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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 23 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3578

ORDEN de 20 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y sobre traslado de domicilio.

El 8 de abril de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que incorpora, además el traslado del domicilio de la fundación. Dichos cambios fueron acordados por el patronato de la fundación el 15 de enero de 2021, y elevados a público mediante escritura otorgada el 26 de marzo de 2021, en Bilbao, ante el Notario don Eduardo Ares de Parga Saldias (número de protocolo: 1.613). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Consecuentemente, los estatutos modificados, además de adecuarse a los requisitos establecidos en la legislación vigente, establecen que el domicilio de la fundación se traslada a la siguiente dirección: calle Hurtado de Amezaga 27, planta 12, Bilbao (Bizkaia).

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y sobre traslado de domicilio, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario don Eduardo Ares de Parga Saldias el 26 de marzo de 2021 (número de protocolo: 1.613).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental