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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 9 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3283

RESOLUCIÓN 26/2021, de 21 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sobre intercambio recíproco de información.

Habiéndose suscrito por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para el intercambio recíproco de información, que se recoge como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 26/2021, DE 21 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO DEL GOBIERNO VASCO, Y LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN
REUNIDOS:

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular, el Sr. Director General, D. Andrés Harto Martínez, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y de otra parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por la Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, Dña. Idoia Mendia Cueva, nombrada mediante Decreto 21/2020, de 7 de septiembre (BOPV de 8 de septiembre), y Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo y facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 20 de abril de 2021.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– 1.– La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El artículo 21.1) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que:

«La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de la Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado».

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Así mismo el mencionado Real Decreto 1314/1984 atribuye en su artículo 1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materia regulada posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

El artículo 3.1) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, determina que:

«La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social se efectuará bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las funciones atribuidas expresamente a otros órganos de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas.»

2.– El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de empleo corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo, según establece el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Adscrito a este departamento se encuentra el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ostenta dentro del ámbito competencial de Euskadi y en virtud de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las funciones relativas a la gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como la gestión de las prestaciones económicas de derecho, como son la renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda, en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Además, tiene atribuidas funciones de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo.

Segundo.– 1.– En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el establecer un sistema estable de intercambio de información y de colaboración que, en su caso, incluso permitirá el acceso directo a sus respectivas bases de datos informáticas.

Este convenio pretende continuar con la relación iniciada entre la TGSS y el entonces Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con el convenio suscrito el 11 de mayo de 2010, de cesión de datos, como instrumento de apoyo para el correcto ejercicio de las competencias que iban a ser transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de políticas activas de empleo, a fin de garantizar la continuidad en la gestión de los programas asumidos, que hasta entonces realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal. Relación contractual que finalizó con resultados positivos para ambas partes.

2.– Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además, las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3.– Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias (...)». Y para su efectiva aplicación el artículo 155.3 del mismo cuerpo legal impone a las Administraciones la adopción de las medidas necesarias y las tecnologías precisas que posibiliten la interconexión de sus redes, regulando asimismo, en sus apartados 1 y 2 los requisitos relativos a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.

4.– El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679).

5.– Las bases jurídicas que legitiman los suministros de información previstos en el presente convenio son el cumplimiento de obligaciones legales y el ejercicio de derechos en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y protección social, establecidas, respectivamente, en los artículos 6.1.c) y 9.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la habilitación legal se encuentra en los artículos 77.1.d) y 40.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en el artículo 24 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Por tanto, la cesión mutua de datos personales objeto de tratamiento cuenta con habilitación legal y no precisa, por tanto, de previo consentimiento de las personas afectadas.

La base legal para el traslado de datos desde el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de este convenio, se encuentra en el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social para suministrar toda clase de información, objeto o no de tratamiento automatizado, siempre que sea útil para la recaudación de recursos de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de que aquellos dispongan.

Además, el artículo 40.6 del mismo cuerpo legal dispone que:

«La cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento del deber de colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño de cualquiera de sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, así como respecto de la cesión de datos de carácter no personal, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales; las autoridades laborales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración de la Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes precise esta para el adecuado ejercicio de cualquiera de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de sus funciones liquidatorias, de control de la cotización y recaudatorias, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus competencias.

La cesión de datos a que se refiere este artículo se instrumentará preferentemente por medios informáticos. A tal efecto la Administración de la Seguridad Social podrá recabar a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, los datos o la información necesaria para la tramitación de los procedimientos que resulten de su competencia».

Por su parte, la habilitación legal para la información que se prevé trasladar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra en la normativa reguladora de la política de empleo, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que establece en su Disposición adicional segunda que todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Y en el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, habilita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su artículo 24, para «recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.»

Aun así, la cesión de información obtenida por la Tesorería General de la Seguridad Social está legalmente limitada. A este respecto el artículo 77.1 del mencionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. Si bien regula una serie de excepciones entre las que se encuentra:

«d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.»

6.– Razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los entes signatarios justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita una agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes incurridos. Dicho sistema se regula a través del presente convenio, dado que el intercambio se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y, en algunos casos, incluso continuada en el tiempo, siendo preciso establecer en determinados supuestos que el acceso a la información se produzca a través de las conexiones directas a las bases de datos correspondientes. Con este objetivo, se aprovechan, en la medida en que lo permite la normativa vigente y de acuerdo con los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, las posibilidades que en este campo ofrecen las más modernas tecnologías.

7.– Conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018 citada, los responsables de tratamiento, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24, 25 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con la citada normativa sobre protección de datos y la legislación sectorial aplicable. En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento. Además, se deberán aplicar las medidas de seguridad recogidas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), el cual determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

8.– La Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad Social, junto con las Circulares núm. 2-030, de 12 de junio de 1996, y 2-027, de 27 de septiembre de 1999, regulan el control y seguimiento de accesos a los ficheros automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero.– En cuanto al intercambio de datos a efectos estadísticos, se encuentra amparado por la siguiente normativa:

1.– El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

2.– El artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

3.– El artículo 6 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, de 9 de mayo según el cual «los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras». También su artículo 11.2, según el cual serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, el artículo 13 que se refiere al secreto estadístico. También su artículo 15 que establece que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico solo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.»

4.– Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio recíproco de información que, en su caso, incluso permita el acceso directo a las bases de datos de la otra parte a través de las pertinentes conexiones informáticas y, estando persuadidas de la importancia de una correcta utilización de dicha información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos, en los términos establecidos en la cláusula tercera, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

Segunda.– Finalidad del intercambio de información objeto del convenio.

La cesión de información procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá como finalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

La cesión de información procedente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 y 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en desempeño de cualquiera de sus funciones, y principalmente en la inscripción de empresas, inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social y en los procesos de liquidación, cotización y recaudación de los recursos de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta gestionados por la Tesorería General de la Seguridad Social, particularmente en el ámbito de la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social.

Tercera.– Intercambio recíproco de información.

1.– Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente convenio los intercambios de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, son los que se establecen a continuación:

A) La TGSS facilitará al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la información que precise para el ejercicio de las competencias en materia de políticas activas de empleo y gestión de las prestaciones de derecho renta de garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda (PCV), así como la realización de análisis del mercado de trabajo, estudios y estadísticas sobre materias de competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el acceso a las transacciones necesarias, intercambio de archivos o servicios web de la Tesorería.

El Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

En concreto, la TGSS facilitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente información:

En relación a las personas trabajadoras:

– Consulta General de Trabajadores. ATI61.

– Vida laboral de Trabajadores. Retroactividad máxima 5 años y periodos acotados a un máximo de 12 meses. PIDO/Servicio Web.

– Bases de cotización de trabajadores. Retroactividad máxima 5 años acotado a 12 meses. Transitoriamente autorización transacción RBC01 hasta la implantación del servicio a través de PIDO/Servicio Web.

En relación a las empresas:

– Consulta general de Códigos de Cuenta de Cotización. ACC62.

– Informe de plantilla media de trabajadores en alta en un año o en periodos inferiores dicho año. Transitoriamente autorización transacción ACCA1 hasta la implantación del servicio a través de PIDO/Servicio Web.

La información estadística del Fichero General de Afiliación (FGA), se pondrá a disposición del Instituto Vasco de Estadística del Gobierno Vasco, en los términos y con los fines previstos en el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia estadística suscrito en fecha 11 de enero de 2021 (BOE 1 de febrero), sin perjuicio de la información estadística que dicho Instituto pueda poner a disposición de los distintos Organismos del Gobierno Vasco.

El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que el Departamento de Trabajo y Empleo / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.

Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

El responsable del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La información y datos relativos a las consultas de trabajadores y Códigos Cuenta de Cotización autorizados a través de este convenio, estarán limitados al ámbito territorial de competencias del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

B) El Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, facilitarán a la TGSS información en aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la gestión liquidatoria y recaudatoria gestionada por la TGSS, mediante el acceso a las transacciones necesarias, intercambio de archivos o servicios web del Gobierno Vasco.

En concreto, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del presente convenio, facilitará a la TGSS datos obrantes en sus ficheros, sobre las siguientes materias, sin perjuicio de otras relacionadas con las anteriormente mencionadas:

– Domicilios de demandantes de empleo, empresas y empleadores que consten en la base de datos de LANBIDE, así como sus números de teléfono móvil y correo electrónico. De forma inicial, hasta la implantación del Servicio Web, esta información se facilitará mediante consulta directa a las aplicaciones de Lanbide de demandantes de empleo y empresas.

– Titulares, beneficiarios e importes de todo tipo de ayudas, subvenciones, prestaciones, rentas por menores ingresos, renta de integración social a empresas y trabajadores que Lanbide pueda gestionar ahora o en el futuro. De forma inicial, hasta la implantación del Servicio Web, esta información se facilitará mediante consulta directa a las aplicaciones de Lanbide de beneficiarios de subvenciones y prestaciones.

2.– El suministro de la información se arbitrará, además de por los medios señalados en el apartado 1, mediante alguna o varias de las siguientes fórmulas:

a) Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se solicita información y que la Comunidad Autónoma y la TGSS deberán remitir cumplimentados con los datos solicitados, en el plazo de 1 mes desde la recepción del fichero o a través de consultas a servicios disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y de Gobierno Vasco.

b) Servicios web a través del intercambio de ficheros XML.

c) A través de los Sistemas de Interoperabilidad cuando estos se encuentren operativos.

d) Transitoriamente, se podrán realizar consultas a través de transacciones hasta tanto se habilite un sistema de intercambio de ficheros.

Cuarta.– Protección de datos.

1.– El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

2.– Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas previstas en la normativa citada, con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de las siguientes medidas:

a) Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecuen integrándose en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.

b) Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión informática.

c) Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará a la Gerencia Informática de la Seguridad Social y en el caso de la Comunidad Autónoma, se realizará al órgano que corresponda.

d) El responsable o responsables, en su caso, de cada entidad, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de cesión.

3.– La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

Quinta.– Control de accesos.

La TGSS, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, firmantes del presente convenio, deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

A) Acceso a datos de la Tesorería General de la Seguridad Social:

1) La TGSS realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones y servicios a que se refiere el presente convenio.

2) La configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010:

– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquellos para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.

– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.

– Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

– Trazabilidad, de forma que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados del Gobierno Vasco pueden ser imputadas exclusivamente al Gobierno Vasco.

– Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados por el Gobierno Vasco son quienes dice ser, al tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.

3) La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En este sentido, la TGSS asignará un perfil de usuario administrador/autorizador con nivel 4 al organismo al que se ceden transacciones en los términos desarrollados en el Anexo I, y este a su vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.

En cuanto sea eficaz el presente convenio, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, comunicará a la TGSS el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de la/s persona/s que asuman el perfil de usuario administrador/autorizador. Igual obligación existirá cuando exista un cambio en dichas personas.

A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas para acceder al sistema informático, pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.

El usuario administrador/autorizador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.

4) El usuario administrador/autorizador y, subsidiariamente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

5) Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información complementaria, número de teléfono, fax, etc.

6) Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

7) Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de usuario. Por otra parte, se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez transcurridos tres meses sin acceder al Fichero General de Afiliación. También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.

8) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo designará una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones con la TGSS, mediante el modelo recogido en el Anexo I, siendo a la fecha de eficacia del convenio la Directora General del mismo o persona/s que a estos efectos expresamente designe y comunique formalmente a la TGSS. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo formalmente a la TGSS.

B) Acceso a datos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

1) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones y servicios a que se refiere este convenio. Se deberá garantizar que el intercambio de la información entre los organismos se realiza con las debidas garantías de seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información. En el caso de que se traten datos de especial criticidad (datos especialmente protegidos) se deberá realizar un cifrado de los datos o utilizar otro mecanismo que garantice que dicha información no sea accesible o manipulada por terceros no autorizados durante el trasvase.

A estos efectos, una vez eficaz el convenio la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de las personas que asuman el perfil, a nivel provincial, de usuario administrador/autorizador (1 por cada territorio), mediante el modelo recogido en el Anexo II. Igual obligación existirá cuando exista un cambio en dichas personas.

2) Cada usuario administrador/autorizador provincial podrá dar de alta en el acceso a la información, a las personas de la TGSS que lo precisen, que deberán corresponderse con las funciones y necesidades de gestión de las mismas.

3) El usuario administrador/autorizador y subsidiariamente la Tesorería General de la Seguridad Social, es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

4) Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema.

5) Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

6) La Tesorería General de la Seguridad Social, designará una persona como interlocutora única en las relaciones y comunicaciones con el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante el modelo recogido en el Anexo II, siendo a la fecha de suscripción del convenio el titular de la misma o persona/s que a estos efectos expresamente designe y comunique formalmente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sexta.– Responsabilidad por accesos y obligación de secreto profesional.

Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Tesorería General de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y a una infracción muy grave recogida en el artículo 72.1.i) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

Por ello, cualquier otro uso de los datos distinto al previsto en el convenio, constituirá un incumplimiento del mismo que facultará a la Tesorería, el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para exigir las responsabilidades oportunas.

Asimismo cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional y de confidencialidad, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS o del interlocutor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo definidos a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades, de cualquier índole, que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio, deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

El Organismo cesionario será responsable de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos y el Organismo cedente podrá repetir contra el Organismo cesionario cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y en el Anexo III que se adjunta a este convenio.

La documentación en poder de cada administración relativa a los controles de acceso al sistema informático de la otra, se conservarán en tanto no hayan prescrito las responsabilidades derivadas del tratamiento de los datos.

Séptima.– Límites de la cesión.

La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Octava.– Auditorías.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social aceptan someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que se relacionan a continuación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

2.– Auditorías a realizar.

A) Por parte de la TGSS.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquellos figuren incluidos.

Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:

1) Auditor Delegado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Sus funciones y competencias son:

– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de su competencia en temas relacionados con auditorias y resolución de incidencias.

– Podrá efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Por ello tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS recogidas en el presente convenio.

– Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándosele de alta a estos efectos por la TGSS. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor delegado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible al Auditor Delegado de la TGSS quien lo pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.

La Unidad Nacional de Auditorias, previa solicitud de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, podrá autorizar en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del auditor delegado.

– El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador/autorizador, a pesar de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido a que la tarea de auditoría no es informática sino de justificación documental de los accesos.

En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador/autorizador SILCON y Auditor Delegado.

2) Auditor Delegado de la TGSS.

El puesto de Auditor Delegado de la TGSS recaerá en el responsable de auditorías en la Dirección Provincial cabecera de la Comunidad Autónoma.

Sus funciones y competencias son:

– Realizar las auditorias de los accesos del Auditor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de auditoría elaborado por el Auditor Delegado de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Información y resolución de dudas e incidencias al Auditor Delegado de Lanbide-Servicio-Vasco de Empleo.

– Comunicar el resultado de las auditorías e incidencias a la Unidad Nacional de Auditorías.

3) Unidad Nacional de Auditorias:

Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditoria las siguientes:

– Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de dudas sobre accesos indebidos, con el fin de que las auditorias se lleven a efecto por las unidades competentes, con unos criterios unificados.

– Formular propuestas y recomendaciones en materias relacionadas con la adecuación de los accesos a los ficheros informáticos y bases de datos gestionados por la TGSS, en particular de:

• Propuesta de modificación de contenidos de las transacciones, si por razón de los mismos pudiera concurrir alguna situación de riesgo en la protección de datos personales.

• Control específico de las autorizaciones de los usuarios, pudiendo comportar su suspensión o retirada definitiva cuando se advierta un uso inadecuado de las mismas.

– Administrar las transacciones SILCON específicamente referidas al sistema de auditorías, así como las diseñadas para la creación, mantenimiento y cese de auditores, activación y desactivación de perfiles y seguimiento de rastros de los accesos. A tal fin la Unidad Nacional de Auditorias elaborará las solicitudes y propuestas necesarias a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

– Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de Confidencialidad cuando se produzcan denuncias por los titulares de los datos accedidos, cualquiera que sea su lugar de presentación y tramitar de forma centralizada todas las denuncias y comunicaciones que tengan entrada sobre cualquier forma de vulneración de protección de datos o accesos indebidos a los ficheros a cargo de la TGSS.

– Coordinar y preparar la información que requiera la Dirección General para su relación institucional centralizada con la Agencia Española de Protección de Datos. A este fin, deberá ser remitido a la Unidad Nacional de Auditorias cualquier escrito o solicitud que se reciba de dicha Agencia.

El procedimiento concreto de auditoría se pondrá en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por parte de la TGSS antes del inicio de la auditoria mensual que proceda, la cual explicará dicho proceso y solicitará los datos personales del auditor delegado.

B) Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Se realizarán todos los controles, informes y auditorías periódicas que estime necesarias para velar por el adecuado cumplimiento de la normativa vigente a los fines establecidos en el presente convenio, así como para verificar la eficacia de las medidas de seguridad relacionadas con los accesos realizados por parte de los usuarios autorizados de la TGSS, los registros de dichos accesos, los listados e informes elaborados.

3.– Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad de control en materia de protección de datos (Agencia Vasca de Protección de Datos) y a la autoridad judicial correspondiente.

Novena.– Régimen económico.

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

Décima.– Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria y compuesta por un mínimo de 4 miembros, dos representantes nombrados por el Departamento de Trabajo y Empleo de Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y otros dos nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información y la colaboración en la lucha contra el fraude de fondos públicos de su competencia y su reintegro a las Haciendas públicas y/o a la TGSS, en marco del Convenio a suscribir. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Proponer la modificación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la Seguridad Social y el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco / Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que cualquiera de sus miembros solicite la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario.

La Comisión mixta será el órgano encargado de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Undécima.– Vigencia del convenio, modificación, suspensión y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h.1 de la Ley 40/2015, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de acuerdo unánime, mediante la firma de una adenda al mismo.

No obstante, las partes firmantes podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información si advirtieran incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o, incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión mixta, en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución enumeradas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar las indemnizaciones o sanciones que pudieran dar lugar al uso indebido de datos cedidos por la TGSS o por la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cualquier violación de seguridad relacionado con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72 horas desde que se tuvo constancia de la misma.

Decimosegunda.– Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.– Jurisdicción competente.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

En Madrid, a 26 de abril de 2021.

La Vicepresidenta Segunda, Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Presidenta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social,

ANDRÉS HARTO MARTÍNEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental