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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 12 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3948

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se acuerda someter a información pública la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2020-2024.

HECHOS

Primero.– En 2015, las Naciones Unidas aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030, mediante los que se comprometían a acabar con la pobreza, proteger el planeta y generar prosperidad. A través del objetivo número 13 mostraban el compromiso por trabajar en materia de cambio climático y sus efectos.

El Acuerdo de París se marcó como objetivo fundamental evitar que el incremento de la temperatura media global supere los 2.ºC respecto a niveles preindustriales y promover esfuerzos adicionales para limitar ese aumento a 1,5.ºC. Para conseguir el objetivo citado, se consideró necesario limitar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, para lo que los países deben presentar sus objetivos individuales de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero cada cinco años, incrementando su ambición con el tiempo.

En el marco del Acuerdo de París, en el año 2023 se realizará el primer gran balance global sobre el nivel de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y se analizará su repercusión en el objetivo de los 2.ºC.

Segundo.– En el contexto de la Unión Europea, están en vigor la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; la Directiva (UE) 2018/844, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios; y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

A finales del año 2019 se anunció el Pacto Verde Europeo, estrategia que tiene, entre otros objetivos, posicionar a la Unión Europea como el primer continente climáticamente neutro en carbono en 2050 y crear un fondo para una transición energética justa.

En diciembre de 2020, el Consejo Europeo refrendó el nuevo objetivo de reducir las emisiones netas o de la Unión Europea en al menos un 55 % para 2030 respecto a los valores de 1990, lo que representa un 15 % más que el objetivo de 2030 acordado en 2014.

Tercero.– En el contexto del ordenamiento jurídico del Estado, se aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, norma que tiene por objeto asegurar el cumplimiento del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y su transición a un modelo circular, promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Cuarto.– En el contexto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el año 2015 se aprobó la Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco con los siguientes objetivos: reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco en al menos un 40 % a 2030 y en al menos un 80 % a 2050, respecto al año 2005; alcanzar en el año 2050 un consumo de energía renovable del 40 % sobre el consumo final; y asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.

Asimismo, el 2016 se aprobó la Estrategia Energética de Euskadi 2030.

Por otra parte, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado. De esta manera, trata de conducir a la Comunidad Autónoma del País Vasco hacia un nuevo modelo energético que impulse medidas de ahorro y eficiencia y que fomente el uso de las energías renovables y la movilidad sostenible.

Con la finalidad de desarrollar y concretar la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en 2020 entra en vigor el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Quinto.– Mediante el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2020-2024 se establece el marco de trabajo para los años 2020-2024 en todas las vertientes del cambio climático, desde la mitigación, es decir, la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el incremento de sumideros de carbono, pasando por el refuerzo de la estrategia energética, hasta la aplicación de medidas de adaptación del territorio y su población.

Sexto.– El Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2020-2024 es una de las principales herramientas para cumplir con las acciones del Eje III («Planeta. Transición Energética y Climática Justa») del Programa de Gobierno de la XII Legislatura.

A tenor del Programa de Gobierno de la XII Legislatura, la sociedad vasca debe aportar su contribución para lograr la recuperación del equilibrio del planeta y lograr la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el horizonte del 2050, de conformidad con los compromisos de la Unión Europea. Este objetivo se manifiesta en el compromiso del Gobierno Vasco con una transición energética y climática justa, la apuesta por las energías renovables, la conservación del medio natural y la biodiversidad y el impulso de la economía circular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– A tenor del artículo 39.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra el cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión, en los términos previstos por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Segundo.– A tenor del artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, con la finalidad de promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Se informe al público mediante medios electrónicos sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general.

Asimismo, las Administraciones Públicas velarán, por una parte, para que la información pertinente (incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios) sea inteligible y se ponga a disposición del público, y, por otra parte, para definir con precisión la Administración Pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

c) Al adoptar decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.

d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

Tercero.– En aplicación del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, tienen consideración de persona interesada:

a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Cuarto.– A tenor de los apartados s) y r) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente las materias de transición energética y cambio climático.

Por su parte, a tenor del artículo 22.2.q) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático.

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; y demás normativa general de especial aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Someter, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas, al trámite de información pública por un periodo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la versión inicial del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2020-2024.

Segundo.– A efectos de cumplimentar lo previsto en el apartado anterior, la documentación se encontrará disponible en la sede de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1-2. ª planta, en Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la referida documentación se encontrará a disposición del público en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, así como en la página web de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/ y en Irekia Portal de Transparencia del Gobierno Vasco (https://www.irekia.euskadi.eus/es/tags/transparencia).

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,

ADOLFO URIARTE VILLALBA.


Análisis documental