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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, jueves 16 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4768

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el término municipal de Arratzu (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Arratzu completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco su solicitud relativa al proyecto de construcción de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el término municipal de Arratzu (Bizkaia), con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que aun no estando incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley, puedan afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000. El proyecto de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el término municipal de Arratzu (Bizkaia), se encuentra en este supuesto. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el término municipal de Arratzu (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene como objeto la ejecución de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el Término Municipal de Arratzu que conectará con el bidegorri de Uarka a la altura del a BI-3242.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de construcción del bidegorri de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El bidegorri propuesto tiene una longitud total de 1.600 m (tres tramos) y una sección de tránsito de 1,80 m, que necesita una pista de trabajo de 3 m de anchura. El primer tramo del bidegorri es de 150 m, que discurre junto a la BI-2224, cerca del barrio Loiola. El segundo tramo de 1.100 m discurre sobre el eje del colector de saneamiento hasta la entrada al barrio de Gorozika y después, abandona la superposición con el colector, y discurre en dirección noroeste a media ladera, hasta conectarse con el acceso actual al barrio Gorozika. Y el tercer tramo, de 350 m, a unos 200 m más arriba de la conexión con el acceso al barrio de Gorozika, desciende por una posta forestal existente que es necesario mejorar, hasta llegar a la BI-3242 Gernika-Nabarniz y conectarse con el bidegorri de Uarka.

Se describen a continuación las actuaciones a ejecutar en cada uno de los tramos:

– Tramo 1 (150 m): discurre junto a la BI-2224, cerca del barrio Loiola. Se propone un parterre de unos 3 m de anchura paralelo a la cuneta de la carretera, una senda peatonal de 2,5 m de anchura paralela a la zona verde y formación de explanada para aparcamiento de vehículos en una franja de 8 m desde el exterior de la senda peatonal.

– Tramo 2 (1.100 m): discurre sobre el eje del colector de saneamiento hasta la entrada al barrio de Gorozika y después abandona la superposición con el colector y discurre en dirección noroeste a media ladera, hasta conectar con el acceso al barrio Gorozika. Al inicio cruza la regata existente mediante relleno sobre caño de hormigón, también se cruza una cuneta existente sobre un caño y se ejecutan cunetas en tierras para recoger las aguas procedentes de la vaguada. Además, se colocará una canalización mediante dos tubos corrugados para futuro alumbrado.

– Tramo 3 (350 m): discurre por un camino asfaltado hasta alcanzar la pista forestal existente por la que se desciende a la BI-3242 Gernika-Nabarniz donde conecta con el bidegorri de Uarka. Se proyectan elementos para garantizar la seguridad del peatón en el cruce entre el camino asfaltado y pista forestal, asimismo se prevén trabajos de mejora del camino actual y de la pista forestal. Se colocarán sangraderos de recogida de aguas pluviales mediante canales de madera transversales al bidegorri conectados a las cunetas y a la nueva red de drenaje.

En relación con los movimientos de tierras, el volumen total de excavación es de 1.610 m3 no generándose sobrantes. En el tramo 2 se excavan 1.510 m3 de tierras, de los cuales 660 m3 son de tierra vegetal, reutilizándose todo el volumen como relleno de obra para rematar los márgenes del bidegorri con bermas de transición. En el tramo 3 se excavan 100 m3 que se reutilizarán como remate de tierras de la nueva pista a ejecutar.

Se estima que la obra tendrá una duración de 3 meses.

2.– Ubicación del proyecto.

El trazado del bidegorri propuesto discurre, junto al río Golako dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Gran parte del bidegorri discurre por el borde de la carretera, afectando al límite de las parcelas de los prados que lindan con la misma. Solo los tramos inicial y final se separan de la carretera, el tramo inicial atraviesa una zona de prados y el tramo final cruza un bosquete de robles con pinos, discurriendo sobre una pista bordeada de pino insignis y sauces de porte arbustivo.

De acuerdo con la zonificación recogida en el PRUG de Urdaibai las áreas afectadas por el proyecto corresponden con las siguientes categorías: ordenación sujeta al planeamiento urbanístico, zonas de protección de la red fluvial, zonas de alto valor agrológico, zonas forestales con pendientes entre el 30-45 %, área de bosques autóctonos y zonas de paisaje rural de transición.

El proyecto atraviesa en dos ocasiones la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), presentando dichas zonas un estado degradado. En el área de estudio se localizan el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), y el hábitat de interés comunitario 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud (Alopercus pratensis, Senhuisorba officinalis).

El río Golako y pequeños arroyos torrenciales que desembocan en él, situados en el ámbito del estudio, son Áreas de Interés Especial para el Visón Europeo (Mustela lutreola). Asimismo, la zona de estudio es Zona de Distribución Preferente para el Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la Rana patilarga (Rana iberica). Este tramo del río Golako (masa de agua Golako-A) presenta un estado global bueno.

El bidegorri atraviesa zonas de vulnerabilidad media y alta a la contaminación de acuíferos. Además, cuando el trazado se acerca al río Golako, se atraviesan zonas inundables para un periodo de retorno de 100 y 500 años.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos a la ocupación del suelo y eliminación de la vegetación existente. Hay que tener en cuenta que el hábitat de interés comunitario 91E0* (bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior) se encuentra degradado, sin presencia de ejemplares maduros de aliso en la zona atravesada por el bidegorri.

Asimismo, también habrá impactos debidos a los movimientos de tierras y a la posible afección a la calidad de las aguas superficiales por emisión de escorrentías cargadas con sólidos en suspensión, especialmente en los puntos más cercanos al cauce fluvial. Asimismo, en fase de obras los ruidos podrán perturbar a la fauna del entorno.

De acuerdo con el documento ambiental la afección del proyecto a la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 es compatible y se descarta una afección apreciable sobre los mismo.

En relación con los riesgos ambientales, durante las obras se deberá tener en cuenta que parte del ámbito presenta alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y atraviesa zonas inundables con un periodo de retorno de 100 y 500 años.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de construcción de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el término municipal de Arratzu, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– En relación con la normativa de aplicación en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se deberá contar con el preceptivo informe del Patronato.

– De acuerdo con el artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como refugio por la especie, necesitará autorización previa de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– La superficie de trabajo será la mínima indispensable para la realización de las obras. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin, evitándose en todo caso la afección innecesaria a zonas arboladas, especialmente a las masas de aliseda cantábrica próximas al trazado.

– Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares de arbolado autóctono, especialmente de alisos de porte arbóreo, cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. En caso de ser necesarias podas, estas se realizarán por personal especializado, con cortes limpios.

2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas.

– Con carácter general, la fase de construcción evitará posibles alternaciones del sistema hidrológico y deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En este sentido se debe tener en cuenta que en el río Golako, aguas abajo de la actuación, existe una captación de agua para abastecimiento urbano que cuenta con perímetro de protección.

– Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas cercanas a cauces, zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno y zonas de Alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido al terreno de las lechadas del lavado de las canaletas de las cubas de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado siguiente de este informe.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de detectarse aumento de sólidos en suspensión en los cauces del entorno de la obra se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado u otros dispositivos que permitan evitar los aportes de sólidos al medio hídrico.

3.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, accesos, instalaciones auxiliares de obra, etc.).

– La restauración de las zonas afectadas se llevará a cabo con las especies indicadas en el documento ambiental.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas para la restauración de las superficies afectadas, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

4.– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– En su caso de producirse sobrantes, los rellenos a los que se destinen deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

6.– Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

1.– Registro de eventualidades:

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.– Control de los límites de ocupación de la obra:

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

3.– Control del éxito de la restauración:

Durante el año siguiente a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

4.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental:

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, al año de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que proyecto de construcción de un bidegorri entre los barrios de Loiola y Uarka en el término municipal de Arratzu (Bizkaia), promovido por el Ayuntamiento de Arratzu, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Arratzu.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental