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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, martes 6 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3834

DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Mediante el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que regulan la estructura y funciones de este organismo autónomo, así como las funciones de cada uno de sus órganos.

En el tiempo transcurrido desde su aprobación se han producido en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cambios organizativos a nivel de servicios territoriales, que precisan ser reflejados y regulados en sus Estatutos y, asimismo, este organismo ha asumido nuevas funciones que hacen necesaria la modificación de la estructura inicial prevista en ellos, para una adecuada y eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados.

El elevado número de Oficinas de empleo hizo precisa la creación, en cada Territorio Histórico, de una unidad intermedia entre las Oficinas de empleo y los Servicios centrales, que no estaba prevista en la estructura orgánica regulada en los Estatutos, para prestar el debido apoyo a las oficinas ubicadas en su ámbito territorial, velar por el buen funcionamiento de las mismas y coordinar las actuaciones entre ellas y con el resto de la organización. Esta estructura territorial, que ya está contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha de ser incorporada a los Estatutos.

Por otro lado, en los Estatutos vigentes la formación profesional para el empleo y la renta de garantía de ingresos son dos materias cuya gestión está atribuida al mismo órgano, la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, si bien se trata de dos ámbitos muy diferentes de actuación y con grandes exigencias a nivel directivo y organizativo, que requieren unidades gestoras y órganos de decisión diferenciados y especializados.

La necesidad de esta separación y creación de una unidad destinada exclusivamente a la gestión de prestaciones, se ha hecho más patente desde que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha asumido la gestión, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en principio, en los términos previstos en el convenio suscrito el día 1 de septiembre de 2020, por el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le encomienda a Lanbide la gestión de esta prestación, hasta que se produzca el traspaso de la totalidad de las funciones, como está previsto en la Disposición adicional quinta de la citada normativa.

En otro orden de cuestiones, mediante la modificación de los Estatutos operada por este Decreto, se concretan aspectos relativos a la renovación de los miembros del Consejo de Administración y a su régimen de funcionamiento, mejorando la regulación en términos de seguridad jurídica para una correcta aplicación de tales disposiciones.

Por otra parte, en los Estatutos se encuentra centralizada la resolución de todos los procedimientos, incluidas las convocatorias de subvenciones, en la figura del Director o Directora General. Teniendo en cuenta el amplio abanico de ámbitos de actuación y funciones de Lanbide y el elevado número de resoluciones que han de ser dictadas, resulta preciso desconcentrar la adopción de decisiones en el resto de Directores o Directoras que están bajo su dependencia, para una mayor agilidad y eficacia en la gestión.

Una vez contemplada en los Estatutos la citada desconcentración de funciones, resulta conveniente reflejarlo en aquellas disposiciones generales que regulan subvenciones y otro tipo de procedimientos gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en las que la competencia para su resolución se encuentra atribuida al Director o Directora General. A esta finalidad responden las Disposiciones finales primera, segunda y tercera.

Por todo ello, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifican los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, que acompañan al mismo como anexo, en los siguientes términos:

Primero.– Se da nueva redacción a las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«e) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco.

Estos serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

La atribución de vocales se realizará de forma proporcional a la representatividad acreditada por cada una de ellas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizándose, en todo caso, la presencia en el Consejo de Administración de las organizaciones que ostenten la condición de más representativas.

Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las organizaciones sindicales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en el plazo establecido al efecto, estos puestos acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

Igualmente, si por decisión de una o varias organizaciones sindicales se produjera durante la vigencia del mandato la falta de asistencia reiterada en el Consejo de Administración de alguna de ellas, el Presidente o la Presidenta del Consejo iniciará, de oficio, un procedimiento de renovación parcial de las personas miembros del Consejo, concediendo a aquella o aquellas organizaciones sindicales un plazo de audiencia de 10 días para manifestarse al respecto. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin haberlas presentado, el Presidente o la Presidenta del Consejo, tras consultar con el resto de miembros del Consejo, declarará expresamente la inasistencia o, en su caso, el archivo del expediente. Declarada la inasistencia, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con personas miembros de las restantes organizaciones sindicales en proporción a su representatividad según lo indicado en los párrafos anteriores.

Se considerará falta de asistencia reiterada, la inasistencia no justificada de la vocalía o vocalías representantes de una organización sindical durante tres sesiones consecutivas, o cuatro alternas en el plazo de un año.

f) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco.

Estos serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco. En su caso, les será de aplicación lo establecido en los párrafos cuatro, cinco y seis del apartado e) en relación a la cobertura de vacantes, las cuales se cubrirán con miembros de las citadas organizaciones empresariales.»

Segundo.– Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.– La duración del mandato de las o los vocales será de 3 años. Dentro del mes siguiente a la finalización del mandato la presidencia del Consejo iniciará de oficio el proceso de renovación total del Consejo de Administración. Iniciado el proceso, tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como las organizaciones sindicales y las empresariales tendrán un mes para designar a las nuevas y nuevos titulares y suplentes.

Si alguna de estas organizaciones sindicales o empresariales que teniendo derecho a designar vocales no lo hiciera en ese plazo, se entenderá que renuncian a la representación en el Consejo, y estas vocalías acrecerán al resto de entidades de su grupo, proporcionalmente a su representatividad.

Del mismo modo previsto en el párrafo anterior se procederá en el supuesto de renuncia expresa a la representación en el Consejo en cualquier momento durante la vigencia del mandato.»

Tercero.– Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«4.– El Consejo de Administración se constituye de forma válida, en primera convocatoria, cuando asistan, de forma presencial o a distancia, más de la mitad de las personas miembros, siempre que entre ellas se encuentren el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes le suplan; y, en segunda convocatoria, un tercio de las mismas, siempre que entre ellas se encuentren el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o quienes les suplan. En cualquier caso, el Consejo queda válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose reunidos, de forma presencial o a distancia, la totalidad de sus miembros así lo acordaran por unanimidad.»

Cuarto.– Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.– El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene la consideración de alto cargo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, y ostenta las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

b) Dirigir Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo, así como el establecimiento de fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas.

d) Suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

e) Dirigir y supervisar los servicios del organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines y ejercer la dirección de personal.

f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo, salvo los atribuidos a las direcciones de los Servicios Centrales, dando cuenta al Consejo de Administración de los gastos autorizados por el Consejero o Consejera del Departamento al que se adscribe Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración autorizará los contratos que excedan de 1.000.000 de euros.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

h) Suscribir los convenios de inclusión activa.

i) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y resolver las convocatorias de subvenciones concursales en las que se prevea la valoración y comparación de las solicitudes en base a unos criterios previamente fijados.

j) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial social.

k) Ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo, y a la garantía de ingresos e inclusión social, en los términos establecidos en sus respectivas legislaciones específicas.

l) Proporcionar al Departamento competente en materia de empleo, así como al Consejo de Administración, cuanta información precise para el cumplimiento de sus funciones.

m) Ejecutar los acuerdos y ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.

n) Someter al Consejo de Administración el plan de gestión y la memoria anual de actividades. Igualmente, trasladará al Consejo de Administración el estado del desarrollo presupuestario y solicitará su autorización para modificaciones de conceptos o partidas del presupuesto aprobado.

o) Proponer al Consejo de Administración los proyectos de regulación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que sean competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proceder a la publicación de las aprobadas por aquel.

p) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependen de la Dirección General.»

Quinto.– Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General, existen las siguientes Direcciones de los Servicios Centrales:

a) Dirección de Servicios Generales.

b) Dirección de Activación Laboral.

c) Dirección de Formación profesional para el Empleo.

d) Dirección de Prestaciones e Inclusión.»

Sexto.– Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Una Unidad de Coordinación y Comunicación, como servicio de apoyo para la dirección y coordinación de la red de oficinas que integren los servicios territoriales del organismo autónomo, encargada de unificar y homogeneizar los procedimientos y procesos en los servicios prestados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y llevar a cabo los procedimientos de comunicación tanto a nivel interno como externo.»

Séptimo.– Se da nueva redacción a la letra b) y se adiciona una letra c) en el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Resolver los expedientes que corresponda tramitar a su Dirección y los asuntos que sean de su competencia.

c) Ordenar los pagos que correspondan a su ámbito de actuación.»

Octavo.– Se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Corresponde a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, dinamizar, diseñar los procesos, tramitar y resolver los expedientes de los programas que el organismo autónomo deba gestionar en las materias relacionadas a continuación, incluyendo la resolución de las convocatorias de subvenciones, salvo que la competencia corresponda al Director o Directora General en virtud de lo dispuesto en la letra i) del artículo 10.2:»

Noveno.– Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) La dirección y gestión del Registro de Empresas de Inserción y del Registro Vasco de centros especiales de empleo.»

Décimo.– Se da nueva redacción al artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15.– Dirección de Formación profesional para el Empleo.

1.– Corresponde a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo gestionar y dar soporte, planificar, dinamizar, diseñar los procesos, tramitar y resolver los expedientes de los programas que el organismo autónomo deba gestionar en las materias relacionadas a continuación, incluyendo la resolución de las convocatorias de subvenciones, salvo que la competencia corresponda al Director o Directora General en virtud de lo dispuesto en la letra i) del artículo 10.2:

a) Oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y a las ocupadas.

b) Formación programada por las empresas.

c) Apoyo, acompañamiento y acciones complementarias a la formación.

d) Actuaciones mixtas de empleo y formación.

2.– Asimismo, corresponde a la Dirección de Formación profesional para el Empleo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro Vasco de entidades de formación profesional para el empleo.

b) Llevar a cabo las actividades necesarias para la expedición y registro de certificados de profesionalidad, asegurando la debida coordinación con las iniciativas desarrolladas por la administración educativa en materia de requerimientos profesionales y certificación de competencias profesionales.

c) La coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.»

Decimoprimero.– Se adiciona un nuevo artículo 15 bis), que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15 bis.– Dirección de Prestaciones e Inclusión.

Corresponde a la Dirección de Prestaciones e Inclusión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La instrucción y resolución de los expedientes relativos al reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.

b) El seguimiento continuado y el ejercicio de una función de control de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como de la prestación complementaria de vivienda.

c) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

d) La gestión del ingreso mínimo vital y, en su caso, de cualquier otra prestación o subsidio sustitutivo de salario, realizando las funciones que sean encomendadas o traspasadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) La adopción de cuantas decisiones y actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito de actuación.»

Decimosegundo.– Se da nueva redacción al artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16.– Estructura orgánica de los servicios territoriales.

Los servicios territoriales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se organizan en una red de Oficinas locales y Territoriales de empleo que, establecidas de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público, cubren la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Decimotercero.– Se adiciona un nuevo artículo 16 bis), que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16 bis.– Oficinas Territoriales de empleo.

Las Oficinas Territoriales son las unidades a través de las cuales Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articula sus planes y programas a nivel territorial. Planifican y coordinan las acciones derivadas de los planes y programas de la red de Oficinas de empleo de su territorio. Gestionan todas las competencias que le sean asignadas por la Dirección General de Lanbide en dependencia de la Unidad de coordinación y comunicación, así como aquellas que le sean encomendadas por las Direcciones de los Servicios Centrales de Lanbide.

2.– Corresponden a las Oficinas Territoriales las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y elevar propuestas de mejora de los Servicios e instalaciones de su territorio a la Unidad de coordinación y comunicación.

b) Impulsar, supervisar y velar por el buen funcionamiento de los servicios en las Oficinas Locales de Empleo de su territorio.

c) Dar apoyo a las Oficinas locales de empleo en la resolución de dudas y problemas, acompañando en soluciones organizativas.

d) Gestionar el canal presencial de las Oficinas locales de Empleo.

e) Supervisar los niveles de servicios de las oficinas locales de Empleo, manteniendo reuniones de seguimiento y coordinación.

f) Velar por el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones en las oficinas.

g) Implantar buenas prácticas.

h) Todas aquellas que para favorecer los servicios prestados por Lanbide Servicio Vasco de Empleo le sean encomendadas por la Dirección.»

Decimocuarto.– En los artículos 17 y 18, se sustituyen las referencias a las «Oficinas territoriales de empleo» por «Oficinas locales de empleo».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Aquellos procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren pendientes de resolución, serán resueltos por el Director o Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda por razón de la materia, según la atribución de funciones contemplada en este Decreto, aunque en el momento de iniciarse la competencia para su resolución estuviese atribuida al Director o Directora General.

2.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de reintegro de subvenciones y prestaciones concedidas mediante resolución del Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo serán iniciados y resueltos por el mismo órgano.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las menciones del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, al Departamento competente en materia de inserción social del Gobierno Vasco y a la Dirección de Inserción Social, se entenderán referidas a la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, las referencias de dicho Decreto al Director de Inserción Social, se entenderán hechas al Director o Directora de Activación Laboral del citado organismo autónomo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se modifica el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en los siguientes términos:

Uno.– Las menciones al Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo contenidas en el apartado 3 del artículo 59 y en el apartado 2 del artículo 62, se sustituyen por el Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dos.– Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 5 del artículo 59, que queda redactado del siguiente modo:

«En el supuesto de las ayudas previstas en el Capítulo IV, contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante el Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se modifica el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:

Uno.– Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 70, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– El órgano competente para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»

Dos.– Las menciones al Director o Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo contenidas en los apartados 2 y 5 del artículo 70, en el primer párrafo del artículo 74, en los apartados a) y b) del artículo 75, en el apartado 2 del artículo 87 y en el apartado 2 del artículo 90, se sustituyen por el Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tres.– Se da nueva redacción a los artículos 70.3, 87.4 y 90.4, que quedan redactados, cada uno de ellos, en los siguientes términos:

«La resolución del Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Director o Directora General del citado organismo autónomo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.»

Cuatro.– Se elimina el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 90.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental