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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, miércoles 14 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3987

DECRETO 174/2021, de 6 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)», en Ayala, y el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)», en Llodio.

La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)».

Con fecha de 22 de abril de 2021, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava), entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

Con la misma fecha de 22 de abril de 2021, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes acuerda someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 92 y Boletín Oficial de Álava n.º 51, de 12 de mayo de 2021, y prensa. Asimismo, acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado tres alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La Comarca del Alto Nervión ha sido profusamente estudiada durante los últimos treinta años, con el fin de poder definir la solución óptima del saneamiento y depuración de sus vertidos urbanos e industriales y dar solución a la problemática de la calidad de las aguas del río Nervión. El proceso de adopción del esquema director de saneamiento de la cuenca del Nervión ha sufrido un debate que se ha mantenido durante más de 15 años hasta su resolución definitiva.

Con fecha 31 de mayo de 1994 se suscribió acuerdo de colaboración en materia de obras hidráulicas entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de dicho acuerdo la Comunidad Autónoma de Euskadi se comprometía a poner a disposición del Ministerio los terrenos necesarios para la ejecución de las obras recogidas en el programa plurianual del Plan Hidrológico Nacional para el periodo 1994/2000.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y de orden social, declaró de interés general las obras de «Saneamiento y depuración del Alto Nervión» y esta actuación fue incluida en el Anexo II, Listado de inversiones de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Tras sucesivos estudios, planes, proyectos y tramitaciones, la Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del Río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava/Araba y Bizkaia)», el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)».

Mediante Orden de 3 de julio de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se inició el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del Río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava/Araba y Bizkaia)».

Tramitado dicho expediente expropiatorio, se han puesto a disposición del Ministerio los terrenos necesarios para la realización de las obras de estos colectores y las obras están en ejecución desde el mes de agosto de 2020.

Por lo tanto, a fin de culminar las actuaciones necesarias para el saneamiento del Alto Nervión, es necesario acometer la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Markijana (Ayala) y la EDAR de Basaurbe (Llodio).

La Agencia Vasca del Agua sufragará el coste íntegro de la actuación expropiatoria, correspondiendo la ejecución de las obras al Ministerio para la Transición Ecológica.

En ese sentido, la Dirección General del Agua ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, los siguientes anuncios de formalización de contratos: con fecha 14 de diciembre de 2020, el relativo a la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava) y, en el de fecha 14 de abril de 2021, el relativo a la contratación conjunta de elaboración del proyecto y ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava).

La necesidad de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados viene motivada por la necesidad de construir las dos EDAR previstas en este expediente y dar así cumplimiento a los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas que establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que dichas aguas serán tratadas correctamente antes de su vertido y evitar así vertidos inadecuados en el Alto Nervión.

La urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de estas dos EDAR permitirá dar continuidad a la construcción de las infraestructuras necesarias para resolver los problemas ambientales en la comarca de Ayala, donde los vertidos de una población de 35.000 personas se producen en este momento sin la adecuada depuración, posibilitando, asimismo, la recuperación del buen estado ecológico del río Nervión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental