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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, martes 6 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3850

ORDEN de 27 de abril de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ángeles Custodios» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ángeles Custodios» de Bilbao, en solicitud de autorización para la ampliación de dos aulas de Educación Primaria y de dos aulas abierta de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la ampliación de dos aulas de Educación Primaria y de dos aulas abierta de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 014619 y 48002328.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Ángeles Custodios».

Titular: Santos Ángeles Custodios.

Domicilio: Zabalbide 21.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: Ampliación de dos aulas de Educación Primaria y de dos aulas abiertas de Educación Especial.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades.

● para niñas y niños de 0 a 1 año, dos unidades con 8 puestos escolares cada una.

● para niñas y niños de 1 a 2 años, dos unidades, con 13 puestos escolares cada una.

● para niñas y niños de 2 a 3 años, dos unidades, con 18 puestos escolares cada una.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 14 unidades con capacidad para 350 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares.

– Educación Especial: 7 aulas.

● 6 aulas abiertas.

● 1 aula estable.

– Formación Profesional:

● Familia: Sanidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Cuidados Auxiliares de Enfermería». Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Farmacia y Parafarmacia». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Higiene Bucodental». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental