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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 4 de junio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3217

DECRETO 144/2021, de 25 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Ámbito I del proyecto de construcción de rotonda en la GI-2630 de acceso al AU-II-12 Munazategi (Oñati-Gipuzkoa) (2-I-19/2020), en Oñati.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Ámbito I del proyecto de construcción de rotonda en la GI-2630 de acceso al AU-II-12 Munazategi (Oñati-Gipuzkoa)(2-I-19/2020)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 18 de octubre de 2020, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 206, de 28 de octubre de 2020, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 19 de enero de 2021, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Las Normas Subsidiarias de Oñati establecen al Sector Industrial AU-II-12 Munazategi la condición de mejorar el actual enlace con la GI-2630 mediante la creación de un tercer carril de espera con una solución que deberá permitir el cambio de sentido de los vehículos que circulan por dicha carretera.

El Plan Parcial especificó que el proyecto de urbanización debía incluir las condiciones técnicas que para esta mejora del enlace establezca el Departamento Foral de Infraestructuras Viarias y que su resolución es condición necesaria para la puesta en servicio del ámbito.

Así, el ámbito se ha desarrollado parcialmente siguiendo un proyecto de urbanización que por demanda del citado Departamento Foral establecía que: «en fases posteriores del proyecto de urbanización se prevé mejorar la intersección actual con la carretera de acceso GI-2630 con la realización de una rotonda para un mejor control del presumible aumento del tráfico». Es decir, debido a los incrementos de tráfico en la carretera y a los inducidos por los propios usos industriales a implantar, la inicial exigencia genérica de mejora de acceso con cambio de sentido se transformó en la necesidad de ejecutar una rotonda.

La intersección en su actual configuración es capaz de dar servicio a los usos presentes, aun cuando se detectan problemas de retenciones en las horas punta de entrada y salida del personal de la industria. Lo que sí presenta son problemas de seguridad para los vecinos de la zona que deben cruzar la calzada para acceder a la parada de autobús sorteando el intenso tráfico que soporta esta vía (actual intensidad media diaria de 10.921 vehículos).

Tal como se ha expuesto, el desarrollo del ámbito AU-II-12 Munazategi está supeditado a la construcción de la rotonda. Es decir, debe disponerse de una intersección en servicio capaz de absorber los incrementos de tránsito de vehículos ligeros y pesados previamente a la entrada en funcionamiento de las nuevas actividades previstas en dicho ámbito.

Este proyecto da respuesta a esta necesidad e incorpora además medidas para hacer más seguro el movimiento y el cruce de peatones.

Hay empresas en la zona prestas a invertir en el desarrollo del ámbito AU-II-12 Munazategi, por lo que, para no dilatar su implantación hay que ejecutar con la mayor celeridad las obras previstas en el proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Ámbito I del proyecto de construcción de rotonda en la GI-2630 de acceso al AU–II-12 Munazategi (Oñati-Gipuzkoa)(2-I-19/2020)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental