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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 18 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3492

ORDEN de 26 de mayo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la modificación de estatutos de la fundación denominada Derandein Fundazioa.

El 22 de abril de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Derandein Fundazioa, para la ampliación de los fines de la fundación, acordada por el patronato de la fundación el 10 de marzo de 2021, y elevada a escritura pública que se otorgó en Bilbao el 22 de abril de 2021 ante el Notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa (número de protocolo: 765). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Tras la modificación acordada, el apartado 1 del artículo 3 de los estatutos queda redactado como sigue:

1.– Los fines de interés general de la Fundación son:

Mejorar las condiciones de vida de las personas y poblaciones vulnerables, desde un enfoque de derechos, atendiendo a las necesidades básicas de Educación, Salud y Vivienda.

Estudio, desarrollo y aplicación o implantación de la responsabilidad social corporativa y la debida diligencia en materia de derechos humanos en su más amplios términos (p.e: normativo y de obligado cumplimiento, de transparencia y de rendición de cuentas, de solidaridad, de corresponsabilidad, de respeto de los derechos humanos, de medio ambiente, de diálogo con los grupos de interés, y de colaboración social e institucional, entre otros ámbitos) para las empresas, compañías e instituciones públicas y privadas.

Serán por tanto fines de la Fundación:

a) La cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria, como mecanismos para la erradicación de la pobreza y fomento de la solidaridad, mejorando las condiciones educativas, sanitarias, económicas y sociales de las personas y poblaciones vulnerables.

b) La educación para el desarrollo y transformación social en la CAPV como herramienta de sensibilización, concienciación, construcción de interculturalidad y fomento de la conciencia crítica sobre las desigualdades sociales.

c) La asistencia directa o a través de ayudas económicas, a proyectos, establecimientos o entidades que se dediquen a la educación y atención integral de las personas sin recursos y colectivos vulnerables en los términos del epígrafe 1 del presente artículo.

d) Estudio, asesoramiento, elaboración de propuestas e informes y ejecución o implementación de Proyectos de responsabilidad social corporativa y debida diligencia en materia de derechos humanos en empresas y organizaciones empresariales, entidades sin fin de lucro, compañías e instituciones públicas y privadas, y de modo explicativo y no limitativo en materias de igualdad y no discriminación, de respeto de los derechos humanos, de solidaridad, de transparencia y rendición de cuentas, de medio ambiente, de diálogo con los grupos de interés, y de colaboración social e institucional.

Además, se modifican los artículos 5 y 29, referentes a las personas beneficiarias de las actividades de la fundación y al desarrollo de tales actividades, respectivamente, en consonancia con la ampliación de fines efectuada.

El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe señalando aprobación expresa a la modificación de fines acordada.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Derandein Fundazioa, para la ampliación de los fines fundacionales, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa el 22 de abril de 2021 (número de protocolo: 765).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental