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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 28 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3687

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, a favor de las Colonias Escolares ECAYA (Ebro Etxea), de Zarautz (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés histórico-arquitectónico de las Colonias escolares ECAYA (Ebro Etxea) de Zarautz (Gipuzkoa) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor de las Colonias escolares ECAYA (Ebro Etxea) de Zarautz (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como la decripción que se establece en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III.

La incoación de este expediente de protección determinará respecto a las Colonias escolares ECAYA (Ebro Etxea) de Zarautz (Gipuzkoa), la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes de Protección Media.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor de las Colonias escolares ECAYA (Ebro Etxea) de Zarautz (Gipuzkoa), teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I, en base a la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Hacer saber al Ayuntamiento de Zarautz y a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen particular de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en la finca precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco así como a doña Irune Gutierrez Larrañaga.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2021.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

La delimitación del Monumento de las Colonias escolares ECAYA de Zarautz incluye el propio edificio y un entorno de protección coincidente con el límite de la parcela urbana sita en c/ Zumalakarregi 16.

La delimitación prevista define el ámbito de protección necesario para la preservación de los valores histórico, tipológico, compositivo-formal, espacio-funcional, urbanístico y ambiental del conjunto y para la debida conservación y puesta en valor de todos los elementos integrantes del bien cultural protegido.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La empresa Ebro Compañía de azúcares y alcoholes S.A. (ECAYA) se constituye en Zaragoza, en 1911, bajo el nombre de Azucarera del Ebro S.A., para la fabricación de azúcar de remolacha y derivados. En 1928, se fusionó con la Compañía de Alcoholes S. A. de Bilbao, que se había instalado en Lamiako a principios de siglo en las antiguas instalaciones de la fábrica de jabones «La Camera». Al año siguiente, la azucarera adoptó el nombre ECAYA y amplió su actividad a la fabricación y comercio de azúcares de todas las clases, primeras materias y derivados, trasladando su domicilio social a Donostia/ San Sebastián con sus oficinas centrales en Madrid.

Las Colonias de ECAYA, promovidas por la empresa para el disfrute estival de los hijos e hijas de sus trabajadores, se instalan en Zarautz a finales de la década de los 30 del siglo XX constituyendo un ejemplo tardío de un fenómeno, el de las colonias escolares de vacaciones, cuyo origen puede establecerse en el último cuarto del siglo XIX, en concreto, en 1876 cuando el pastor evangelista suizo Walter Bion organizó una primera estancia de 68 niños pobres de las escuelas de Zurich durante 14 días en las montañas. Esta experiencia no era completamente original dado que ya existía una importante tradición pedagógica que propugnaba los valores educativos de la naturaleza, el aire libre, el ejercicio físico o el aprendizaje a través de la observación y la intuición. Tras unos años instalados en un edificio que no había sido diseñado como residencia veraniega, en 1940, se encarga el proyecto de un nuevo edificio a Lucas Alday, destacado arquitecto de prolífica carrera en Donostia / San Sebastián en las primeras décadas del siglo, inaugurándose el actual edificio Ebro etxea el 1 de agosto de 1942, con una capacidad para 96 escolares por turno.

El edificio constituye un rotundo volumen de planta en T, con planta sótano, dos alturas en los cuerpos laterales y 3 plantas en el cuerpo central, cubiertos con faldones inclinados a 3 aguas las alas laterales y 4 aguas el volumen central, con acabado en teja cerámica curva. La estructura interior se resuelve mediante sistema porticado ortogonal de hormigón armado, con vigas de canto y losas en forjados, escaleras y cubiertas. Las austeras fachadas son de fábrica de ladrillo raseada al exterior en color crema en la que se abren huecos adintelados, ordenados en eje vertical, con proporción sensiblemente vertical, salvo en la planta ático y en la orientación sur del cuerpo central donde los vanos se amplían hasta adoptar una forma apaisada. Las carpinterías son de madera dotadas de contraventanas de librillo exteriores, si bien no conservan el despiece original de los vidrios. La planta semisótano goza también de iluminación y ventilación naturales gracias a unas pequeñas aperturas rectangulares.

La sencilla composición de los alzados se caracteriza por la horizontalidad de las líneas de placa lisa de hormigón que trazan las impostas, los alféizares corridos y las cornisas de forma continua por todo el perímetro del edificio. Los escasos detalles ornamentales se concentran en el eje central del edificio en su fachada principal, donde se adosa un pórtico dotado de escalinata y doble columna de capitel liso marcando el acceso principal, sobre el que avanza un balcón superior con balaustrada. El hueco balconero de planta primera es el único que presenta arco rebajado decorado con motivos vegetales en relieve y coronado por un escudo con la inscripción ECAYA (acrónimo de la empresa). Destacan, especialmente, los añadidos cilíndricos a modo de «garitones» que se elevan sobre las cubiertas en los ángulos de las plantas altas como elementos evocadores del estilo de casa-torre vasca, cuya inspiración reconoce la memoria del proyecto original.

En cuanto a la distribución interior, el cuerpo central, dividido en tres crujías, acoge en la intermedia la escalera principal de triple tramo que comunica las 4 plantas y un patio cubierto con lucernario superior, al que abren para su iluminación los espacios de comunicación. En origen, había una escalera secundaria y un montacargas entre la planta sótano y la baja para conexión de la cocina y el comedor. Sobre este espacio se situaba en la planta principal el suelo del patio. Sin embargo, con la instalación del ascensor en los años 90, el patio se prolongó hasta planta baja y en él se habilitó, también, una pasarela que conecta actualmente el último tramo de la escalera principal con la terraza del ático.

En torno a estas comunicaciones verticales, en las crujías laterales de todas las plantas, se dispusieron en simetría los distribuidores, servicios higiénicos y otras salas de usos auxiliares como salas de curas y despachos. En el sótano, este espacio es ocupado por almacenes, despensas, lavadero y secadero. En el ático, presumiblemente para uso exclusivo de la dirección de las colonias, se sitúa un gran despacho y una vivienda con acceso directo a la terraza orientada al sur. Este cuerpo central se extiende hacia la fachada posterior en las plantas sótano, baja y primera, con un espacio diáfano donde se disponían sucesivamente cocina, comedor y enfermería. En cuanto a las alas laterales, de 5 crujías cada una, conforman amplios espacios diáfanos sin compartimentar que acogían los dormitorios comunitarios, distribuidos por sexos.

Además del acceso principal descrito, la planta sótano cuenta con dos accesos independientes desde el jardín a través de sendas escaleras, que pudieron añadirse posteriormente. Al exterior, la parcela se encuentra delimitada por un muro de hormigón con balaustrada al norte, perforado para los accesos peatonal y rodado con puertas de madera, y muros de mampostería y hormigón en el resto de orientaciones. En la esquinas sureste y suroeste de la parcela, se levantan dos pérgolas que replican las columnas del pórtico, aunque han visto desvirtuada su condición de espacio exterior cubierto para disfrute del jardín al haber sido cerradas con bloque de hormigón. El resto del espacio libre de la parcela que rodea el edificio, con mayor superficie al sur, es ocupado por un jardín con abundante vegetación, diseñado con un itinerario perimetral, parterres verdes delimitados por bordillos y jardineras prefabricadas de hormigón.

A pesar de que, desde que es propiedad del Ayuntamiento, en el edificio se han realizado pequeñas reparaciones, el inmueble presenta algunos problemas de conservación que afectan, especialmente, a la estructura de hormigón y, en menor medida, a los revestimientos de fachada y a las carpinterías.

ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente anexo de medidas de protección forma parte de la declaración de Bien Cultural de Protección Media a favor de las Colonias escolares ECAYA de Zarautz, con la categoría de Monumento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, con especificación de las actuaciones admisibles y prohibidas sobre el mismo.

Artículo 2.– Carácter vinculante.

1.– Las prescripciones del presente anexo tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien cultural protegido con sujeción a las medidas de protección previstas en el mismo.

2.– Los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental deberán contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido. A tal fin, deberán contar con informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6/2019.

Artículo 3.– Bienes y valores culturales objeto de protección.

1.– El bien cultural objeto de protección está constituido por el inmueble de las Colonias escolares ECAYA, también denominado Ebro etxea, así como por los espacios libres y el resto de elementos incluidos en la delimitación del Anexo I.

2.– De acuerdo a la valoración patrimonial que motiva la presente declaración de bien cultural, las Colonias escolares ECAYA constituye un bien relevante del patrimonio cultural de la CAPV poseedor de los siguientes valores culturales:

– Valor histórico: construida en los años 40, Ebro etxea ilustra la historia de la empresa ECAYA que fue su promotora así como la del fenómeno de las colonias escolares que se extiende por Europa desde principios del siglo XX y que alcanza su auge en España y el País Vasco hacia los años 30.

– Valor social: como testimonio de las nuevas corrientes pedagógicas que abogaban por los valores educativos de la naturaleza, el aire libre, el ejercicio físico o el aprendizaje a través de la observación y la intuición, así como de la evolución del turismo desde el exclusivo privilegio de aristócratas y clases pudientes hasta su disfrute por las clases más populares.

– Calidad arquitectónica del proyecto y de la construcción: acertado ejercicio de estilo neo-vasco, proyectado por el afamado arquitecto donostiarra Lucas Alday y construido con maestría.

– Valor tipológico: ejemplo de residencia para colonias escolares basado en el racionalismo para la organización de los espacios y en el regionalismo para su configuración arquitectónica, en consonancia con las instrucciones para la construcción de escuelas públicas y las corrientes estilísticas de la época.

– Valor de singularidad: representa uno de los escasos ejemplos conservados del modelo vasco de colonia infantil marítima, con la peculiaridad añadida de haber sido promovida por una empresa industrial para el disfrute de los hijos de sus empleados.

– Valor compositivo-formal: austera y, a su vez, solemne composición de fachadas, mediante una equilibrada proporción de macizos y huecos y una disposición ordenada de estos, y el uso de sencillos recursos ornamentales, como las líneas horizontales en placa lisa o los garitones evocadores de la casa-torre vasca que inspiró el edificio.

– Valor estructural: se conservan todos los elementos del sistema estructural de hormigón armado, que documentan la aparición y uso de este material en el País Vasco durante la primera mitad del siglo XX y su relación con los lenguajes arquitectónicos asociados a esa época.

– Valor espacio-funcional: conserva la organización general de los espacios de servicio y de comunicación en el cuerpo central y los espacios diáfanos liberados de estructura reservados a los espacios estanciales, gracias a la cual presenta un importante potencial de reutilización.

– Valor urbanístico: la configuración de parcela cerrada con edificio aislado y espacio libre privado documenta la morfología urbana de baja densidad que caracterizó la zona hasta la proliferación de las edificaciones residenciales colectivas de mayor altura.

– Valor ambiental: uno de los escasos ejemplos de edificaciones previas a la transformación del paisaje urbano producida en los años 50 por efecto de la presión turística.

– Integridad y autenticidad: sus atributos formales, estructurales y tipológicos principales se conservan con fidelidad, al no haber sido objeto prácticamente de transformaciones.

3.– Para la preservación de los valores descritos, se establecen como objeto de protección los siguientes elementos:

– Volumetría del edificio original, incluyendo disposición y pendiente de faldones de cubierta.

– Fachadas exteriores incluyendo todos sus elementos característicos: esquema compositivo (número y disposición de huecos), revestimientos, carpinterías (ventanas y contraventanas, material, color, despiece del vidrio y sistema de apertura) y elementos ornamentales tales como pórtico, balcón, «garitones» y pináculos, zócalo, impostas, alféizares corridos, mochetas, cornisas, molduras, escudo e inscripción.

– Sistema estructural porticado de hormigón armado, incluyendo elementos verticales y horizontales.

– Distribución interior: organización general de espacios de servicio y comunicación en cuerpo central y espacios estanciales diáfanos en alas laterales, accesos principal y secundarios, vestíbulo, escalera central de comunicación vertical, patio, distribución de vivienda de planta ático y terraza superior.

– Zonas exteriores, en cuanto a su condición de espacios libres de edificación y a su carácter ajardinado, incluyendo las dos pérgolas en los extremos sureste y suroeste, los parterres, las jardineras de hormigón y los muros de cierre de parcela.

Artículo 4.– Elementos degradantes.

1.– Se consideran degradantes de los valores protegidos del bien cultural los siguientes elementos:

– En la terraza del ático: volumen acristalado añadido, antepecho ciego de hormigón y conducciones vistas.

– En las fachadas: huecos tapiados en fachadas este y oeste de alas laterales e instalaciones adosadas (nuevos colectores y bajantes, cableado y cajas).

– En cubierta: antena radiofónica.

– En el jardín: cerramiento de bloque y carpinterías de pérgolas exteriores y anexo en planta baja de fachada oeste.

2.– Todos los elementos descritos constituyen elementos de carácter reversible cuya eliminación no supondría impacto alguno sobre el edificio.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien cultural protegido está sujeto, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre el bien cultural protegido están obligadas a su conservación, cuidado, protección y uso en las condiciones impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Los usos a los que se destinen los bienes culturales protegidos así como las concesiones administrativas que permitan su explotación deberán ser compatibles con los valores culturales objeto de protección, garantizando en todo caso su conservación y puesta en valor.

4.– Las personas titulares del bien cultural protegido deben garantizar el acceso al mismo en los términos previstos en el artículo 32 de Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, facilitando información y acceso a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable para la ejecución de sus competencias y permitiendo la visita pública y el estudio del bien a las personas investigadoras expresamente autorizadas por el órgano foral competente.

5.– Únicamente puede procederse al derribo total o parcial del bien cultural protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.

Cualquier intervención sobre el bien cultural protegido requerirá la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa.

Artículo 7.– Proyecto de intervención.

1.– Las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben contar con proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.– En todo caso, las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben precederse de un Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo y ser confiados a profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías.

Artículo 8.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones sobre los bienes culturales protegidos garantizarán su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, así como la de los valores ambientales de su entorno, sin desvirtuar ni degradar la imagen e interpretación del conjunto.

2.– Se establecen como principios básicos de actuación, para asegurar la transmisión de los valores culturales del bien cultural protegido: la intervención mínima indispensable, la reversibilidad de los procedimientos y el mantenimiento de la integridad y autenticidad.

3.– En toda intervención sobre los bienes culturales protegidos, se deberá mantener su configuración volumétrica y sus alineaciones.

4.– El cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, salubridad u otros, se limitará al mayor grado de adecuación posible sin afección negativa sobre los bienes culturales protegidos o sus valores patrimoniales, para lo que se implementarán soluciones innovadoras.

5.– Las intervenciones respetarán los añadidos de interés de todas las épocas que perviven en el bien y que proporcionan información relevante sobre la evolución del mismo.

6.– Los elementos interiores protegidos, detallados en el artículo 3.3, se tratarán con el mismo nivel de protección que las envolventes exteriores.

7.– Se prohíbe el uso de técnicas y materiales que no sean compatibles con los que conforman el bien protegido o con los valores objeto de protección. Las técnicas y materiales utilizados en las intervenciones deberán ofrecer comportamientos y resultados suficientemente avalados por la experiencia o por la investigación.

8.– Se podrán admitir modificaciones de adecuación a nuevos usos siempre que se mantengan las características tipológicas, formales y estructurales principales del bien cultural protegido.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN

Artículo 9.– Intervenciones admisibles.

1.– Para la protección de los valores culturales identificados en el artículo 3, se consideran admisibles las siguientes intervenciones sobre los bienes inmuebles protegidos:

– Restauración de las fachadas y restablecimiento a su estado original de las partes alteradas o desaparecidas tales como los huecos cegados, carpinterías o despiece de los acristalamientos.

– Restauración de las distribuciones interiores generales en cuanto a su ubicación, dimensiones y esquemas de circulación.

– Consolidación de la estructura original de hormigón armado, con sustitución puntual de las partes no recuperables sin modificación del esquema estructural, ni de la posición o cotas de los elementos principales.

– Introducción de las instalaciones tecnológicas o higiénico-sanitarias necesarias, siempre que no afecte a los elementos objeto de protección del bien cultural.

– Eliminación de revestimientos, añadidos, obras o elementos que resulten degradantes, no revistan interés, u oculten o contrasten negativamente con los valores culturales protegidos, incluidos los descritos en el artículo 4.

Artículo 10.– Intervenciones prohibidas.

1.– Con carácter general, se prohíben las intervenciones sobre el bien cultural protegido que supongan daño o menos cabo de sus valores culturales identificados en el artículo 3 y/o contravengan cualquier otro extremo del presente anexo, así como, específicamente, las siguientes:

– Ampliación de los volúmenes del edificio original.

– Modificaciones de las fachadas originales y de sus elementos protegidos que supongan una alteración sustancial de la composición general.

– Modificaciones no puntuales de la distribución general o del sistema estructural.

– Tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura o la composición de los acabados exteriores del edificio.

– Cualquier instalación, rótulo, señal, o actividad que suponga una contaminación visual o acústica del bien cultural protegido tal que impida, dificulte o distorsione su contemplación y/o degrade sus valores patrimoniales.

2.– Aquellos elementos identificados en el artículo 4 como degradantes del bien cultural protegido no pueden ser objeto de actuaciones de consolidación ni renovación y deberán eliminarse con ocasión de una intervención integral sobre el bien, previa autorización del órgano foral competente.

Artículo 11.– Régimen específico del entorno de protección.

1.– El entorno de protección de las Colonias escolares ECAYA tiene carácter de parte integrante del bien cultural declarado y, por tanto, cualquier intervención en el mismo deberá armonizarse e integrarse en el conjunto, manteniendo el carácter ajardinado del espacio y sin afectar de forma irreversible al valor ambiental del bien cultural protegido.

2.– En concreto, se permitirán las siguientes intervenciones:

– Mejora de la accesibilidad, empleando materiales y diseños compatibles con los valores culturales del bien, sin ocultar los elementos singulares y manteniendo la integridad y autenticidad del conjunto.

– Instalación de pequeños elementos de mobiliario urbano, señalización o iluminación.

– Acondicionamiento de itinerarios mediante pavimentos blandos o de grava, respetando los parterres vegetales y las jardineras de hormigón.

– Eliminación de cualquier añadido que afecte a la contemplación, apreciación, estudio o disfrute del bien cultural protegido o su entorno de protección.

3.– En el entorno de protección, se prohíben las nuevas construcciones así como cualquier instalación, rótulo o señal, mobiliario urbano o actividad que suponga una contaminación visual o acústica del bien cultural protegido tal que impida, dificulte o distorsione su contemplación y/o degrade sus valores patrimoniales.

4.– Las obras de escasa entidad, realizadas en el entorno de protección, que no tengan incidencia material o visual sobre el bien cultural protegido deberán comunicarse al órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con una antelación mínima de 1 mes.

Artículo 12.– Medidas razonables de accesibilidad universal.

1.– En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, deben contemplarse medidas para favorecer el acceso al bien cultural protegido en condiciones de accesibilidad universal que, en todo caso, quedarán supeditadas a su compatibilidad con los valores culturales protegidos.

2.– Dado el carácter público de Ebro etxea, ya se han acometido en el mismo diferentes intervenciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas y la mejora de las condiciones de accesibilidad universal. Para la accesibilidad exterior, se habilitó una rampa en la fachada principal y, en el interior, se instaló un ascensor en el patio interior que comunica todas las alturas del inmueble y sendas rampas interiores en las alas laterales de la planta sótano.

3.– Se mantienen aún pequeños desniveles en el interior derivados de los suelos elevados de algunas estancias que se han equipado con nuevas instalaciones de evacuación de agua. En intervenciones de rehabilitación interior que excedan pequeñas reparaciones o actuaciones de acabado, deberán eliminarse dichos desniveles.

4.– Así mismo, en caso de intervención en la rampa del acceso principal, deberán adoptarse soluciones alternativas de ubicación, desarrollo, dimensiones y barreras de protección que supongan un menor impacto sobre la percepción de la fachada.


Análisis documental