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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, lunes 19 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4055

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se otorga a la sociedad Repsol LNG Holding, S.A. la autorización administrativa de una instalación de almacenamiento de GNL para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, en el municipio de Zierbena (Bizkaia).

Expediente: 48-CG-Y-2020-00001 GHC/JMG.

D. Francisco de Asís Maza Luque, con DNI: 22998571C, apoderado de la sociedad Repsol LNG Holding, S.A., con NIF: A-79787420, con fecha 11 de septiembre de 2020, presenta proyecto básico para la solicitud de autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones de almacenamiento de GNL en el Puerto de Bilbao, Terminal a barco, en la zona del Muelle A-6 del Puerto de Bilbao, término municipal de Zierbena.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 11 de febrero de 2020, Repsol LNG Holding, S.A.; con el fin de someter a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, presenta documento inicial para dicho Proyecto, de estudio simplificado de impacto ambiental para las instalaciones de almacenamiento de GNL, en el Puerto de Bilbao, con el fin de posibilitar el trámite de consultas previas y así determinar el alcance de la Evaluación de Impacto Ambiental y Proyecto de construcción de las correspondientes instalaciones.

2.– Con fecha 17 de diciembre de 2020, se emite Resolución del Director de Administración Ambiental (BOPV 01-02-2021), por la que se formula el informe de Impacto Ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de gas natural licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena.

3.– Con fecha 11 de febrero de 2021, Repsol LNG Holding, S.A. presenta proyecto complementario, Adenda al proyecto básico para solicitud de autorización administrativa de instalaciones, justificación cumplimiento medidas EIA y resolución EIA, adaptando las medidas contenidas en la Resolución de 17-12-2020, del Órgano Medioambiental.

4.– Con fecha 18 de marzo de 2021, Repsol LNG Holding, S.A.; presenta Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao sobre otorgamiento a Repsol LNG Holding S.A., de concesión demanial para la ocupación de una superficie en el Muelle A-6 de la Ampliación, en Zierbena.

5.– Sometido el expediente de solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, de concurrencia y evaluación de impacto ambiental, al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 08-04-2021, en el BOB de fecha 09-04-2021, y en los diarios Deia y El Correo en fecha 06-04-2021, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zierbena, habiendo sido expuesto del 8 de abril al 10 de mayo de 2021, según certificación al efecto, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia, ni alegación alguna contra dicho proyecto de instalación.

6.– Con fecha 22 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Zierbena emite certificación a favor de Repsol LNG Holding S.A., de compatibilidad con la Normativa Urbanística de aplicación a la «Instalación de Almacenamiento de GNL para repostaje de barcos en el puerto de Bilbao», conforme se señala en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Zierbena y el Plan Especial.

7.– Por parte de Repsol, LNG Holding S.A., el 05-05-2021 acredita su capacidad legal, técnica y económico-financiera, para la realización del proyecto de instalación que se pretende.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, «Requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, las siguientes instalaciones destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización»: que en su apartado b, «Las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural», se incluye a la que solicita autorización, la instalación de «Almacenamiento de GNL en el Puerto de Bilbao».

Segundo.– La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Tercero.– El artículo 67 de la Ley 34/1998, de 1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes de estas instalaciones:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) La adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Acreditado por el solicitante, Repsol LNG Holding, S.A.

Cuarto.– En la tramitación del expediente, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior y el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Bizkaia

RESUELVE:

Autorizar a Repsol LNG Holding, S.A. las instalaciones de almacenamiento de GNL para repostaje de barcos, mediante tanque criogénico en el Muelle A-6 del Puerto de Bilbao, termino municipal de Zierbena, cuyas características principales son:

– Tanque para almacenamiento de GNL de 1000 m3 de capacidad con sus instalaciones auxiliares de carga del tanque y de suministro al barco.

• Caudal máximo de transferencia: 600 m3/h.

• Presión máxima de operación: 5,9 bar.

• Brazo criogénico doble para líquido y gas.

Esta resolución se concede de acuerdo al Decreto 76/2020, de 9 de junio, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, y con las condiciones generales siguientes:

1.– La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el «Proyecto Básico de autorización de Instalaciones de Almacenamiento de GNL en el Puerto de Bilbao» y «Adenda al Proyecto ...» de fechas 08-09-2020 y 11-03-2021, firmados por el Ingeniero Josep Aleu Fabré y visados por el Colegio de Enginyers Industrials de Catalunya, en fechas 08-09-2020 y 15-03-2021, con los números B-554369 y B-557562 respectivamente.

2.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 919/2000 de 28 de julio, así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

3.– La transmisión de estas instalaciones deberá ser autorizadas por la Administración competente para otorgar esta autorización.

4.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

5.– El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 2 años a partir de la fecha de la autorización.

6.– Repsol LNG Holding, S.A, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de un mes, una fianza de 183.600,00 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

7.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Bizkaia con la debida antelación.

8.– Una vez finalizadas las obras de instalación, deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos, así como los planos as-built.

9.– Repsol LNG Holding, S.A dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del acta de puesta en marcha.

10.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Proyectos estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 24 de junio de 2021.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental