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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, jueves 16 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4766

ORDEN de 30 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha norma. El Reglamento clasifica como zonas de clase A aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos para el consumo humano directo; zonas de clase B, aquellas en las que puedan recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente puedan comercializarse para el consumo humano tras su tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación; y zonas de clase C, aquellas en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos vivos que únicamente pueden comercializarse tras su reinstalación durante un período prolongado.

La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos realizados periódicamente en las zonas de producción de bivalvos.

En relación con las zonas clasificadas como B y C, es preciso advertir que, al no existir centros de depuración ni zonas de reinstalación, queda prohibida la extracción de moluscos en ellas.

La Disposición Final del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de pesca marítima recreativa, autoriza al titular del Departamento competente en pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él y para modificar el periodo hábil y las condiciones para la captura de las especies que se recogen en el apartado segundo del Anexo II del Decreto, en función de las recomendaciones que se deriven de los estudios y análisis científicos que se realicen sobre la situación de los recursos marisqueros. A la vista de los datos de concentraciones de Escherichia coli que indican los estudios, se considera necesario no autorizar la captura de bivalvos que preveía con carácter experimental el Anexo II del Decreto 198/2000.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Establecer la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura y el marisqueo, y declarar las zonas de producción de moluscos en el País Vasco.

Segundo.– Hondarribia (Estuario del Bidasoa). Ver Anexos I y II

Clasificación zona C: toda la zona comprendida desde la desembocadura hasta el puntal del aeropuerto. Queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos (PAV 1/01).

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción:

– La zona comprendida entre el puntal del aeropuerto hacia el interior.

– El puerto pesquero de Hondarribia.

– El puerto deportivo de Hondarribia.

– La Dársena de Veteranos.

Tercero.– Mundaka (Estuario de Oka). Ver Anexos I y II:

Clasificación zona B: la subzona de Arketas PAV 1/02-1 (margen derecha de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la isla de Sandinderi) y la subzona de Kanala PAV1/02-3 (área comprendida entre la isla Sandinderi hasta Astilleros de Murueta). Queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos.

Clasificación zona C: la margen izquierda (subzona de Portuondo PAV1/02-2) de la zona comprendida entre la desembocadura hasta la isla Sandinderi. Queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción:

– Aguas arriba de Astilleros Murueta hasta Gernika.

– Área bajo el puente de la Isla de Txatxarramendi.

– Puerto de Mundaka.

Cuarto.– Plentzia (Estuario del Butroe). Ver Anexos I y II:

Clasificación zona C: la zona comprendida entre la desembocadura y Arrainola PAV1/03, exceptuando el puerto de Plentzia. Queda prohibida la extracción de moluscos bivalvos.

Clasificación de zona cerrada: se declaran zonas cerradas para la producción de moluscos, y queda prohibida su extracción:

– Puerto de Plentzia.

– Zona interior del estuario, considerando esta como la de aguas arriba de Arrainola.

Quinto.– Mendexa-Ondarroa

Clasificación zona A: La comprendida en las coordenadas siguientes:

(Véase el .PDF)

Sexto.– La clasificación de las zonas de producción establecidas en esta Orden afecta a la extracción de las siguientes especies:

– Ostra (Ostrea edulis, Crassostrea angulata y Crassostrea gigas).

– Navaja (Pharus legumen, Solen marginatus, Ensis ensis y Ensis siliqua).

– Berberecho (Cerastoderma edule o Cardium edulis).

– Almeja (Venerupis pollastra, Ruditapes o Tapes pullastra, Venerupis decussata, Ruditapes o Tapes decussata, Venerupis semidecussata, Tapes semidecussata o Ruditapes philippinarum, Venerupis aurea y Venerupis rhomboides).

– Chirla (Venus striatula y Chamelea gallina).

– Mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis).

Séptimo.– Se prohíbe la extracción de las especies señaladas en el resuelvo sexto en las zonas cerradas, en las zonas que han recibido la calificación de B y C en la presente Orden, y en las zonas no clasificadas.

Octavo.– Se resuelve no autorizar la captura de 50 unidades al día de las especies marisqueras almeja babosa (Venerupis pullastra), almeja fina (Tapes decussatus) y chirla (Chamelea gallina), durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, que preveía con carácter experimental el Anexo II del Decreto 198/2000.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental