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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 29 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3700

ORDEN, de 31 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Onyarbi» del municipio de Hondarribia (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad titular de la Escuela de Música Privada «Onyarbi» del municipio de Hondarribia (Gipuzkoa), de autorización para impartir la especialidad de «danza de raíz tradicional».

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza a impartir la especialidad de danza de raíz tradicional al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 012775 y 20008301.

Denominación genérica: Escuela de Música Privada.

Denominación específica: «Onyarbi».

Titular: Asociación Cultural Hondarribiko Musika Eskola.

Domicilio: c/ Denda 18.

Municipio: Hondarribia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

– Niveles: 1, 2, 3 y 4.

– Ramas y especialidades:

• Rama Instrumental sinfónica: Clarinete, Flauta, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompeta, Violín y Violonchelo.

• Rama Instrumental polifónica: Acordeón, Guitarra y Piano.

• Rama Instrumental y de danza de raíz tradicional: Danza tradicional, Txistu y Trikitixa.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental