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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, miércoles 28 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4209

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata, en Amorebieta-Etxano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 7 de mayo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan se corresponde con la UI-12 Zelata, delimitado por las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano (en adelante NNSS), aprobadas definitivamente por Orden Foral 478/1999, de 15 de julio, y se encuentra ordenado pormenorizadamente mediante un Plan Parcial aprobado definitivamente por Orden Foral 137/2004, de 29 de enero (BOB n.º 29, de 12 de febrero de 2004).

La documentación urbanística aprobada para el desarrollo del ámbito establece la superficie de la UI-12 Zelata en 67.799,00 m2, sin embargo, según el recién levantamiento topográfico realizado, su superficie real es de 68.799,20 m2.

El ámbito se encuentra completamente urbanizado en ejecución del Plan Parcial aprobado. Se diferencian 11 parcelas con distintos usos: industrial, comercial-social, deportivo, servicios, espacios libres y viales. De las cuatro parcelas privativas industriales tres (A, B y D) se encuentran edificadas y las parcelas de equipamiento deportivo (E) y comercial-social (F) están sin ejecutar.

El objeto del Plan es reordenar el área industrial UI-12 Zelata delimitado en las vigentes NNSS con el fin de facilitar los tránsitos rodados y las maniobras de acceso de los vehículos industriales. Concretamente, contempla ampliar la superficie de vialidad del eje 1 definido en las NNSS y que ya se encuentra ejecutado, para poder acceder a la parcela P-2 (Almacenes Boroa) del ámbito contiguo desde la UI-12. Propone modificar la geometría de la parcela F (uso comercial-social), cediendo aproximadamente 193,46 m2 de la misma al viario existente. Finalmente, para compensar la superficie ocupada de la parcela F, plantea prolongar esta parcela aproximadamente 5,15 m en su lindero sureste. Tal y como se recoge en el Documento Ambiental, la superficie actual de la parcela F incluye un pequeño tramo de la regata Zelaieta en su extremo noroeste.

De acuerdo con el Documento Ambiental, con la reciente medición topográfica realizada, la modificación de los límites de la parcela F propuesta no afecta a los estándares urbanísticos que se cumplen sobradamente.

El Plan propone una única alternativa además de la alternativa 0 o de no actuación. Justifica la solución adoptada desde la necesidad de mejora de la vialidad.

De la documentación presentada se desprende que el Plan no necesita desarrollarse en fases futuras por proyectos de urbanización, porque este proyecto ya ha sido ejecutado y únicamente se prevé ejecutar el trazado de la prolongación del vial propuesto.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan corresponde con la UI-12 Zelata. Propone modificar la geometría de la parcela F (uso comercial-social), cediendo aproximadamente 193,46 m2 de la misma al viario existente. Asimismo, para compensar la superficie ocupada de la parcela F, plantea prolongar esta parcela aproximadamente 5,15 m en su lindero sureste. Tal y como se recoge en el Documento Ambiental, la superficie actual de la parcela F incluye un pequeño tramo de la regata Zelaieta en su extremo noroeste que presenta una cuenca afluente menor a 1 km2. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado. El proyecto de desarrollo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan se corresponde con la UI-12 Zelata, con una superficie de 68.799,20 m2, según último levantamiento topográfico. Se trata de un ámbito urbanizado calificado como industrial. Concretamente, propone incluir dentro del sistema viario una parcela de 193,46 m2 con uso actual para equipamiento comercial-social.

El principal condicionante ambiental es el arroyo Zelaieta, con una cuenca afluente menor a 1 km2, que, tras atravesar soterrado el vial existente, se interna brevemente en la parcela F y conserva en este tramo una densa vegetación de ribera asimilable al Hábitat de Interés Comunitario prioritario 91E0*. Además, forma parte del área de interés especial del visón europeo de acuerdo con el plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

Los terrenos de la parcela F que prevén incluirse en el sistema viario se ubican al este del citado arroyo y presentan un aspecto degradado, con signos visibles de rodadura, por lo que se encuentran parcialmente desprovistos de vegetación.

En el extremo noroeste del ámbito, en la regata Zelaieta, se identifica un punto de agua, concretamente una captación superficial.

Señalar que el entorno del ámbito se identifican numerosos ejemplares de flora alóctona invasora (Cortaderia selloana).

De acuerdo con el Documento Ambiental, el ámbito del Plan no se encuentra recogido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, si bien en el emplazamiento contiguo, perteneciente a las instalaciones EKIN, se identifica la parcela 48003 00179 incluida en el inventario citado, que aparentemente excede los límites de dichas instalaciones afectando al ámbito objeto del plan.

No se han detectado otros condicionantes relevantes: el ámbito objeto del Plan no coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico. No se incluye en el mismo, ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos. No presenta problemas de inundabilidad, y la parcela se localiza en zonas con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

El ámbito de actuación presenta niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Durante la fase de obras se producirá afección a la vegetación existente, así como efectos de carácter temporal como la disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierras, la generación de residuos, el riesgo de vertidos accidentales y las molestias derivadas del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

En fase de explotación, la ejecución del nuevo vial favorecerá la movilidad en el ámbito.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

– Protección de las especies faunísticas de interés: de acuerdo con lo establecido en el «Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas» (BOB 06-07-2006), cualquier actuación en las áreas de interés especial del visón europeo que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a vegetación autóctona de la ribera de la regata Zelaieta. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Protección del medio hídrico: se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado u otros dispositivos que permitirán evitar los aportes de sólidos al medio hídrico.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces, primando las especies características del complejo de la aliseda cantábrica. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– En el supuesto de desarrollarse urbanísticamente la parcela F, deberán evitarse afecciones al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, atendiendo a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y el reglamento del dominio público hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

– Otras medidas preventivas y correctoras.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

En relación con las posibles actuaciones en la parcela 48003-00179, incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y a la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UI-12 Zelata, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental