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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, lunes 21 de junio de 2021


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3515

ACUERDO de 3 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Servicio Editorial.

La última versión del Reglamento del Servicio Editorial fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 7 de marzo de 2013. Dado el tiempo transcurrido la Dirección del Servicio considera conveniente actualizar dicho reglamento. La principal modificación propuesta consiste en sustituir el Libro de Estilo por un Manual de Publicaciones y atender a los códigos de conducta y buenas prácticas de ética editorial promovidas en el ámbito internacional por instituciones de reconocido prestigio como COPE. Igualmente se ha aprovechado para actualizar la redacción de varios artículos por lo que se presenta un texto completo.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico y de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo de la Universidad.

Por todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Euskera, Cultura e Internacionalización, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la nueva versión del Reglamento del Servicio Editorial en los términos del anexo.

Segundo.– Ordenar la publicación del Reglamento del Servicio Editorial en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 3 de junio de 2021.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO EDITORIAL
Preámbulo

Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el Título Séptimo, dedicado a los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria, en su artículo 296, establecen que para el mejor cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU fomentará la prestación de servicios tendentes a lograr, entre otras, la difusión de las obras científicas, técnicas o artísticas que se consideren de interés, servicio este que viene desarrollándose a través del Servicio Editorial de la UPV/EHU.

De conformidad con las disposiciones precedentes, el presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, estructura, actividad y funciones del Servicio Editorial de la UPV/EHU.

CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1.– Naturaleza.

1.– El Servicio Editorial de la UPV/EHU es el encargado de la programación y realización de todo tipo de ediciones y coediciones de material impreso, digital, audiovisual y en cualesquiera otros soportes, para la difusión de obras científicas, técnicas, artísticas u otras que se consideren de interés.

2.– El Servicio Editorial es el único sello editorial de la Universidad del País Vasco. A estos efectos, ningún Departamento, Centro, Instituto, Servicio u otra estructura de la UPV/EHU podrá editar, ya sea de forma esporádica o seriada, libros, revistas científicas o productos editoriales bajo denominaciones, marcas, símbolos o cualquier otro signo de identidad de la UPV/EHU, salvo autorización expresa del Vicerrector o Vicerrectora competente.

3.– La UPV/EHU exclusivamente garantiza la calidad científica y docente de las publicaciones sometidas a los procesos de presentación y evaluación que se regulan en el presente Reglamento y se desarrollan en las instrucciones dictadas por el Vicerrector o Vicerrectora que tenga delegada la competencia del Servicio Editorial. Para facilitar su consulta, dichas instrucciones se incorporarán al Manual de Publicaciones al que hace referencia el artículo 12 del presente Reglamento.

4.– El Servicio Editorial se regirá por el presente Reglamento y por las demás disposiciones universitarias y de carácter general que le afecten.

Artículo 2.– Fines.

Son fines del Servicio Editorial contribuir, mediante la producción editorial, al avance de la educación, la enseñanza, la investigación y la cultura en el seno de la Universidad del País Vasco, prestando especial atención a los materiales presentados en euskera, sin perjuicio de las competencias que pudieran ostentar otros órganos sobre la materia.

Artículo 3.– Funciones.

El Servicio Editorial tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La publicación de obras en cualquier tipo de soporte.

b) La difusión, distribución, comercialización y gestión de sus publicaciones.

c) La gestión de los derechos de explotación de las publicaciones de la UPV/EHU.

d) El fomento e intercambio de cualquier tipo de publicación con otras Universidades, organismos oficiales y privados. Las obras recibidas serán enviadas a la Biblioteca Universitaria.

e) La promoción de coediciones con instituciones públicas o privadas para obras que sean de interés común.

f) El mantenimiento de un servicio de imprenta rápido y de reproducción digital.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL SERVICIO

Artículo 4.– Dependencia.

Por la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas, el Servicio Editorial estará adscrito al Vicerrectorado facultado para coordinar y dirigir los trabajos de edición y difusión científica, por delegación de competencias del Rector o Rectora.

Artículo 5.– Estructura.

Para cumplir sus objetivos y funciones, el Servicio Editorial se estructura en los siguientes órganos y servicios:

1.– Dirección.

2.– Consejo Editorial.

3.– Servicios técnicos y administrativos.

CAPÍTULO III
DEL CONSEJO EDITORIAL

Artículo 6.– Funciones.

Son funciones del Consejo Editorial:

1.– Aprobar las líneas generales de la política editorial del Servicio.

2.– Decidir, mediante acuerdo razonado, la apertura de nuevas líneas editoriales y la incorporación de revistas científicas, así como la supresión de las mismas.

3.– Promover las publicaciones que sean de interés académico o comercial.

4.– Promover la elaboración de manuales de texto, con colaboraciones de la propia Universidad y, en su caso, de otras Universidades, dando prioridad a los escritos en euskera cuando no existiesen análogos en el mercado.

5.– Proponer las iniciativas oportunas para impulsar y mejorar la actividad editorial de la Universidad.

Artículo 7.– Composición.

1.– El Consejo Editorial estará presidido por el Vicerrector o Vicerrectora que tenga delegada la competencia sobre el Servicio Editorial.

2.– Además, estará integrado por los siguientes miembros:

a) Dos Vicerrectores o Vicerrectoras:

– El Vicerrector o Vicerrectora del Área de Investigación.

– El Vicerrector o Vicerrectora del Área de Euskera.

En el caso de que alguno de los Vicerrectores o Vicerrectoras anteriores ostentara la Presidencia, formará parte del Consejo Editorial otro Vicerrector o Vicerrectora que designe el Rector o Rectora.

b) El Director o Directora del Servicio Editorial, que lo presidirá en ausencia del Vicerrector o Vicerrectora competente.

c) Las y los vocales serán personas de reconocido prestigio de la UPV/EHU pertenecientes a cada uno de los siguientes Campos de conocimiento: tres a Artes y Humanidades, dos a Ciencias Experimentales, dos a Ciencias de la Salud, tres a Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura con una participación equilibrada de docentes bilingües (castellano-euskera) y no bilingües. No obstante, a la vista de la heterogeneidad de las publicaciones de cada Campo o en caso de que las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá incrementarse en una o un miembro la representación.

Estos vocales serán nombrados por el Rector o Rectora, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora que ostente la competencia sobre el Servicio Editorial, oído el Consejo de Gobierno. El nombramiento será para cuatro años, prorrogable por un período máximo de otros cuatro.

d) El Jefe o la Jefa del Servicio Editorial, que actuará como Secretario o Secretaria.

Artículo 8.– Convocatoria de sesiones y Comisiones.

1.– Convocado por el Vicerrector o Vicerrectora que ostente la Competencia sobre el Servicio Editorial, el Consejo Editorial se reunirá, al menos una vez al año, y además por decisión de quien ostente la presidencia a la vista, en su caso, de las solicitudes de las y los consejeros.

2.– La remisión de la convocatoria y de la documentación necesaria se realizará por medios electrónicos, que deberán garantizar la recepción. La convocatoria y la documentación deberán estar a disposición de las personas que integran el Consejo Editorial con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión, como mínimo.

3.– El Consejo Editorial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las y los presentes, siendo precisa, en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, un tercio de las personas miembros.

4.– La Secretaria o Secretario del Consejo levantará de cada sesión la correspondiente acta que contendrá los acuerdos adoptados. El acta quedará a disposición del Consejo en las dependencias del Servicio Editorial.

5.– El Consejo Editorial funcionará en Comisiones, una por cada Campo del conocimiento que, conformada por los miembros del Consejo pertenecientes a dicho Campo, serán presididas por el Director o Directora del Servicio.

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9.– El Director o Directora.

El Director o Directora del Servicio Editorial será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora que ostente la competencia sobre el Servicio Editorial, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 10.– Funciones.

Las funciones del Director o Directora del Servicio Editorial, con la supervisión del Vicerrector o Vicerrectora competente, son:

a) Dirigir el Servicio Editorial de conformidad con las directrices marcadas por el Consejo Editorial.

b) Impulsar la edición de las obras.

c) Suscribir y rescindir acuerdos de coedición y de intercambio.

d) Elaborar la Memoria anual, el proyecto de presupuesto y gestionar el presupuesto asignado al Servicio.

e) Realizar las gestiones encaminadas a incrementar los medios de financiación para aumentar la capacidad editorial, elaborando anualmente una memoria de necesidades.

f) Suscribir acuerdos y contratos de edición y de adquisición de otros derechos de la propiedad intelectual.

g) Proponer al Vicerrector o Vicerrectora las normas para la presentación de originales y gestionar la tramitación de los mismos para su correspondiente evaluación, conforme al Manual de Publicaciones previsto en el artículo 12.

h) Promover la mejora de la calidad de los servicios prestados por el Servicio Editorial, conforme a las cartas de servicios.

i) Las demás que se señalan en este Reglamento y cualesquiera otras que correspondan al Servicio, no expresamente atribuidas a otros órganos.

CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Artículo 11.– Los Servicios Técnicos y Administrativos.

1.– Bajo la supervisión del Director o Directora, el Jefe o Jefa de Servicio gestiona la actividad del mismo y dirige el personal adscrito según lo dispuesto en las Monografías de Trabajo de la UPV/EHU.

2.– Los Servicios Técnicos y Administrativos del Servicio Editorial se estructurarán según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU.

CAPÍTULO VI
DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 12.– Manual de Publicaciones del Servicio Editorial de la UPV/EHU y Principios de Ética Editorial.

1.– El Servicio Editorial contará con un Manual de Publicaciones en el que de forma sistematizada se recogerán aquellas instrucciones que sean precisas para la presentación y evaluación de originales. Los autores y autoras habrán de ajustarse necesariamente a dichas instrucciones.

2.– El Servicio Editorial de la UPV/EHU velará por la ética de los procesos editoriales, prestando especial atención a los códigos de conducta y buenas prácticas promovidas por el Committee on Publication Ethics (COPE) y otras instituciones de reconocido prestigio.

Artículo 13.– Fondo editorial de la UPV/EHU.

1.– El Catálogo General del Servicio Editorial de la UPV/EHU, en su ordenación, partes, colecciones, títulos u otros elementos que lo componen, se constituirá como el sistema de organización e identidad de los libros, revistas y otros productos realizados por el Servicio Editorial. Su configuración es el exponente máximo de la línea editorial del Servicio.

2.– Las obras publicadas por el Servicio Editorial podrán ser Monografías, Manuales de Texto universitario y no universitario, Revistas, Series y/o Colecciones, Tesis doctorales y otras publicaciones.

Las revistas del Fondo Editorial de la UPV/EHU deberán atenerse a unos criterios fijos y normalizados en cuanto a calidad científica y editorial, y poseerán Comités que serán responsables de la calidad de los contenidos. Las obras de carácter científico estarán sometidas a proceso de evaluación y a los criterios de calidad del Servicio Editorial. La UPV/EHU utilizará una marca de garantía de calidad de todas las publicaciones que cumplan los requisitos de calidad fijados en este Reglamento y desarrollados en el Manual de Publicaciones del Servicio Editorial.

3.– Sin perjuicio, en todo caso, de su aceptación en la forma prevista en el artículo 14.3, las publicaciones promovidas por los distintos órganos o estructuras de la Universidad serán financiadas por los mismos. De acuerdo con el interés de la obra, el Consejo Editorial podrá establecer una participación en su financiación.

Artículo 14.– Presentación y selección de originales.

1.– El Servicio Editorial se orienta a la publicación de trabajos de las y los miembros de la comunidad universitaria. Los trabajos podrán consistir en obras independientes, en colaboración, colectivas, compuestas o derivadas.

2.– Sin perjuicio de otros requisitos que, para cada modalidad de originales, se establezcan en el Manual de Publicaciones del artículo 12, con carácter general, los autores que deseen publicar sus obras en el Servicio Editorial de la UPV/EHU deberán dirigir una solicitud de publicación a la Dirección del Servicio, con indicación de sus datos personales y título completo, dando cuenta del interés científico y de su posible alcance comercial. Deberán asimismo acreditar que poseen el uso pacífico de cuantos derechos comprende el manuscrito presentado a publicación.

3.– Con carácter general, la aceptación o el rechazo de los originales corresponde a la Dirección del Servicio editorial, asesorada por la Comisión del Campo de conocimiento a la que pertenezca la obra, según contempla en el artículo 8.5 y teniendo en cuenta las especificidades que se puedan establecer.

4.– Las respectivas Comisiones podrán recabar el apoyo tanto del resto de las y los miembros del Consejo Editorial como de otros expertos.

5.– Los originales propuestos para de las Series y, Colecciones, y excepcionalmente otras publicaciones de carácter científico, se someterán a una evaluación de doble ciego, realizada por informantes externos, anónimos y competentes en cada materia. A la vista de estos informes, la Comisión correspondiente dictaminará sobre la publicación o rechazo razonado de cada obra y establecerá a qué línea editorial debe incorporarse cada propuesta.

6.– Los Manuales, que deberán servir como material de docencia y adaptarse al programa oficial de una materia recogida en uno de los planes de estudios de la UPV/EHU, requerirán como mínimo del aval científico del Departamento al que esté adscrita dicha materia o, excepcionalmente, del Decanato o la Dirección del Centro en el que dicha materia se imparte.

7.– En los supuestos de rechazo, el autor o autora podrá reclamar ante el Consejo Editorial, que resolverá. Tal resolución será recurrible en alzada ante el Vicerrector o Vicerrectora competente.

8.– En el caso de traducciones, el propio Servicio gestionará los derechos de traducción y derechos de autores o de editoriales, así como todo lo derivado de la utilización de gráficos o figuras procedentes de otros autores.

9.– El Servicio de Euskera de la UPV/EHU garantizará la calidad y corrección lingüística de las publicaciones que se realizan en euskera.

Artículo 15.– Contratos de edición y derechos de autor.

1.– Los contratos de edición serán firmados por el Director o Directora del Servicio y en su clausulado el autor o autora garantizará la originalidad de la obra.

2.– El Director o Directora del Servicio tiene la facultad de resolver el contrato cuando aprecie incumplimiento de su clausulado por parte del autor o autora, procediendo a la paralización de la edición, distribución y retirada de ejemplares de la obra, en su caso.

3.– Los derechos de autor se regirán por lo dispuesto en el contrato, de acuerdo con la vigente legislación de propiedad intelectual.

4.– La liquidación de los derechos, si procede, se realizará con carácter anual y su importe corresponderá a las ventas del año anterior.

5.– En el caso de ser varios los autores, en el contrato se fijará la forma de practicar las liquidaciones anuales.

Artículo 16.– Financiación.

1.– Los recursos del Servicio Editorial están constituidos por:

a) La financiación habitual con cargo a los presupuestos de la Universidad.

b) En su caso, la financiación propia derivada de los rendimientos obtenidos por las ventas realizadas o la retribución percibida por los servicios que suministra.

c) La financiación exterior derivada de subvenciones u obtenida mediante acuerdos con instituciones y organismos en general, para la realización de ediciones conjuntas.

d) Los derivados de la aplicación del artículo 13.3 del presente Reglamento.

2.– En todos los casos de subvenciones o coediciones, se establecerá un acuerdo con la entidad subvencionadora donde se estipularán las condiciones económicas, de edición y de distribución de la obra.

3.– La liquidación del presupuesto se realizará por la Dirección del Servicio Editorial, que la presentará al Vicerrector o Vicerrectora competente.

Artículo 17.– Intercambio científico.

El Servicio Editorial mantendrá un intercambio con las universidades o instituciones que considere oportuno. El establecimiento y potenciación de nuevos intercambios son decisión de la Dirección del Servicio, que informará al Consejo Editorial de su existencia y de cualquier circunstancia que se produzca en relación con ellos. El intercambio se valorará a la hora de analizar la rentabilidad económica de las publicaciones, específicamente en el caso de las revistas.

Artículo 18.– Impresión, distribución comercial y restantes contratos.

La contratación de servicios de distribución y cualesquiera otros, así como de infraestructuras y recursos necesarios para el funcionamiento del Servicio Editorial, se acomodará al régimen establecido con carácter general para la Universidad.

Artículo 19.– Protección de las publicaciones.

Corresponde exclusivamente a la Dirección del Servicio Editorial la solicitud del registro legal (ISBN e ISSN) de sus obras.

Artículo 20.– Comunicación.

El Servicio Editorial establecerá los medios necesarios para atender cualesquiera sugerencias, propuestas de mejora, intercambio de información y contacto con los usuarios, especialmente con los miembros de la comunidad universitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Servicio Editorial aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de febrero de 2013.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Sin perjuicio de la Disposición Derogatoria, las obras ya aprobadas para su publicación a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por el Reglamento anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El Vicerrector o Vicerrectora competente, oído el Consejo Editorial, establecerá cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Reglamento, entre otras, las relativas al régimen de las distintas publicaciones.


Análisis documental