecto de realizar el oportuno seguimiento de la acción de Gobierno.

Tercero.– Por la Secretaría del Gobierno se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental