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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 4 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3211

DECRETO 145/2021, de 25 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, publicada en el BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2021, dispone en su artículo 17 que:

«1.– Existirá una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

2.– En el caso de las Comunidades Autónomas, dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico. En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, será el Ministerio de Sanidad quien cree las comisiones para cada una de las ciudades y determine sus regímenes jurídicos.»

La propia Ley dispone un plazo de tres meses para la creación y constitución del citado órgano, a contar a partir de la entrada en vigor de dicho artículo, que tiene carácter de ley orgánica, dictada al amparo del artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Por ello, se adopta la presente norma en ejercicio de las competencias de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que le atribuye el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco , así como en ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la competencia que le reconoce el ordenamiento jurídico en un ámbito competencial que le es propio como es el relativo a sanidad interior ya que se realiza dentro del marco establecido en los artículos 149.1.16.ª de la Constitución que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, donde la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de sanidad interior, tal y como se prevé en el artículo 18 de Estatuto de Autonomía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Salud, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Mediante este Decreto se crea la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi, con el objetivo de servir a los fines que le atribuye la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Dicha Comisión se adscribe al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sin participar de su estructura jerárquica.

Artículo 2.– Funciones.

Las funciones de dicha Comisión son las que se especifican en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, o aquellas que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesta por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y las personas vocales designadas por la persona titular del Departamento de Salud, de acuerdo con la composición mínima que se recoge el artículo 17.1 de la mencionada Ley 3/2021.

2.– A tenor de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se procurará tanto la participación de una persona experta en género, como que la composición de dicho Comité sea paritaria.

3.– Asimismo, se procurará que las personas que compongan dicho órgano puedan desempeñar sus funciones en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Régimen de funcionamiento.

Mediante orden de la persona titular del Departamento de Salud se aprobará el reglamento interno que elabore la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi una vez constituida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen jurídico.

En lo no establecido por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, por el presente Decreto y por su reglamento interno, la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi se regirá por lo que establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas distintas de la estatal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Se añade un nuevo apartado i bis) al punto 3 del artículo 2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud con el siguiente contenido:

«i bis) La Comisión de Garantía y Evaluación en materia de eutanasia de Euskadi.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental