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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, jueves 16 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4767

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Iurreta completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta (en adelante, Modificación del Plan) en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de febrero de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si la Modificación del Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la Modificación del Plan se corresponde con el sector Padureta, con una superficie de 72.381 m2, delimitado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iurreta (Boletín Oficial de Bizkaia de 3 de diciembre de 2001) como sector de suelo apto para urbanizar residencial denominado SAPUR–Padureta.

El Plan Parcial para el desarrollo del sector fue aprobado definitivamente mediante Orden Foral 1105/2006 de 28 de junio. Sin embargo, su ejecución fue paralizada como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2007/60/CE por la que se elaboró el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el que se incluían actuaciones de protección previstas para el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de Durango.

La Modificación del Plan tiene por objeto adaptar el Plan Parcial vigente a las determinaciones derivadas de la trasposición de la Directiva 2007/60/CE, al objeto de la protección del dominio público hidráulico y la prevención del riesgo de inundación. La modificación afecta fundamentalmente a los retiros de la urbanización con respecto a la margen derecha del río Ibaizabal, lo que implica la supresión de la zona residencial de baja densidad y el tramo de vialidad definidos anteriormente en la zona sur del sector, ordenando en su lugar un espacio libre.

Los objetivos y criterios de la ordenación de la Modificación del Plan propuesta se resumen en los siguientes puntos:

– Formalización de las determinaciones establecidas en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Iurreta.

– Adecuación de la ordenación a los criterios establecidos por la administración competente en materia de aguas.

– Creación de un gran parque y paseo peatonal en la ribera del río Ibaizabal e integración del mismo en el conjunto de espacios libres del sector, así como en el conjunto del suelo urbano residencial del municipio.

– Previsión de un tramo de bidegorri para completar la red ciclable del área, dentro del sistema local de comunicaciones.

– Dotar al municipio de una oferta suficiente de vivienda a precio tasado por el Ayuntamiento que permita acceder al mercado a los sectores socioeconómicos más desfavorecidos.

– Permitir la creación de plazas de aparcamiento para residentes que sirvan al entorno del sector en el que existe un déficit importante.

El ámbito de actuación tiene una superficie de 72.381 m2, de los cuales 55.998 m2 corresponden a suelo público y 16.383 m2 a suelo privado. Para la zona de vivienda de protección pública, parcela E, de 2.775 m2, se ha previsto la construcción de dos bloques unidos por un porche en planta baja, con un número total de 61 viviendas. Para la zona de vivienda libre colectiva, parcelas A, B y C, de 11.900 m2, se han previsto 244 viviendas, distribuidas en 3 subzonas. La parcela F de 1.562 m2 acogerá un equipamiento privado.

Todas las edificaciones disponen de sótanos o garajes bajo rasante.

Los espacios libres se han agrupado, por un lado, en EE.LL. de jardines y áreas de juego, con una superficie de 10.143 m2, situados en el centro del sector y que constituirán un conjunto de paseos y plazas urbanas para el conjunto del barrio. Por otro lado, el EE.LL. de protección, con 28.273 m2, será un parque de ribera parcialmente inundable como consecuencia de las avenidas que puedan producirse en el río Ibaizabal.

Atendiendo a las dotaciones previstas, se ordena una Parcela G como equipamiento social (902 m2), una parcela H como equipamiento docente preescolar (912 m2) y una parcela I de equipamiento docente escolar (4.089 m2).

Finalmente, la red viaria interna se configura por un vial principal que conecta con la calle Maspe en dos puntos, y se suprime el vial paralelo al río Ibaizabal propuesto en el Plan Parcial vigente. De manera orientativa, se ordena un aparcamiento en superficie con 140 plazas al este del ámbito.

La Modificación del Plan no implica aumento en la edificabilidad, la ocupación, ni del número de viviendas previstas en el planeamiento vigente.

El Plan modificado se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de urbanización y edificación.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la Modificación del Plan corresponde con un sector de suelo apto para urbanizar, residencial, de 72.381 m2. Incluye los requisitos sectoriales derivados de la Directiva 2007/60/CE y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI), por lo que ordena un gran espacio libre de protección junto al cauce del Ibaizabal que albergará las actuaciones de protección frente al riesgo de inundación previstas para la ARPSI de Durango. La Modificación del Plan se ajusta a la línea límite de la urbanización para la adopción de medidas frente a inundaciones definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Teniendo en cuenta las características de la Modificación del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible ya que las nuevas edificaciones propiciarán el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito de la Modificación del Plan se corresponde con el sector Padureta, con una superficie de 72.381 m2, y se localiza al sureste del municipio de Iurreta, en Bizkaia, en el límite con el término municipal de Durango. Limita al sur por el río Ibaizabal, al noreste por la calle Maspe, y al oeste por la BI-623.

El principal condicionante ambiental es el río Ibaizabal que discurre al sur del sector con dirección este-oeste. Concretamente, este tramo del cauce se identifica como ARPSI de Durango (código ES017-BIZ-9-1) y gran parte de la vega de Padureta, donde se prevé el nuevo desarrollo, se localiza en la zona de flujo preferente y es inundable para avenidas con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años.

De acuerdo con el plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, la red hidrográfica del entorno se incluye como Área de Interés Especial para esta especie.

En el ámbito de estudio se identifican 4 parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con los códigos 48910-00011, 48910-00012, 48910-00016 y 48910-00157. De acuerdo con la información facilitada por IHOBE las parcelas citadas cuentan con sus respectivos expedientes iniciados para la obtención de la declaración del suelo, proceso que solo se ha finalizado para las fincas coincidentes con el ámbito de estudio de la parcela 48910-00016 (Resolución de 15 de mayo de 2014 de la Directora de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a un solar ubicado en la calle Maspe 9, en el término municipal de lurreta (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). De conformidad con la declaración de calidad del suelo dicho emplazamiento, este es compatible con los usos equiparables a parque público a los efectos de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

La vegetación existente consiste en un mosaico de huertas, frutales, prados y fases juveniles o degradadas de robledales acidófilos o robledales mixtos, además de vegetación ruderal en terrenos baldíos. Se han observado ejemplares de flora alóctona invasora y una pequeña parcela del hábitat de interés comunitario prioritario de la aliseda ribereña eurosiberiana (código 91E0*) en el extremo sureste del ámbito.

No se han detectado otros condicionantes relevantes: el ámbito objeto de la Modificación del Plan no coincide con espacios naturales protegidos, ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, ni se incluye en el mismo ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos. No se identifica ningún elemento del patrimonio cultural en el ámbito. El sector se ubica en zonas con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

En este contexto, durante la fase de obras se producirá afección a la vegetación existente en los nuevos terrenos que vayan a ser ocupados. Así mismo, se producirán afecciones de carácter temporal como la disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierras, la generación de residuos, incluidos los derivados de los movimientos de tierra en suelos potencialmente contaminados, el riesgo de vertidos accidentales y las molestias derivadas del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

En cuanto a los riesgos ambientales que puedan generarse, la ordenación propuesta se adecúa a las determinaciones del PGRI con respecto a las actuaciones en la ARPSI de Durango orientadas a reducir el riego de inundabilidad. Por lo tanto, con la ejecución de dichas actuaciones no se prevén impactos significativos en el ámbito por avenidas del río Ibaizabal.

Se considera que tampoco se producirán impactos significativos al cauce y el hábitat de interés del visón europeo (Mustela lutreola), o derivados de la presencia de suelos potencialmente contaminantes. No se afectará a hábitats de interés comunitario.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico, se incumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para los tres periodos analizados (día, tarde y noche), tanto en el escenario actual como el futuro a 20 años vista. Se superan también los OCA establecidos para el sonido en fachada. Como medida correctora se plantea la colocación de pantallas acústicas frente a las carreteras BI-623 y NA-634. Aunque supondrán un beneficio acústico importante, se seguirán incumpliendo los OCA fundamentalmente en las fachadas próximas a la calle Maspe. Por lo tanto, será el aislamiento en fachada mediante el cual se cumplirán con los OCA aplicables al espacio interior.

En fase de explotación no se prevén impactos significativos derivados de los nuevos usos propuestos.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

– Medidas relativas a los riesgos ambientales detectados:

• Riesgo de inundación: las actuaciones propuestas quedan condicionadas a la ejecución de las medidas definidas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) para el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES017-BIZ-9-1. En este sentido se considera necesario que en la Modificación del Plan se incluya la condición de que no pueden transformar los suelos si, previamente, no se han ejecutado las medidas del PGRI.

Se establecen las mismas limitaciones citadas en el párrafo anterior para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico.

En todo caso, en relación con el riesgo de inundación, el plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

La Modificación del Plan o, en su defecto, el desarrollo del mismo contemplará medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas, mediante la limitación de las superficies impermeables y la adopción de sistemas de drenaje sostenible.

Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque -de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

• Presencia de suelos potencialmente contaminantes: en relación con las parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se cumplirá con lo dispuesto en las correspondientes declaraciones de calidad del suelo. Concretamente para la parcela 48910-00016, cuya Resolución se emitió con fecha de 15 de mayo de 2014, en el caso de que en un-futuro sea necesaria la excavación de materiales en el emplazamiento, se redactará un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental. Entre otros aspectos, el plan de excavación a elaborar deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que si es externa deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

• Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Medidas relativas a la protección del medio hídrico:

• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

• Se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitan evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

• Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y sean susceptibles a contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.

– Medidas relativas a la protección de otros valores naturales de interés:

• Protección de las especies faunísticas de interés: de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB 06-07-2006), cualquier actuación en las áreas de interés especial del visón europeo que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

• Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a la vegetación de ribera del río Ibaizabal. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica junto al cauce y el robledal acidófilo en el resto del ámbito. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Diseño de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a vegetación autóctona de la ribera del río Ibaizabal.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Iurreta y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Iurreta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la primera modificación puntual del Plan Parcial del sector residencial Padureta en Iurreta, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental