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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 28 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3682

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se renueva la autorización de la Asociación de mantenedores de instalaciones de calor y frío de Euskadi (AMICYF-Euskadi) como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Diversas resoluciones dictadas de conformidad con el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, han reconocido a AMICYF-Euskadi como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las siguientes especialidades:

– Instalaciones térmicas en edificios.

– Instalaciones de gas (categorías A, B y C).

– Productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III).

– Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados.

– Operador industrial de calderas.

Dos.– Con fecha 25 de mayo de 2021, la representación del AMICYF-Euskadi presentó solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales en las mencionadas especialidades. Asimismo solicita la renovación para poder impartir las especialidades con metodología semipresencial con apoyo de la plataforma web.

Tres.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa de que mantiene el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Cuatro.– Con fecha 3 de junio de 2021, el técnico de Administración Industrial y Energética de esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, emite informe favorable a la renovación a AMICYF-Euskadi de su autorización como entidad reconocida.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Dos.– Conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial, las entidades actualmente reconocidas deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron dicha autorización.

Tres.– Según informe elaborado por el técnico de Administración Industrial y Energética de esta Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, conforme a la documentación aportada queda acreditado que la entidad AMICYF-Euskadi sigue reuniendo los requisitos que se exigen en el citado Decreto 63/2006 de 14 de marzo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a la Asociación de mantenedores de instalaciones de calor y frio de Euskadi (AMICYF-Euskadi) como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados, en las especialidades de:

– Instalaciones térmicas en edificios.

– Instalaciones de gas (categorías A, B y C).

– Productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III).

– Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

– Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados.

– Operador industrial de calderas.

2.– Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular de las obligaciones previstas en el capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo

3.– El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 10 de junio de 2021.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental