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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 10 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3329

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, promovido por la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 1 de marzo de 2021, la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi completó, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de marzo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizado el informe recibido, como resultado del trámite de consultas, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos del Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, promovido por la Asociación de Desarrollo Rural Behemendi, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de una planta de agrocompostaje para el tratamiento a nivel local de la fracción orgánica que no es compostada en viviendas o en los puntos de compostaje comunitario.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La planta de agrocompostaje tendrá una capacidad de tratamiento de 48 Tn anuales de biorresiduo (74 m3). El tratamiento requerirá el empleo de 24 Tn de material estructurante, que procederá de varias fuentes:

• Los residuos de poda verde generados en el mantenimiento de zonas verdes del municipio. Estas labores de jardinería se ciñen a una época concreta del año, por lo que será necesario el almacenamiento de este estructurante para abastecer la planta a lo largo de todo el año. Este almacenamiento se realizará en instalaciones municipales, de donde se transportará a la planta. La disponibilidad estará garantizada, mediante el aporte periódico que se realice a través de la brigada municipal del Ayuntamiento.

• Además del estructurante vegetal procedente del mantenimiento de zonas verdes municipales, en la planta de Telleri Zahar se utilizará el estiércol ovino procedente del caserío.

Se ha estimado una producción de 27 Tn anuales de compost (55 m3). La planta estará operativa 6 meses al año, si bien el proceso de compostaje se alargará a lo largo de un año entero. El compost resultante se utilizará en la propia explotación agraria que acogerá la instalación, con terreno suficiente para absorber el compost producido.

El proceso se estructura en las siguientes fases:

1.– Recepción y pretratamiento del biorresiduo, que llega ya triturado y se mezcla con el estructurante nada más entrar en la planta para evitar su almacenamiento.

2.– Fase de fermentación o descomposición. Dura 8 semanas. Se controla la humedad, regando con el propio lixiviado y cubriendo (con lonas de plástico o en invernadero) para evitar la entrada de precipitaciones.

3.– Fase de maduración. El material se apila en mesetas trapezoidales de 2 m de altura. El aporte de humedad se realiza con agua limpia (no precisa ser potable).

4.– Fase de acumulación y cribado. El tiempo es variable en función del destino del compost. No está previsto el cribado y en caso de ser necesario la criba se traerá de otra planta.

5.– Captación y gestión de los lixiviados. Los lixiviados son los principales causantes de los episodios de malos olores, por lo que deben gestionarse adecuadamente. Las zonas de fermentación y maduración deben estar sobre una superficie impermeabilizada de hormigón, con una pendiente con captación lateral de lixiviados que serán canalizados hasta su correspondiente sistema de almacenamiento en depósitos prefabricados conectados entre sí. Con este sistema se evita la entrada de agua de lluvia y la liberación incontrolada de sustancias gaseosas causantes de malos olores y atracción de insectos; y su diseño facilita la gestión del lixiviado mediante su recirculación al proceso como líquido de riego para aumentar la humedad de las pilas de fermentación.

La maquinaria necesaria será: pala cargadora o tractor con pala, volteadora (utiliza gasolina y aceite hidráulico ISO VG46) para zona de fermentación y pala mecánica para la zona de maduración, criba (solo puntualmente y compartida con otras plantas) y motobomba para la recirculación de los lixiviados desde los depósitos situados a cota inferior. La volteadora y la pala mecánica serán lavada en la zona de recepción de la planta, junto a la arqueta de captación de lixiviados.

Para el control adecuado y la trazabilidad de los materiales es importante el pesaje de los materiales, por lo que los camiones, antes de transportar el biorresiduo a la planta, acudirán a la báscula ubicada en el punto limpio municipal, del polígono industrial Ibarluze.

Para las oficinas, aseos, vestuarios y naves done guardar la maquinaria y herramientas, se emplearán las instalaciones del baserri ya existentes.

En cuanto al almacén de estructurante, la planta no puede contener todo el necesario durante todo el año, sino que hay que ir regulando su llegada desde la zona de acopio utilizada por el ayuntamiento de Hernani. En caso de acopiarse dentro de la planta, se almacenarán sobre la solera de hormigón y cubiertos por lonas o bajo tejavana.

Según los parámetros de partida usados, las cantidades de lixiviados que se generarán son bajas, no llegando a 8 m3, por lo que se pueden disponer de diferentes alternativas sencillas y de bajo coste utilizando depósitos prefabricados conectados entre sí, por ejemplo, depósitos de 1m3 encadenados. Su diseño facilita la gestión del lixiviado mediante su recirculación al proceso como líquido de riego para aumentar la humedad de las pilas de fermentación.

2.– Ubicación del proyecto.

La planta de Telleri Zahar, se encuentra en el barrio rural de Martindegi, situado al noreste del término municipal y alberga, aproximadamente, a 150 vecinos. Además de estos núcleos habitados, existen alrededor de Telleri zahar, varios caseríos o zonas habitadas; las viviendas más cercanas se encuentran a aproximadamente 100 m de distancia (Urbieta, Senperenea, Bordaberri, Telleriberri) y en un radio de, aproximadamente, 300 m de distancia, en todas las direcciones, existen varias viviendas más.

El ámbito de estudio abarca una parcela de unos 750 m2, dentro de la cual, se implantará el proyecto de agrocompostaje, sobre solera de hormigón de 300 m2. Además, se incluye en el ámbito de estudio la franja por la que se accederá a la planta, se trata de los últimos 70 m del acceso. En el ámbito ya se ha ejecutado una explanada.

El ámbito se encuentra fuera de los emplazamientos de interés hidrogeológico, y en concreto en una zona de vulnerabilidad de acuíferos muy baja.

Dentro del ámbito no discurre ningún curso de agua. A unos 17 m al oeste de la parcela discurre una pequeña corriente de agua situada al oeste de la parcela, que baja desde Juanantoneneko gaina. El citado curso vierte sus aguas a la regata Urbietako, que a su vez desemboca en el río Urumea, a la altura del Polígono Industrial de Txalaka. La regata atraviesa una masa arbórea conformada por robledal-bosque mixto de frondosas. La vegetación de ribera en este tramo de la regata se encuentra conformada por robles, fresnos, castaños, y algunos ejemplares de falsa acacia y plátanos.

Telleri zahar cuenta con un buen acceso rodado, fácil y rápido, desde el núcleo urbano por la carretera A2 Hernani-Astigarraga y Donostia / San Sebastián, y posteriormente, subiendo por la calle Martindegi. Desde el caserío a la ubicación donde se prevé implantar la planta de agrocompostaje, el acceso está formado por una zona de prado pisoteado y gravilla, que en caso de que se den problemas, se decida acondicionar más adelante (aproximadamente 70 m).

En la zona predominan los vientos flojos, con velocidad media anual de 9.2 km/h provenientes del Sur (35 %), casi el 20 % son vientos del noroeste (Informe meteorológico del año 2017. Euskalmet).

El ámbito está ocupado actualmente por frutales (manzanos) y por prados en los que se realizaron movimientos de tierra para lograr la explanada actual, donde actualmente pasta ganado, transita maquinaria agrícola y, en consecuencia, se observan suelos pisoteados y antropizados, desprovistas de vegetación. Al este y sureste de la parcela se encuentran los pastos y prados que utilizan para el pastoreo de las ovejas pertenecientes a la explotación agroganadera.

Considerando las características del entorno más cercano del ámbito (zona de campiña con arroyo de pequeña entidad y masas forestales colindantes), el documento ambiental considera poco probable la presencia de especies de interés en el ámbito.

El ámbito no coincide con espacios protegidos, corredores ecológicos o elementos del patrimonio cultural. Se trata de un área muy tranquila desde el punto de vista de calidad sonora. Tampoco se detectan riesgos ambientales reseñables.

3.– Características del potencial impacto:

Las actuaciones derivadas de la implantación de la planta de agrocompostaje que pueden generar algún efecto medioambiental, se pueden resumir en:

– Preparación de la solera de hormigón y tejavana (fase de obras), ya ejecutados.

– Traslado de residuos orgánicos y estructurante vegetal a la planta.

– Proceso propio de compostaje (generación de residuos peligrosos y no peligrosos, lixiviados, posibles olores y ruido).

– Operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria.

– Uso del compost.

Las principales afecciones están vinculadas a la fase de explotación. Por una parte, en el proceso se generan lixiviados, que como se ha indicado, se estima en un volumen de 8 m3 anuales. Teniendo en cuenta la distancia de la planta a las captaciones y cursos de agua, la escasa vulnerabilidad del terreno a la contaminación de las aguas subterráneas y que los mismos serán conducidos y almacenados finalmente en tanques cerrados, no es previsible que se produzcan efectos significativos sobre las masas de agua y los recursos hídricos.

Por otra parte, la actividad de compostaje es susceptible de producir malos olores y molestias en los caseríos diseminados y núcleos circundantes. La actividad se encuentra catalogada con el código CAPCA 09 10 05 01, Grupo B. Plantas de producción de compost, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las molestias debidas al tránsito de camiones por los caminos rurales, tendrá un carácter puntual, dada la frecuencia con que circularán. Asimismo, la pala cargadora y la volteadora pueden ser fuentes puntuales de ruido.

La actividad generará residuos no peligrosos procedentes de la separación de impropios de los residuos agrarios a tratar, y residuos peligrosos, como aceites de mantenimiento de la maquinaria. No se prevé que se produzcan excedentes de compost que deban ser gestionados como residuo.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

a) Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

b) Todas las zonas de la instalación destinadas a la recepción, almacenamiento, manipulación y trasiego de material, así como la maquinaria móvil, sea cual sea la etapa del proceso de tratamiento en la que se encuentre este, deberán estar dotadas de pavimento impermeable y resistente al tránsito de vehículos y maquinaria.

c) Se optimizará el contenido de humedad de las pilas de compostaje para reducir al mínimo la generación de lixiviados.

d) La capacidad de la balsa de lixiviados deberá adecuarse al volumen de vertido que se evacuará a la misma, procedente de las pilas de residuos, aguas sucias de lluvia y aguas y de limpieza de la maquinaria, teniendo en cuenta además que deberá contar con un resguardo de seguridad ante pluviometrías.

e) La balsa deberá tener una solera impermeable. Se considera capa impermeable una barrera geológica con una permeabilidad hidráulica saturada k = 1 × 10-7 m/s en un espesor de 1 m o una capa de otro material, por ejemplo, una solera de hormigón vibrado de 15 cm de espesor como mínimo, que presente protección equivalente.

f) Anualmente, una vez vaciada la balsa de lixiviados, se procederá a su limpieza mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de la misma, siendo los lodos retirados y gestionados por gestor autorizado de residuos.

g) Los bidones que almacenan los lixiviados se dispondrán en un lugar impermeabilizado y estanco para prevenir posibles derrames accidentales.

h) Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

i) La planta deberá disponer de suficiente material absorbente para recoger posibles vertidos accidentales de aceites y lubricantes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

a) La instalación está sometida a autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA), en base a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, deberán solicitar la Autorización APCA en los términos establecidos en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) Para reducir las emisiones difusas a la atmósfera de olores, partículas y bioaerosoles procedentes de las fases de tratamiento al aire libre, las pilas de compostaje activas se cubrirán con membranas semipermeables.

c) Se evitará la formación o el volteo de las pilas, el cribado o la trituración en condiciones meteorológicas adversas (elevada velocidad del viento o con precipitaciones) o cuando el viento sople hacia receptores sensibles.

d) Las pilas se orientarán de manera que quede expuesta al viento dominante la menor superficie posible de la masa de compostaje para reducir la dispersión de contaminantes.

e) La persona titular de la instalación deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, la autoridad competente podrá exigir a la persona titular de la instalación la captación, canalización y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos, así como la elaboración de un estudio olfatométrico.

f) Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera. La carga transportada se cubrirá con lonas.

g) Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

h) No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La maquinaria utilizada en actividad debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

a) Se minimizará en lo posible la generación de residuos. Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

b) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

c) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

d) En caso de que se almacenen residuos peligrosos, este se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

e) Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Medidas relativas al diseño de la instalación.

La instalación dispondrá de vallado perimetral que impida el libre acceso a la planta de tratamiento.

Medidas relativas al cese de la actividad.

Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente según la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las establecidas en el punto anterior y las que se determinen en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de planta de compostaje, bajo el modelo agrícola, de Telleri Zahar, en Martindegi Auzoa, término municipal de Hernani, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental