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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, lunes 13 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4718

DECRETO 204/2021, de 7 de septiembre, de corrección de errores del Decreto 72/2021, de 23 de febrero, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 72/2021, de 23 de febrero, se modifican Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante corrección de errores del Decreto 72/2021, de 23 de febrero, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede a la corrección de los errores advertidos.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración de Justicia, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 521, 522 y 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En este proceso se han advertido errores y se ha comprobado que en las UPADs Órganos Unipersonales Mixtos de los partidos judiciales de Azpeitia, Getxo y Durango, los puestos y dotaciones del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deben incluir en el apartado observaciones la realización de guardias. Asimismo, en la UPAD de Barakaldo, en el cuerpo de tramitación, se comprueba error en la numeración del puesto y dotación en relación con el orden jurisdiccional al que corresponde.

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, procede rectificar el error apreciado en el Decreto 72/2021, de 23 de febrero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, «los errores y omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango».

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021

DISPONGO:

Artículo único.– Rectificar los errores detectados en las páginas 2021/1145 (6/10), 2021/1145 (7/10), 2021/1145 (8/10), conforme a lo dispuesto en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental