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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 22 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3532

ORDEN de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Haurralde Fundazioa-Fundación Vasca de Protección a la Infancia, la Juventud y la Familia.

El 18 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Haurralde Fundazioa-Fundación Vasca de Protección a la Infancia, la Juventud y la Familia, modificación efectuada para la adaptación de los estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, para la modificación del artículo 4 relativo a los fines y beneficiarios de la fundación y para la modificación del artículo 2 relativo al domicilio de la fundación. Tales cambios fueron acordados por el patronato de la fundación el 4 de marzo de 2021, y elevados a escritura pública que se otorgó el 16 de marzo de 2021, en San Sebastián, ante el Notario don Fermín Lizarazu Aramayo (número de protocolo: 1.046). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Tras la modificación acordada, el artículo 4 sobre los fines de la fundación, que pasa a ser el artículo 3 de los estatutos, y queda redactado como sigue:

1.– Los fines de interés general que persigue la Fundación son:

La Fundación nace promovida por un grupo de profesionales y educadoras, teniendo como principios inspiradores la protección y el bienestar de la Infancia, la Juventud y la Familia.

1) Promover el respeto a los derechos de la Infancia, la Juventud y las Familias.

2) Investigación, colaboración y coordinación con otras Fundaciones y Asociaciones, tanto de ámbito provincial como autonómico o estatal, cuyos fines sean similares.

3) Desarrollar y llevar a cabo programas de prevención primaria en el ámbito familiar y social, promoviendo la igualdad de género y la prevención de todas las formas de violencia.

4) Promover a las familias como agentes socializadores y como medio natural para el normal crecimiento de la niña o niño y de desarrollo de la juventud.

5) Acercar y ofrecer los Servicios Sociales de Infancia, Juventud y Familia a las y los ciudadanos del País Vasco.

6) Potenciar acciones y actividades que promuevan la sensibilización y convivencia entre población de mujeres y familias migradas y la población vasca impulsando la interculturalidad.

7) Establecer canales fluidos de comunicación con las Entidades Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones y Gobierno Vasco) de cara a una mayor eficacia en las tareas futuras.

8) Desarrollo de programas de acción directa e inmediata en ayuda de la infancia indefensa y desamparada del mundo a través de la Cooperación Internacional al desarrollo.

2.– Para su consecución, la fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1) Catalogar y cuantificar los recursos preventivos y asistenciales tanto públicos como privados existentes en materia de Infancia y Familia.

2) Servicios de Información y divulgación. Seminarios, jornadas, conferencias y Sesiones de Formación dirigidas a los distintos colectivos de la sociedad (colegios, escuelas, casas de cultura, APAS,...).

3) Campañas de sensibilización social sobre protección del menor y funcionamiento óptimo familiar.

4) Organización de Cursos, Seminarios, Conferencias, Jornadas formativas en colaboración con entidades cuyos fines sean similares; y con especial incidencia en temáticas de género e igualdad.

5) Colaborar en temas de Investigación en lo referente a Adopción, Adopción Internacional, Tutelas, Acogimiento Familiar y Protección Infantil en general.

6) Organización Escuelas de madres y padres, como ámbito de formación, a través del intercambio de experiencias y de la profundización de distintos temas específicos relativos a la infancia y la coeducación, derechos humanos y la igualdad de género.

7) Línea telefónica de ayuda, abierta a las madres y padres y a hijas e hijos.

8) Realizar programas educativos para la transmisión de valores solidarios, formación y captación del voluntariado.

9) Boletín de publicación periódica donde se incluirá información de interés, así como artículos de temas específicos sobre protección y bienestar de la Infancia y de las Familias.

10) Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

11) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe señalando aprobación expresa a la modificación de fines acordada.

Como consecuencia de los cambios anteriores, se modifica el artículo relativo a los beneficiarios de la fundación, que pasa a ser el artículo 5, y queda redactado como sigue:

1.– Las personas beneficiarias de las prestaciones y servicios de la Fundación serán:

Serán, en general, las y los menores de edad, mujeres y las familias residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin dintinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, nacionalidad u origen.

Los grupos o particulares que persigan objetivos similares a los de la Fundación y que quieran colaborar en un proyecto coordinado.

Las y los menores de edad y mujeres en situación vulnerable en países en desarrollo.

(...)

Finalmente, se modifica el artículo 2 referente al domicilio, que pasa a ser el artículo 4, y establece el domicilio en: calle Paseo Colón, 50 bajo (20002), San Sebastián.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Haurralde Fundazioa-Fundación Vasca de Protección a la Infancia, la Juventud y la Familia, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario don Fermín Lizarazu Aramayo, el 16 de marzo de 2021 (número de protocolo: 1.046).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental