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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, miércoles 14 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3988

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2020-2021 y se realiza la convocatoria correspondiente.

Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.

El Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017 de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecúa los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, puesta en vigor el 1 de octubre de 2020, y la Orden de 16 de febrero de 2021, de corrección de errores de la misma, se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, la evaluación de los procesos de aprendizaje del euskera a las personas adultas y los procedimientos para la obtención de los certificados oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio en el uso del euskera, gestionados por HABE; y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos que superen dichos procesos de evaluación y acreditación.

En esta convocatoria de subvenciones se tienen en cuenta también a los alumnos y alumnas que han obtenido los niveles de competencia comunicativa A1, A2 y B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, mediante actividades de evaluación del grado de dominio en el uso del euskera en el cuarto período de evaluación de 2020, de conformidad a lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Asimismo, la Orden de 18 de febrero de 2021 del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2021-2024, prevé en el objetivo 5 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los alumnos y alumnas de euskara».

Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o las pruebas de acreditación convocadas por HABE o haya acreditado un título o certificado equivalente conforme a lo establecido en el Decreto 297/2010, durante el curso 2020-2021 y se realiza la convocatoria correspondiente.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE y por el Decreto 166/2019, de 22 de octubre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación y del Decreto por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Convocar las subvenciones dirigidas al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera que en el curso 2020-2021 haya superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o las pruebas de acreditación convocadas por HABE o haya acreditado un nivel equivalente conforme al Decreto 297/2010, de conformidad a lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 7 de julio de 2021.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de la presente Resolución la aprobación del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el año 2021 una cantidad de 3.133 500 euros, con cargo a la partida disponible al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.000.000 euros para quienes, de conformidad a lo establecido en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, hayan superado y/o acreditado los niveles A1, A2, B1, B2 de HABE o equivalentes, dentro del período establecido en esta convocatoria.

b) 133.500 euros para quienes hayan acreditado los niveles C1 y C2 de HABE o equivalentes.

Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en la Base 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.

3.– La cantidad prevista en el apartado 2 podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas, teniendo preferencia la dotación económica destinada al subapartado a). Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, siempre que se dispongan excedentes resultantes después de que HABE haya ejecutado el resto de sus programas.

En caso de ampliación del importe, deberá hacerse pública a través de la oportuna Resolución del Director General de HABE y su publicación en BOPV.

Base 2.– Personas beneficiarias.

1.– Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:

1) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Condado de Treviño el día de la publicación de esta convocatoria.

2) Haber estado matriculada en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.

3) Haber superado la prueba de evaluación en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje o haber obtenido certificado mediante convocatorias de acreditación de HABE de alguno de los niveles de competencia comunicativa de HABE que se relacionan a continuación o haber acreditado algún nivel equivalente, durante el curso 2020-2021:

– Haber acreditado el nivel A1, A2 o B1 en el cuarto período de evaluación de 2020, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

– Haber superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, durante el curso, la prueba de nivel de dominio de los niveles A1, A2, B1 o B2, conforme a los procedimientos establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:

Para la obtención de la subvención del nivel objeto de subvención, el alumno o alumna deberá haber finalizado en su totalidad el curso realizado, debiendo:

a) Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

b) Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % de cómputo total de las horas teóricas del curso.

En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

a) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel A1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A1A0, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A1A1.

b) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel A2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A2A1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A2A2.

c) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.

d) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.

Tal y como se recoge en el punto 3.2.2. del Anexo de la vigente Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Director General de HABE, que establece el procedimiento 2020/2 a seguir por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, será requisito indispensable para tener derecho a las ayudas, que en la aplicación Q87 estén recogidas las evidencias de las cuatro competencias desarrolladas en la prueba de dominio de nivel superada. De lo contrario, aunque el alumno o alumna haya superado el nivel en el euskaltegi, no tendrá opción a participar en esta convocatoria.

– Haber participado y acreditado los niveles B1, B2, C1 o C2 en el segundo período de exámenes de 2020 o en el primer período de exámenes de 2021 de las convocatorias realizadas por Resolución del Director General de HABE.

– Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados, y habiendo acreditado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (fecha efectividad de la convocatoria correspondiente) un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base 3 de la presente Resolución.

4) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. En concreto, estar al corriente en el pago de todos los tributos y al corriente en el pago con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Quedan excluidos de la presente convocatoria:

1) Los alumnos y alumnas escolarizados con financiación de la Administración Pública.

2) Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.

3) Quienes hayan superado o acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, en el plazo que resulte de aplicación para la justificación de la subvención concedida. Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, solo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel superado o acreditado.

Base 3.– Procedimiento, documentación y plazos de presentación de solicitudes.

1.– Podrán utilizarse tanto medios electrónicos como presenciales para presentar la solicitud, realizar consultas o realizar cualquier trámite relativo a esta convocatoria.

a) Canal electrónico: la ficha informativa el procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y modelos, así como el formulario de solicitud, estarán accesibles en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1038704 Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de «Micarpeta» en la dirección https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/.

b) De forma presencial: el formulario para realizar la solicitud (el Anexo II de esta Resolución) estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1038704 Se cumplimentará en el ordenador, se imprimirá y tras firmarlo se podrá presentar en las oficinas de HABE con cita previa (https://www.euskadi.eus/s23-aphitzor/es/aa14aUIWar/habe/aa14aInit.jsp?lang=es en las oficinas del Servicio Zuzenean, exclusivamente con cita previa, accediendo para ello a la dirección https://www.euskadi.eus/zuzenean-atencion-presencial/web01-a2zuzen/es/), o a través del teléfono 945 01 90 00 habilitado exclusivamente para solicitar o anular su cita previa, o en los registros auxiliares de la CAPV recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o en los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización del canal presencial o electrónico, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, tal y como establece el Decreto 21/2012 de Administración Electrónica. Tras reconocer la subvención, las restantes acciones y trámites, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Micarpeta» en la dirección https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

2.– Las personas solicitantes tendrán a su disposición en la citada dirección de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi el formulario de solicitud para cumplimentar la información y datos requeridos en el mismo, entre otros:

– Datos básicos de la persona solicitante (datos de identificación y censo y número de cuenta bancaria).

– Nivel o niveles acreditados y el nivel comunicativo B1 y/o B2 conseguido en el euskaltegi mediante la superación de prueba de evaluación de nivel en el euskaltegi.

– Entidad que expide la acreditación.

– Importes abonados en concepto de matrícula.

– Las declaraciones responsables.

– Los permisos.

3.– La persona solicitante, al presentar la solicitud, autoriza al órgano gestor de las subvenciones a obtener la documentación por medios presenciales o telemáticos. La persona solicitante podrá negarse a que la Administración realice directamente la comprobación, debiendo en este caso presentar la documentación completa.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Los documentos presentados, presencial o electrónicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Se utilizarán modelos descargables, si los hubiera, en formato modelo.

– El resto de la documentación se presentará preferentemente en formato PDF.

– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.

5.– Plazos de presentación de solicitudes.

En todos los casos, las personas interesadas dispondrán del plazo del 9 de septiembre al 8 de octubre de 2021, ambos inclusive, para la cumplimentación de la solicitud de subvención.

6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Base 4.– Subsanación de deficiencias de la solicitud presentada.

Si la solicitud presentada por el alumno o alumna adoleciera de algún tipo de falta o inexactitud, se le notificará, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, y si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Base 5.– Órgano gestor de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección General de HABE, a través de la Unidad Económico-Administrativa del Servicio de Gestión y de la Inspección, la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Base 6.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la ayuda.

1.– El alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, siendo el límite máximo por cada nivel superado o acreditado la cantidad que a continuación se detalla:

– Nivel A1 de HABE: 600 euros.

– Nivel A2 de HABE: 800 euros.

– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.

– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros.

– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

2.– Los estudios realizados para cada nivel solo se subvencionarán una vez en el transcurso del historial académico del alumno o alumna. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no computará para justificar la ayuda por la superación o acreditación de otro nivel.

Base 7.– Resolución, notificación y abono de la subvención.

Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director General de HABE dictará resolución sobre las solicitudes, que será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (http://www.euskadi.eus/tablón electrónico de anuncios) y a través de «Micarpeta», https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/. Todo ello antes del 20 de diciembre de 2021.

Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes no agotan la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que no se reciba la notificación de la resolución en el término previsto, los beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez dictada la Resolución de subvenciones, se procederá a la liquidación de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 8.– Compatibilidad.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.

Base 9.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la LGS y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

3) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4) Cuantas estén previstas, además de las anteriores, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

Base 10.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.

La percepción de subvenciones ajenas a las previstas en la presente convocatoria con posterioridad a la resolución de estas últimas, conllevará la obligatoriedad de realizar la correspondiente notificación a HABE, y la obligación por parte de este organismo de modificar la subvención previamente concedida, en la medida que resulta necesaria para evitar la sobrefinanciación a la que se refiere la base 8 de la presente convocatoria.

Base 11.– Tratamiento de los datos.

Los datos personales manifestados en esta convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones del alumnado», para el objetivo que se especifica a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-4728/es/

(Véase el .PDF)

Análisis documental