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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, jueves 16 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4762

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la documentación de modificación de Estatutos de la Asociación Profesional Araex y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Dirección de Trabajo y Seguridad Social sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Asociación Profesional Araex, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El día 9 de julio de 2021 se ha presentado en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Departamento de Trabajo y Empleo la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Asociación Profesional Araex.

Segundo.– La documentación presentada a depósito es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, certificado del acta de la asamblea general acordando la modificación, así como los estatutos modificados con su correspondiente diligencia final.

Tercero.– Su ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se establece en el artículo 4.º de sus Estatutos.

Cuarto.– Con fecha 26 de diciembre de 2017 se dictó Resolución de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia por la que se ordenaba la baja provisional en la Oficina Pública de Depósitos de Estatutos, por no reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 10.1.n) del Decreto del Gobierno Vasco 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, artículo 7.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adaptación a la normativa y su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede a dejar sin efecto la baja provisional en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de Euskadi.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Dejar sin efecto la Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se ordenaba la baja provisional en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de organizaciones Sindicales y Empresariales.

Segundo.– Ordenar el depósito del acta de modificación de Estatutos de la Asociación Profesional Araex y de los Estatutos modificados de la referida asociación.

Tercero.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Quinto.– Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma es posible impugnarla anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental