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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 21 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3520

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, del Viceconsejero de Seguridad, de nueva convocatoria del proceso para la concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi, correspondientes al año 2020.

El Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, en su artículo 11, contempla la posibilidad de que el personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones pueda ser distinguido con menciones honoríficas por el Departamento de Seguridad, menciones honoríficas que se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o trascendencia social de los actos meritorios y que podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.

La concesión de tales menciones honoríficas corresponde al Viceconsejero de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.h) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

El procedimiento para la concesión de estas menciones se ha desarrollado mediante Orden de la Consejera de Seguridad, de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada de Euskadi, en la cual, se contempla la concesión de condecoraciones y distinciones honoríficas al personal de seguridad privada, diplomas a las empresas de seguridad privada y placas de honor a las personas físicas, a las instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos públicos o privados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de la Consejera de Seguridad, de 1 de marzo de 2016, mediante la Resolución de 15 de enero de 2021, del Viceconsejero de Seguridad, se convocó el proceso para la concesión de las menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi, correspondientes al año 2020.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, posteriormente, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, de tal forma que el estado de alarma se extendió desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha posterior a la finalización de la convocatoria anterior.

Tras finalizar la prórroga del estado de alarma, se hace necesaria una nueva convocatoria, y ello, debido a la situación vivida durante ese periodo, que ha provocado que las personas o entidades a quien iba dirigida la convocatoria efectuada mediante la Resolución del 15 de enero de 2021, del Viceconsejero de Seguridad, no hayan podido desarrollar su actividad ordinaria, impidiéndoles acceder a esa convocatoria en condiciones de normalidad.

Además, hay que tener en cuenta que, al no estar sometida la concesión de las menciones honorificas a ningún límite cuantitativo ni a números clausus, en ninguna modalidad, ni su concesión se realiza mediante concurrencia competitiva, esta nueva convocatoria no supone ninguna merma de derechos u obligaciones a las entidades que hayan presentado sus solicitudes en la anterior convocatoria, puesto que se mantienen en sus actuales términos, y se unirán a las que de nuevo puedan presentarse.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Convocar un nuevo proceso para la concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi, correspondiente al año 2020, en las cuatro modalidades siguientes:

a) Condecoración Honorífica.

b) Distinción Honorífica.

c) Diploma.

d) Placa de Honor.

Segundo.– La concesión de estas menciones, así como su objeto, finalidad y criterios de valoración, los requisitos de las personas o entidades que opten a las menciones y la documentación a aportar, se rigen por la Orden de la Consejera de Seguridad, de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi.

Tercero.– En todo caso, la persona proponente habrá de identificarse, señalar a la persona o entidad que propone y, si se trata de personal de seguridad privada, la empresa de seguridad para la que trabaja, a efectos de su identificación; la categoría de la mención que se propone (condecoración honorífica, distinción honorífica, diploma o placa de honor); una memoria explicativa detallada, describiendo los actos que motivan la propuesta y, si hubiera, la documentación que los acredite.

Cuarto.– El plazo de presentación de propuestas para todas las modalidades de menciones finaliza el día 30 de julio de 2021.

Quinto.– Las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma que se señala a continuación:

a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, tanto de forma presencial como electrónica

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las Oficinas del Gobierno Vasco de Atención al Ciudadano, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48001 Bilbao); Gipuzkoa (Andía 13, 20003 Donostia / San Sebastián); y Álava/Araba (Ramiro de Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1042606

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://euskadi.eus/misgestiones

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Sexto.– Estas menciones se concederán en un acto, que será fijado mediante resolución del órgano competente, donde se establecerá la fecha en la que se celebrará dicho evento de concesión de las menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi de la presente convocatoria.

Séptimo.– Se convocará la comisión de evaluación a que hace referencia el artículo 8.4 de la Orden de la Consejera de Seguridad, de 1 de marzo de 2016, una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas de menciones, a fin de que estas se valoren y se formule la correspondiente propuesta de resolución de las menciones honoríficas.

Octavo.– A las solicitudes recibidas en la presente convocatoria, se unirán las que fueron realizadas por la convocatoria de 15 de enero de 2021, del Viceconsejero de Seguridad, del proceso para la concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi, correspondientes al año 2020.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2021.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.


Análisis documental