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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 10 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3327

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las medidas excepcionales relativas a la ejecución de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tras el fin del estado de alarma.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021, ha aprobado medidas excepcionales relativas a la ejecución de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tras el fin del estado de alarma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de las medidas excepcionales relativas a la ejecución de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tras el fin del estado de alarma, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 25 de mayo de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueban las medidas excepcionales podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MEDIDAS EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2019-2021 PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, TRAS EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, aprobó unas medidas excepcionales con la finalidad de adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por este organismo autónomo, a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a las medidas de contención de la propagación del virus vigentes en aquel momento y a las medidas que, en paralelo, se fueron aprobando destinadas a paliar los efectos negativos que sobre la economía y el empleo producían las decisiones sobre la suspensión o reducción de la actividad de las empresas, adoptadas para hacer frente a la situación.

La persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia determinó que se declarase de nuevo el estado de alarma, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La incidencia de las medidas adoptadas a su amparo por las autoridades competentes sobre las actuaciones subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la prestación de los servicios que este organismo tiene encomendados, motivó la modificación de las medidas excepcionales aprobadas, mediante un nuevo Acuerdo de su Consejo de Administración, adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

La convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de actuaciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es uno de los programas gestionados por este organismo autónomo que fueron objeto de las medidas excepcionales.

Una de tales medidas fue la admisión de la prestación no presencial del servicio durante la vigencia de los estados de alarma. De este modo, en virtud de la modificación operada el 15 de diciembre de 2020, se admitió la prestación no presencial de las actuaciones de orientación realizadas desde el día 25 de octubre de 2020 hasta la fecha fin del estado de alarma o hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución del programa, de ser esta fecha anterior. Asimismo, a los efectos de reducir el aforo de los centros de empleo, se redujo a la mitad en número mínimo de ordenadores exigido para el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

Con fecha 9 de mayo de 2021 ha finalizado el estado de alarma, pero no la ejecución de las actuaciones de orientación por parte de las entidades colaboradoras al amparo de la citada convocatoria. Y, sin embargo, continua la situación de crisis sanitaria, que aconseja mantener medidas de contención de la propagación del virus. Con esta finalidad, en la Comunidad Autónoma de Euskadi el Lehendakari ha dictado el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Teniendo en cuenta la experiencia positiva de ejecución de actuaciones de orientación de a distancia de los meses precedentes y atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado Decreto 23/2021, se considera procedente continuar admitiendo la validez de la prestación de este servicio de orientación de manera no presencial hasta la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, siempre sujeto a la acreditación de su efectiva realización del modo establecido. Igualmente, resulta oportuno mantener la medida que permite la reducción de aforo en los centros de empleo.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 25 de mayo de 2021, aprueba medidas excepcionales relativas a la ejecución de la convocatoria de ayudas 2019-2021 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tras el fin del estado de alarma, en los siguientes términos:

Primero.– Realización de las actuaciones y servicios de orientación de manera no presencial.

Hasta la fecha de finalización del periodo para la realización de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados al amparo de los Capítulos II y III de la convocatoria 2019-2021, el día 9 de julio de 2021, se admite la realización de forma no presencial de las acciones y servicios de orientación descritos en los artículos 4 y 11 de la convocatoria.

Segundo.– Justificación de la realización de las actuaciones y servicios de orientación.

1.– Para justificar la evidencia de la realización de las actuaciones y servicios de orientación, tanto presenciales como no presenciales, se permitirá que la persona demandante usuaria acredite la recepción del servicio de alguna de las siguientes maneras:

– De forma presencial, en la entidad colaboradora que ha prestado el servicio, mediante su firma biométrica.

– De forma telemática, mediante el sistema habilitado al efecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, al que se tiene acceso desde la web de este organismo autónomo www.lanbide.euskadi.eus, a través de Mi Lanbidenet.

2.– El plazo máximo para la justificación de las actuaciones y servicios es de 2 meses desde la prestación de los mismos para aquellas actuaciones realizadas hasta el día 9 de mayo de 2021 y de 15 días hábiles para las realizadas a partir del día siguiente a esta fecha.

No obstante, para la justificación de las actuaciones y servicios de orientación desarrollados entre el día 9 de mayo y la fecha de publicación en el BOPV de este Acuerdo, el plazo será de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de dicha publicación.

Tercero.– Centros de empleo.

Hasta la fecha de finalización del periodo para la realización de la actividad de centros de empleo, se permite disminuir hasta el 50 % el número de ordenadores accesibles, de manera que el número mínimo exigido en el artículo 20.3.c) de la convocatoria se reduce a 2.

Cuarto.– Efectividad de este Acuerdo y vigencia de las medidas excepcionales aprobadas con anterioridad.

1.– Lo dispuesto en este Acuerdo tiene eficacia retroactiva desde el día 9 de mayo de 2021.

2.– Las medidas aprobadas en este Acuerdo complementan las reguladas en el artículo 12 de las «Medidas excepcionales para adecuar la ejecución de las convocatorias de subvenciones en materia de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las circunstancias derivadas del estado de alarma declarado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020 (BOPV de 3 de julio de 2020) y modificadas por Acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020 (BOPV de 12 de enero de 2021), que se mantienen vigentes en sus propios términos.


Análisis documental